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Documento BOE-A-1984-14207

Orden de 8 de junio de 1984 por la que se elevan los valores de las raciones alimenticias que se facilitan en los Establecimientos Penitenciarios.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 1984, páginas 18375 a 18375 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1984-14207
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/06/08/(4)

TEXTO ORIGINAL

Modificadas las circunstancias económicas que motivaron la promulgación de la Orden ministerial de 3 de mayo de 1983 para la distribución del crédito global consignado en el Presupuesto de Gastos del Estado con la aplicación 13.04.255, para vestuario, alimentación, hospitalidades y equipos de aseo de los internos de Instituciones penitenciarias, se hace preciso actualizar dicha disposición, a fin de que con dicho crédito puedan seguir siendo satisfechas las atenciones que le están asignadas de la forma y con la efectividad que exige el Reglamento Penitenciario.

En consecuencia, y a propuesta de esa Dirección General de Instituciones Penitenciarias, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-A partir del día 1 del próximo mes de julio, y hasta nueva orden, los valores de las raciones alimenticias que se facilitan en los Establecimientos Penitenciarios con cargo al crédito que se consigna en los Presupuestos de Gastos del Estado con aplicación 13.04.255 de la sección 13 de los mismos, y con la inclusión en ellos de los costes del pan y del combustible necesario para cocinarlos, quedan fijados en el siguiente cuadro en atención a las condiciones personales de los internos y a la población reclusa de los establecimientos:

* Raciones por día y plaza * GRUPO I Centros de menos de 125 internos * GRUPO II Centros de 125 a 500 internos * GRUPO III Centros de mas de 500 internos *

De internos sanos * 215 * 190 * 185 *

De internos jóvenes * 286 * 253 * 245 *

Racionado de enfermería completa * 288 * 254 * 246 *

Racionado de enfermería doble (enfermos carenciales) * 330 * 291 * 283 *

A todos los detenidos en Depósitos Municipales a disposición de las autoridades judiciales se les proporcionarán las raciones del grupo II.

El valor del racionado de las religiosas que prestan servicio en los Establecimientos Penitenciarios experimentará el mismo porcentaje de aumento que el experimentado por los distintos grupos de racionado, quedando fijado en 441 pesetas por plaza y día en las mismas condiciones.

De acuerdo con los datos estadísticos, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias establecerá trimestralmente la clasificación de los Establecimientos Penitenciarios en los tres grupos indicados, a los efectos exclusivos de aplicación de la presente Orden.

Segundo.-Con el crédito presupuestario señalado se satisfará igualmente, previo conocimiento y autorización de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en cada caso:

a) El pago de las asistencias de los internos enfermos en hospitales y sanatorios que no pertenezcan a la Administración Penitenciaria, cuando los propios de ésta no puedan prestarla o razones de urgencia así lo aconsejen.

b) El pago de los honorarios de Médicos especialistas cuando su intervención sea necesaria y no existan en la plantilla del establecimiento, respetando en todo caso la facultad reconocida a los internos en el Reglamento Penitenciario de reclamar a su costa la asistencia de Médicos o Especialistas determinados.

c) El abono por acto médico de honorarios a los Médicos o Ayudantes Técnicos Sanitarios no pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios especializados, cuando por alguna causa suficientemente justificada y previa autorización de la Dirección General los internos enfermos no puedan ser atendidos por los titulares de los Establecimientos o por los Médicos forenses que deban sustituirlos.

d) El pago de los medicamentos específicos, aparatos ortopédicos y otros objetos sanitarios necesarios.

e) El pago de la dotación de higiene personal en sus dos versiones de lote higiénico completo y reducido el primero por el importe de 315 pesetas para hombres y 415 pesetas para mujeres.

Las cantidades invertidas en los anteriores supuestos se justifican en la cuenta de <Alimentación y Hospitalidades> que rinden los Establecimientos Penitenciarios.

Tercero.-Al comienzo de cada ejercicio se fijará la parte del crédito global de la aplicación 13.04.255 del presupuesto, que se destinará durante el mismo a la adquisición de forma ordinaria de vestuario, equipo y utensilio de uso de los internos. No obstante, si durante el transcurso del año las circunstancias lo requirieran podrá modificarse la distribución inicial.

Madrid, 8 de junio de 1984.-LEDESMA BARTRET.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/1984
  • Fecha de publicación: 23/06/1984
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1984.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudantes Técnicos Sanitarios
  • Instituciones penitenciarias
  • Médicos
  • Presos y penados

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