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Documento BOE-A-1984-14942

Resolución de 31 de mayo de 1984, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se aprueba el complemento a las disposiciones reguladoras del Sello INCE para Materiales Aislantes Térmicos, referentes a las «Espumas de urea-formol producidas in situ».

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1984, páginas 19415 a 19418 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1984-14942
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/05/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 3. de la Orden de 12 de diciembre de 1977, en la que se crea el Sello INCE, vista la propuesta formulada por el Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación y considerando los informes emitidos por la Subdirección General de la Edificación y por la Secretaria General Técnica del Departamento.

Esta Dirección General aprueba el complemento de las disposiciones reguladoras para la concesión del Sello INCE para Materiales Aislantes Térmicos para uso en Edificación, que fueron aprobadas por Resolución de 15 de julio de 1981, de esta Dirección General, y que se refiere a las espumas de urea-formol producidas in situ, que ocuparán el lugar decimocuarto en la lista de materiales genéricos que se mencionaban en la Resolución citada, y que comprenden a los artículos 2.14 y 3.14

Madrid, 31 de mayo de 1984.-El Director general, Antonio Vázquez de Castro Sarmiento.

Art. 2.14 Espumas de urea formol producidas in situ.

2.14.1 Composición y materias primas.

La espuma de urea-formol producida in situ, a que hacen referencia estas disposiciones reguladoras, es un producto.) obtenido mediante reacción química entre una resina de urea-formol, un agente espumante y un endurecedor.

A las resinas de urea-formol utilizadas en la producción de espumas de urea-formol producidas in situ se les exigirá las especificaciones técnicas y serán sometidas a un control de recepción, de acuerdo con lo que se especifica en el anexo de control de recepción para resinas de urea-formol. Este control de recepción se efectuará por parte del suministrador de materia prima o por el fabricante de espuma.

Considerándose como:

-Defecto principal:

Utilización de materias primas que no hayan sido sometidas al control de recepción.

2.14.2 Producto acabado.

La espuma de urea-formol producida in situ, a que hacen referencia estas disposiciones reguladoras, tendrá las características que se indican a continuación:

a) Densidad nominal: 12 + 2 Kg/m3, con una densidad mínima de 10 Kg/m3.

Considerándose:

-Defecto principal:

Valores inferiores en más de un 5 por 100 a los mínimos tolerados.

-Defecto secundario:

Valores inferiores en menos del s por 100 de dichos mínimos.

b) Conductividad térmica: 0,035 W/m C (0,30 kcal/h m C).

Considerándose:

-Defecto principal:

Valores superiores en un 10 por 100 a los admitidos.

-Defecto secundario:

Valores superiores a los admitidos en cuantía no superior al 10 por 100.

Además de las características señaladas anteriormente será necesario determinar, para su completa caracterización, ;os siguientes parámetros:

c) Apariencia externa.

En la apreciación visual de la apariencia externa se comprobará que tiene un aspecto homogéneo, sin formación de estratos indicadores de una mala mezcla.

Considerándose:

-Defecto principal:

Presencia de huecos, grietas o zonas de mezclado defectuoso.

-Defecto secundario:

Pequeños huecos en la superficie de la espuma.

d) Contracción máxima.

A los quince días de la aplicación de la espuma, la contracción no será superior al 4 por 100, medida de acuerdo con lo especificado en el anexo de Métodos de ensayo.

Considerándose:

-Defecto principal:

Valores superiores al indicado.

e) Formol libre en el ambiente.

Las concentraciones máximas admisibles de formaldehído que aparezcan en el ambiente de recintos interiores como resultado de la aplicación de estas espumas serán:

1.500 microgramos por metro cúbico de aire en condiciones normales (1,2 p. p. m), a partir de las veinticuatro horas de su aplicación.

1.000 microgramos por metro cúbico de aire en condiciones normales (0,8 p. p. m), a partir de los siete días de su aplicación.

500 microgramos por metro cúbico de aire en condiciones normales (0,4 p. p. m), a partir de los treinta días de su aplicación.

El ensayo se efectuará sobre el ambiente del local donde se ha inyectado la urea-formol, sin ningún otro agente emisor de formol y habiendo permanecido el local cerrado y sin ventilación durante las veinticuatro horas anteriores, para los ensayos efectuados a los siete y treinta días.

