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Documento BOE-A-1984-14510

Real Decreto 1229/1984, de 20 de junio, por el que se restablece, con carácter temporal, el derecho arancelario de normal aplicación del 13 por 100, asignado al pentaeritritol en la subpartida 29.04.C.I.b) del vigente Arancel de Aduanas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 1984, páginas 18940 a 18940 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-14510
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/06/20/1229

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Ministerio de Comercio 999/1960, de 30 de mayo, en su artículo segundo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo. de la Ley Arancelaria de 1 de mayo de 1960, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.

Por Decreto 721/1970, de 12 de febrero, se modificó el tratamiento arancelario aplicable al alcohol pentaeritritol, clasificado en la partida 29.04.B.3, estableciendo libertad de derechos como consecuencia de negociaciones llevadas a cabo en el seno del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT). Iniciada la producción nacional del mencionado alcohol, se encuentran en curso conversaciones en el citado Organismo para restablecer el derecho arancelario al amparo de las previsiones contempladas en el artículo XXVIII del Acuerdo y, en consecuencia, se considera conveniente proceder a la suspensión temporal de la libertad de derechos, restableciéndose el tipo impositivo de normal aplicación que tiene asignado en la columna única del Arancel de Aduanas, a reserva del resultado de las conversaciones en curso.

En su virtud oída la Junta Superior Arancelaria, y de acuerdo con lo previsto en el artículo sexto, apartado cuatro, de la vigente Ley Arancelaria, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984, dispongo:

Artículo 1. Durante el período de tiempo comprendido entre el día 1 de julio y el 31 de diciembre de 1984 se suspende la aplicación de la libertad de derechos establecida por Decreto 721/1970, de 12 de febrero, a la importación de pentaeritritol, incluido en la subpartida 29.04.C.l.b) del Arancel de Aduanas quedando restablecido el tipo impositivo del 13 por 100 que figura en la columna única de derechos normales.

Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 1984.

Dado en Madrid a 20 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/06/1984
  • Fecha de publicación: 28/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA la vigencia por un Periodo de 3 Meses, por Real Decreto 2291/1984, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-28232).
Referencias anteriores
  • SUSPENDE parcialmente, para la Mercancía y el Periodo indicado, los derechos Aduaneros previstos en el Decreto 721/1970, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-1970-329).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6, apartado 4, de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Productos químicos

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