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Documento BOE-A-1984-15236

Resolución de 19 de junio de 1984, de la Dirección General de Exportación, por la que se modifican las normas del Registro Especial de Exportadores de concentrado de tomate.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 1984, páginas 19720 a 19720 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-15236
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/06/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 11 de diciembre de 1968, se creó el Registro Especial de Exportadores de Concentrado de Tomate.

Con fecha 2 de agosto de 1983, el Ministerio de Economía y Hacienda publicó una Orden sobre atribución de facultades a la Dirección General de Exportación para modificar los requisitos exigibles a la entrada en los Registros Especiales de Exportadores.

El artículo 1. de esta última Orden faculta a la Dirección General de Exportación para que por Resolución de la misma, pueda modificar o suprimir los volúmenes mínimos de exportación y requisitos técnicos exigibles a efectos de ingreso y permanencia en los Registros Especiales de Exportadores.

A la vista de la evolución del Sector en los últimos años y en virtud de las facultades atribuidas, esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Quedan suprimidos los siguientes apartados:

2.1.2, 2.1.5, 2.1.7, 2.2.1, 2.2.5, 2.3, 3.1.5 y 3.1.7, de la Orden de 11 de diciembre de 1968, por la que se crea el Registro Especial de Exportadores de concentrado de tomate.

De la misma Orden los apartados que a continuación se citan quedarán redactados como sigue:

2.1.4. Poseer cada industria unas instalaciones idóneas para la elaboración de concentrado de tomate, autorizadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estando dotadas como mínimo de:

a) Concentradores con capacidad de tratamiento de 150.000 kilogramos por día de tomate fresco, obteniendo la cantidad correspondiente de concentrado 28/30.

El resto de los elementos de fabricación estarán dimensionados, al menos, para esta capacidad de producción.

b) Laboratorio propio dotado con medios técnicos suficientes para controlar la calidad del producto, a pleno rendimiento de las instalaciones.

2.2 La solicitud de inscripción en el Registro se formulará mediante instancia dirigida al ilustrísimo señor Director general de Exportación.

2.2.2 Las Sociedades de Empresas, Cooperativas, Grupo de Empresas o Unidades de Exportación, además de acreditar los extremos anteriores, deberán presentar un ejemplar de los Estatutos por que se rigen, autenticados suficientemente. El Director general de Exportación queda facultado para determinar si los Estatutos se ajustan o no a los principios que inspiran la ordenación de las exportaciones.

2.4 La Subdirección General de Exportaciones Agrarias notificará la inscripción al interesado, quedando archivada la documentación a que se refieren los apartados anteriores en la referida Subdirección.

2.5 La inscripción en el Registro Especial de Exportadores de Concentrado de tomate no puede ser objeto de cesión o transferencia como tal, sino única y exclusivamente, cuando obedezca a la total cesión del negocio con la organización, instalaciones y compromisos a que se refiere el punto 2.1 que constituye la base de aquella inscripción, causando baja el cedente automáticamente. En tal caso el adquirente podrá solicitar su inscripción en el Registro justificando reunir los requisitos exigidos, siempre y cuando ello no se oponga a los Estatutos a que se refiere el apartado II, número 2.2.2.

3.1.6 Haber sido sancionado tres veces por falta grave en una campaña o cinco veces consecutivas por expediente abierto por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones de acuerdo con su vigente Reglamento de sanciones.

3.2 Para tramitar la baja en el Registro Especial se instruirá expediente por la Subdirección General de Exportaciones Agrarias, con audiencia del interesado, siendo preceptivo el informe de la Comisión Reguladora. La iniciación del expediente será realizada por la Subdirección General de Exportaciones Agrarias de oficio a instancia de la Comisión Reguladora.

El expediente con la propuesta pertinente será elevado al ilustrísimo señor Director general de Exportación para su resolución. La baja, en su caso, será acordada por el Director general de Exportación, comunicándoselo directamente al interesado y a las Instituciones pertinentes. No será necesaria la tramitación del expediente en el caso de muerte, disolución de la Empresa, petición de parte o cuando el interesado esté de acuerdo con la formalización de su baja.

4.2 El Director general de Exportación dictará la instrucción o instrucciones incorporando dicho programa de operaciones a este Registro como norma de funcionamiento interna respecto a las Empresas que voluntariamente hayan aceptado la Ordenación Comercial.

4.5 A los efectos de esta Disposición se entenderá por Grupo de Exportadores o Centrales de Ventas aquellos constituidos por un mínimo de cinco firmas fabricantes de concentrado de tomate con o sin pérdida de la personalidad jurídica independiente.

4.6 El Director general de Exportación ante el examen de circunstancias, fines y programas de actuación que puedan ser presentados por los solicitantes, y en atención a los principios y objetivos que forman el Registro, no sólo queda facultado para determinar si los Estatutos que se presentan se ajustan o no a aquellos, sino también podrá autorizar la constitución de Centrales de Ventas con variación de los requisitos expresados.

4.7 Se constituye una Comisión Reguladora como órgano de gobierno del sector de ámbito profesional, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 2 de agosto de 1983.

4.10.2 Elaborar, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.5 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de noviembre de 1966, el programa de operaciones en el que se determinará las prácticas de Comercio más adecuadas para la expansión de las exportaciones, según los mercados y coyunturas de los mismos, así como la vigilancia de su cumplimiento.

4.11 La Presidencia de la Comisión Reguladora podrá proponer a la Administración los expedientes de baja en el Registro por incumplimiento de los acuerdos de la Comisión Reguladora en materia concreta de prácticas comerciales del Sector del programa de operaciones en su caso y de los compromisos contraídos por cada miembro.

Madrid, 19 de junio de 1984.- El Director general, Apolonio Ruiz Ligero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/06/1984
  • Fecha de publicación: 05/07/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Conservas
  • Dirección General de Exportación
  • Exportaciones
  • Productos hortícolas
  • Registros administrativos

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