En los casos de ensayos de contraste se utilizará el método MBTH, descrito en la Orden 10191 de Presidencia del Gobierno, de 8 de mayo de 1984 (<Boletín Oficial del Estado> del 11).

Considerándose:

-Defecto principal:

Valores superiores a los indicados.

2.14.3 Condiciones de relleno.

El relleno de cámaras con espumas de urea-formol se realizará a través de taladros practicados en una de las paredes de la cámara a aislar, de unos 25 mm de diámetro y separados verticalmente un máximo de 0,90 m y horizontalmente un máximo de 1,10 m, colocados los orificios al tresbolillo. La inyección comenzará por la fila inferior, comprobándose que la espuma aparece por los orificios de la fila superior que sirven como testigos.

En cualquier caso, los tiempos de recorrido de la espuma en la cámara no superará el 75 por 100 del tiempo de gel.

Se asegurará que la espuma en ningún.caso penetre en zonas o puntos donde pudiera ser perjudicial, tales como registros, de persianas, capialzados y pasos y registros de instalaciones.

Se evitarán presiones originadas por la espuma en la cámara que pudieran dañar el cerramiento

No se podrá utilizar la espuma en cámaras delimitadas por elementos constructivos de yesos, escayolas y sus derivados.

Considerándose:

-Defecto principal:

Si la espuma que rebosa por los orificios testigos no se mantiene compacta y homogénea un mínimo de treinta minutos.

2.14.4 Para la concesión y/o mantenimiento del Sello INCE, el aplicador de las espumas y de urea-formol producidas in situ estará obligado a cumplir y mantener los requisitos formulados en la Orden 10191, de Presidencia del Gobierno, de 8 de mayo de 1984 (.Boletín Oficial del Estado,. del 11).

A NEXO DE NORMAS Y METODOS DE ENSAYO PARA ESPUMAS DE UREA-FORMOL PRODUCIDAS IN SITU

Normas de ensayo

1. Densidad.

Se realizará el ensayo de acuerdo con la norma UNE-53.215 (Materiales plásticos. Materiales celulares rígidos. Determinación de la densidad aparente).

2. Conductividad térmica.

La conductividad térmica se realizará de acuerdo con alguno de los métodos siguientes:

-Método del flujo de calor (UNE-92.202, coincidente con ASTM-518 e ISO-2.518).

-Método del plato caliente guardado (UNE-92.201, coincidente con UNE-53.0371.

La temperatura medía de ensayo será aproximadamente de 20 C.

3. Determinación de la contracción lineal en espumas de urea-formol.

3.1 Tamaño de la muestra y toma de la misma.

Para realizar el ensayo completo se necesita 0,1 m3 de espuma, como mínimo

La muestra se prepara sobre un molde de las siguientes medidas interiores: 550 x 550 x 300 mm, realizando la espumación a temperatura ambiente.

El molde debe estar fabricado con material que no absorba nada de la humedad de la espuma (como madera recubierta de laminado de plástico o papel de melamina).

Una vez espumado sobre el molde el exceso, se corta con un objeto adecuado, de tal manera que quede una superficie plana.

Después de esto, el molde se cubre con una tapa que cierre herméticamente y no debe de transportarse antes de transcurrida una hora después de la espumación. La muestra se transporta en el molde cerrado hasta el local donde se vaya a realizar el ensayo.

ANEXO PARA EL CONTROL DE RECEPCION PARA RESINA DE UREA-FORMOL

Las resinas de urea-formol cumplirán, como mínimo, los requisitos siguientes:

1. Presentación.

Se presentarán bajo la forma de líquidos homogéneos a temperatura ambiente.

2. Envasado.

Se suministrará en envases provistos de marcas, referencias y precintos, que garanticen razonablemente:

-Su origen.

-Su naturaleza.

-Fecha de caducidad.

3.Información técnica.

En el albarán de entrega correspondiente a cada suministro se hará constar que el producto no debe ser utilizado si no se dispone de la información técnica correspondiente.

Esta información técnica contendrá, como mínimo:

-Nombre del fabricante.

-Marca y referencia.

-Condiciones de almacenamiento

-Fecha de caducidad.

-Necesidad o no de incorporación de otros aditivos.

