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Documento BOE-A-1984-13913

Orden de 13 de junio de 1984, regulando los cursos monográficos en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, de Cerámica y de Restauración.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1984, páginas 17980 a 17980 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-13913
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/06/13/(4)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ministerial de 24 de abril de 1981, se reguló el establecimiento de cursos monográficos en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Cerámica y Restauración, al amparo del Decreto 2127/1963, de 24 de julio, una vez transcurrido el tiempo suficiente para la evaluación de sus resultados, parece oportuno dictar una norma que contemple con carácter global la existencia de tales cursos, sin validez académica oficial a la luz de la experiencia recogida desde su implantación.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, de Cerámica y Restauración, podrán organizar <cursos monográficos> sobre los diferentes aspectos de sus enseñanzas, así como respecto a los específicos de Dibujo, Modelado, procedimientos pictóricos y procedimientos escultóricos.

La organización de dichos cursos monográficos, quedará supeditada al correcto desarrollo de los cursos regulares, no pudiéndose impartir las enseñanzas conjuntamente a alumnos de ambos cursos.

Segundo.-La duración de cada curso monográfico no excederá de ocho meses, el horario lectivo de dichos cursos se determinará por la Dirección de la Escuela según sus posibilidades no pudiendo exceder de diez horas semanales, que, en todo caso, deberán desarrollarse en horario vespertino.

Tercero.-Los alumnos que soliciten la matriculación en cursos monográficos que requieran una capacitación en materias como Dibujo, Modelado, o ambas, deberán demostrar su aptitud a instancia de la Escuela, o en su caso, realizar previamente un curso de Dibujo o Modelado, o ambos, según su mayor relación con el curso monográfico elegido.

A efectos de inscripción de alumnos en cursos monográficos, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad.

1. Profesores de Educación General Básica, Formación Profesional y Bachillerato, y alumnos de Escuelas Universitarias de Profesorado de Educación General Básica.

2. Alumnos mayores de dieciséis años, que estén matriculados en algún Centro público o privado de enseñanza no universitaria.

3. Otros interesados, siempre que se hallen en posesión, al menos, del certificado de escolaridad.

Si el número de solicitantes para un determinado curso excediese al de plazas disponibles se establecerá una prueba de admisión en que se valorarán preferentemente las aptitudes para el dibujo, el modelado o las técnicas específicas de cada curso.

Cuarto.-Como asignatura complementaria del curso monográfico elegido el alumno deberá instruirse en Historia del Arte, sin que el horario dedicado a esta materia pueda superar el 20 por 100 del total del curso. Estarán exentos de esta enseñanza quienes puedan convalidar dicha materia con arreglo al vigente cuadro de convalidaciones.

Quinto.-No podrán matricularse nuevamente en los diferentes cursos monográficos, en su caso, quienes ya los hayan cursado con anterioridad. Será motivo de exclusión la ausencia injustificada a cinco clases seguidas o a ocho alternas. Sexto.-Antes del 15 de julio, los Centros solicitarán del Departamento la previa autorización para la implantación de cada curso monográfico, acompañando una Memoria en que se determinen los objetivos a cumplir, los contenidos de las enseñanzas, la duración, el horario, el profesorado y cuantos medios se vayan a utilizar en el desarrollo del mismo.

Séptimo.-Al finalizar con aprovechamiento estos cursos, los alumnos recibirán de la Escuela una certificación acreditativa de los mismos, sin validez académica.

DISPOSICION ADICIONAL

Lo dispuesto en la presente Orden ministerial no será de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas que, teniendo plena competencia en materia educativa hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios, y ello sin perjuicio de los Convenios que el Ministerio de Educación y Ciencia pueda formalizar con dichas Comunidades Autónomas.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los alumnos que al entrar en vigor la presente Orden ministerial hubiesen realizado parte de algún curso monográfico al amparo de la Orden de 24 de abril de 1981, podrán integrarse, a su elección, en los nuevos cursos que guarden más afinidad con aquéllos.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden ministerial de 24 de abril la 1981 (<Boletín Oficial del Estado> de 22 de julio), por la que se regulaba el establecimiento de cursos monográficos en las Escuelas Oficiales de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, de Cerámica y de Restauración.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Subsecretaría del Departamento para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden ministerial que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 13 de junio de 1984.-MARAVALL HERRERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/06/1984
  • Fecha de publicación: 19/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza Artística
  • Escuelas de Artes aplicadas y Oficios artísticos
  • Escuelas de Cerámica

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