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Documento BOE-A-1984-14283

Orden de 4 de junio de 1984 sobre ampliación y prórroga de la cuantía máxima a importar en el año 1984, con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, de papel prensa y pastas químicas para la fabricación de este papel, establecida por Orden de 20 de enero de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1984, páginas 18466 a 18467 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-14283
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/06/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

Las notas asterisco de las partidas 47.01.A.II.b).1.aa), 47.01.A.II.b).2.bb), 48.01 A.I y 48 01.F.IX.c) del Arancel da Aduanas señalan que la pasta química para la fabricación de papel prensa y el papel prensa necesario para el abastecimiento nacional serán importados, libres de derechos, dentro de los límites de unos contingentes oportunamente fijados.

El Decreto 3082/1971, de 17 de diciembre dispone en su artículo tercero que los contingentes a los que se refiere el párrafo anterior serán fijados anualmente por el Ministerio de Comercio.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1984 el contingente arancelario, libre de derechos, de pastas químicas para la fabricación de papel prensa, de las partidas arancelarias 47.01.A.II.b).1.aa) y 47.01.A.II.b).2.bb) del vigente Arancel de Aduanas, establecido por Orden de 20 de enero de 1984. Al mismo tiempo se amplía la cuantía de dicho contingente en 16.250 toneladas métricas, resultando, por tanto, una cuantía máxima a importar en el año 1984 de 32.500 toneladas métricas.

Asimismo, a partir de 1 de julio de 1984, queda modificado el texto de este contingente, quedando establecido en la forma siguiente: <Pastas químicas al bisulfito crudas o al sulfato blanqueadas, de fibra larga, con un grado de blancura máximo de 80 GEE, destinadas a la fabricación de papel prensa>.

Segundo.-Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1984 el contingente arancelario, libre de derechos, de papel prensa, de las partidas arancelarias 48.01.A.I y 48 01.F.IX.c) del vigente Arancel de Aduanas, establecido por Orden de 20 de enero de 1984. Al mismo tiempo se amplía la cuantía de dicho contingente en 53.000 toneladas métricas, de las que 50.000 toneladas métricas corresponden a la partida 48.01.A.I y 3.000 toneladas métricas a la partida 48 01 F.IX.c). Resulta por tanto, una cuantía máxima a importar en el año 1984 de 128.000 toneladas métricas, de las que 100.000 se importaran con cargo a la partida 48.01.A.I y las 28.000 restantes con cargo a la partida 48.01.F.IX.c).

Tercero.-El excepcional régimen arancelario a que se alude en los apartados anteriores no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Cuarto.-Dichos contingentes serán distribuidos por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, previo informe de la Dirección General de Energía del Ministerio de Industria y Energía. Los contingentes establecidos por la presente Orden no serán aplicables a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Quinto.-Las expediciones de pastas químicas y de papel prensa de las partidas arancelarias citadas que se importen en el año 1984 con licencias expedidas con cargo a los contingentes, libres de derechos, correspondientes al año anterior se admitirán con libertad de derechos, debiendo deducirse por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de las cantidades máximas establecidas para los contingentes de 1984. A este fin la Dirección General de Aduanas comunicará a la de Política Arancelaria e Importación los despachos aduaneros que se realicen en las condiciones señaladas en este apartado.

Madrid, 4 de junio de 1984.-BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/06/1984
  • Fecha de publicación: 25/06/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • PRORROGA lo indicado hasta el 31 de diciembre de la Orden de 20 de enero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-4028).
  • DE CONFORMIDAD con art. 3 del Decreto 3082/1971, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1971-1623).
Materias
  • Importaciones
  • Papel prensa

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