-Proporción recomendada de mezcla de los componentes.

-Densidad a espumación libre.

-Precauciones de uso y manejo.

Una copia de la misma será depositada previamente en el Organismo regulador del Sello INCE. Cualquier variación de la misma será objeto de reconsideración del derecho de ostentar el Sello lNCE al producto final.

3.2 Preparación de la muestra.

Las tres probetas necesarias para realizar el ensayo de con tracción lineal se cortan del bloque mencionado anteriormente, después de haberle quitado <la piel>, inmediatamente después de haber transportado la muestra al local del ensayo, a las medidas siguientes: 550 X 550 X 50 mm.

Las probetas deben acondicionarse durante veintiocho días en una habitación seca, a 20 C + 2 C, para que la superficie de la espuma pueda estar en contacto total con el aire ambiente.

3.3 Control de la contracción. Transcurridos los veintiocho días de acondicionamiento de las probetas, se mide la distancia entre los ejes longitudinales de la superficie en cada una de las probetas.

La contracción total es la diferencia expresada en porcentaje entre los valores promedios obtenidos en las mediciones de las probetas recién fabricadas y después de veintiocho días, a 20 C + 2 C.

No debe ser superior al 4 por 100.

4. Características de la resina.

La resina de urea-formol se presenta en el mercado en las concentraciones de 65 y 42 por 100 de contenido sólido, denominándose Resina-65 y Resina-42, respectivamente.

Las especificaciones y tolerancias de estas resinas serán las siguientes:

Homogeneidad a temperatura ambiente homogénea * Totalmente homogénea *

Resina-65: * *

Peso especifico a 25 C (g/cm3) * 1,270 mas o menos 0,010 *

Viscosidad a 25 C (cps) * 650 mas o menos 250 * Viscosidad a 25 C a los 30 días (cps) * menor de 1,300 *

Tolerancia al agua (volúmenes) * mayor de 1,8 *

Contenido en sólidos (%) * 64 mas o menos 1 *

pH a 25 C * 8,0 mas o menos 0,5 *

Formaldehído libre (%) * 0,7 mas o menos 0,2 *

Resina-42: * *

Peso especifico a 25 C (g/cm3) * 1,175 mas o menos 0,010 *

Copa ford * 72 mas o menos 10 *

Copa ford a los 30 días * 90 mas o menos 10 *

Contenido en sólidos (%) * 42 mas o menos 1 *

pH a 25 C * 7,8 mas o menos 0,5 *

Formaldehído libre (%) * 0,7 mas o menos 0,2 *

Cada partida de material llevará un resultado del análisis de las características de la resina.

5. Valoración de defectos.

Para estas características se considera la siguiente valoración de defectos:

-Defecto principal:

Utilización de materias primas sin los correspondientes boletines de análisis suministrados por el proveedor.

Utilización de materias primas que sobrepasen en más del 5 por 100 alguna de las especificaciones señaladas para el producto.

Utilización de alguna materia prima que sobrepase cualquier valor dos o más de las especificaciones señaladas para la misma.

-Defecto secundario:

Utilización de alguna materia prima que sobrepase en menos del 5 por 100 una sola de las especificaciones señaladas.

B. Valoración del control de recepción.

La valoración del control de recepción se realizará como continuación se indica:

Control de recepción conforme:

-Cero defectos principales en los ensayos de control de recepción.

-Un máximo de un defecto secundario en los ensayos del control de recepción.

Control de recepción no conforme:

-Cuando no se cumplan los requisitos del control de excepción conforme.

Art. 3.14 Espumas de urea-formol producidas in situ.

3.14,1 Materias primas.

Se consideran materias primas básicas sujetas a autocontrol las resinas de urea formol.

Las materias primas serán sometidas en todas las partidas al control de recepción para resinas de urea-formol según se recoge en el cuadro de especificaciones de resinas de ureaformol del anexo al artículo 2.14.

El fabricante de espuma in situ deberá anotar en el libro de autocontrol los siguientes datos:

-Proveedor.

-Marca y referencia.

-Número de lote o partida.

-Fecha de caducidad.

3.14.2 Producto acabado.

a) Densidad. El ensayo se realizará de acuerdo con la norma UNE-53 215, empleando probetas procedentes de espumar dentro de un recipiente de dos litros.

b) Apariencia externa.

El ensayo se realizara por apreciación visual.

En la apreciación visual del aspecto se comprobará que tiene un aspecto homogéneo sin formación de estratos indicadores de una mala mezcla.

c) Formol libre a las veinticuatro horas.

Se realizará a las veinticuatro horas de la aplicación de la espuma.

d) Relación de mezcla.

El fabricante de espuma in situ anotará en el libro oficial de autocontrol al efecto las mezclas de componentes empleadas en cada carga utilizada para la producción de la espuma aislante de urea-formol, al objeto de que cuando se le realice una inspección de INCE, el Inspector, mediante la toma de muestras de la mezcla de resina que se esté utilizando en ese momento, pueda comprobar, mediante análisis posterior, que el contenido en sólidos de la citada mezcla se corresponde con las características especificadas anteriormente.

Dicha relación no deberá discrepar en valor superior al 10 por 100 del señalado para los componentes utilizados.

e) Condiciones de relleno.

En el relleno de cámaras, la espuma ocupará la totalidad de la zona destinada a ser aislada formando un panel compacto y continuo, comprobándose el rebose por testigos de llenado en cada paramento.

3.14.3 Criterio de rechazo.

Se considerarán positivos los ensayos cuando los valores obtenidos estén de acuerdo con las especificaciones prescritas.

El fabricante de espuma in situ rechazará para su comercialización con Sello INCE todas aquellas partidas de material que en los ensayos de autocontrol denoten algún defecto principal, según lo definido anteriormente.

3.14.4 Las frecuencias de autocontrol serán:

a) Densidad. Los controles de densidad se realizarán con la frecuencia siguiente:

-En nivel intenso:

Uno cada 5 m3 de espuma aplicada y no menos de dos controles por día de aplicación.

-En nivel normal y reducido:

Uno cada 10 m3 de espuma aplicada y no menos de un control por día de aplicación.

El resultado será la medía de dos determinaciones.

La muestra de producto determinado que haya servido para realizar el ensayo se guardará, debidamente protegida para su conservación e identificación, a disposición de una eventual inspección, Caso de realizarse ésta, el Inspector deberá tener a su disposición, al menos, las lo últimas muestras cuyo resultado esté recogido en el libro oficial de autocontrol.

b) Apariencia externa.

Se realizará con la misma frecuencia que la relación de mezcla.

c) Formol libre.

Las medidas de concentración de formol libre, a las veinticuatro horas de su aplicación, se efectuarán una vez por obra y día, como mínimo.

d) Relación de mezcla.

En cualquier nivel de autocontrol se exigirá al fabricante de espumas in situ la realización de este ensayo, siempre que:

-Se inicie el uso de componentes con especificaciones en cuanto a relación de mezcla, diferentes de la última utilizada.

-Se observasen resultados incorrectos en la apariencia externa en los ensayos de densidad de la espuma.

-Hayan tenido lugar operaciones de limpieza, mantenimiento, etc., de la máquina que hubiesen podido alterar la proporción de mezcla.

-La máquina no haya sido utilizada en los siete días anteriores.

Además de los casos señalados anteriormente, el ensayo se realizará con la frecuencia siguiente:

-En nivel intenso: Uno por día de trabajo.

-En nivel normal: Uno por cada tres días de trabajo.

-En nivel reducido: Uno por cada siete días de trabajo.

e) Condiciones de relleno.

En el relleno de cavidades se comprobará el rebose por los testigos en cada panel de pared, para cualquier nivel.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/05/1984
  • Fecha de publicación: 03/07/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 3.1, 3.2 y 3.14.2 del Anexo de normas y Metodos de Ensayo, por Resolución de 13 de septiembre de 1985 (Ref. BOE-A-1986-2685).
Referencias anteriores
  • COMPLETA los arts. 2.14 y 3.14 de la Resolución de 15 de julio de 1981 (Ref. BOE-A-1981-21364).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 de la Orden de 12 de diciembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-30841).
  • CITA Orden de 8 de mayo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-10191).
Materias
  • Aislantes
  • Climatización
  • Construcciones
  • Edificaciones
  • Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación
  • Normas de calidad
  • Viviendas de Protección Oficial

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