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Documento BOE-A-1984-13865

Orden de 8 de junio de 1984 por la que se regula la exportación de tomate fresco de invierno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1984, páginas 17922 a 17924 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-13865
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/06/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

La continua evolución a que esta sometida la exportación de tomates frescos de invierno, así como la conveniencia de una paulatina adaptación a las estructuras de comercialización comunitaria, hace necesaria la periódica adecuación de las disposiciones que la rigen desde 1976.

Por consiguiente este Ministerio, oído el Sector interesado, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

SECCION 1. DISPOSICIONES GENERALES

Primera.-La regulación comercial de las exportaciones de tomate fresco de invierno se llevará a cabo con arreglo a la presente Orden ministerial. Se faculta al Director General de Exportación para que, mediante las oportunas resoluciones, tome las disposiciones necesarias para el mejor desarrollo de la campaña.

Segunda.-Las normas de calidad para este producto se establecen en la Orden ministerial de 9 de julio de 1980 y en la Resolución de la Dirección General de Exportación de la misma fecha.

Tercera.-El período de comercialización que regula esta Orden ministerial se extiende desde las cero horas del día 1 de octubre, hasta las veinticuatro horas del día 20 de mayo de cada año. Se considerara como primera semana de octubre la que tenga un mínimo de tres días.

Cuarta.-Las exportaciones serán libres en principio y en general, para todos los mercados europeos, salvo en las semanas en que proceda su regulación, conforme se establece en la presente Orden y en las resoluciones concordantes que pueda tomar la Dirección General de Exportación.

Quinta.-Para cada campaña se establecerá un programa indicativo de exportaciones que será distribuido por volúmenes y coeficientes entre las provincias de Alicante, Almería, Cádiz, Castellón, Granada, Málaga, Murcia, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Valencia.

Las provincias no incluidas en la relación anterior que deseen exportar tomates serán incluidas en ella a petición de los interesados, y previo informe del SOIVRE de que disponen de capacidad exportadora durante el período regulado por esta Orden ministerial.

Las solicitudes de inclusión de nuevas provincias se tramitarán hasta el 30 de junio de cada año ante la Dirección General de Exportación.

Sexta.-Por la Dirección General de Exportación se publicara anualmente una resolución sobre el régimen aplicable a los nuevos cosecheros-exportadores.

SECCION 2. REGULACION COMERCIAL

I. La Comisión Consultiva y el Comité Permanente

Primero.-La Comisión Consultiva Sectorial de ámbito nacional de la exportación de tomate fresco de invierno, dependiente de la Dirección General de Exportación, creada por la orden ministerial de 6 de julio de 1978, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del Decreto de la Presidencia del Gobierno 1559/1970, de 4 de junio, estará integrada y tendrá las funciones y atribuciones que se determinan por la presente Orden ministerial.

Segundo.-La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Exportación, que podrá delegar en el Subdirector General de Exportaciones Agrarias o en el Subdirector General de Inspección y Normalización de las Exportaciones.

Vocales representantes de la Administración: Dos de la Secretaria de Estado de Comercio, designados por la Dirección General de Exportación y dos del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

Se podrá convocar a las reuniones de la Comisión a los Directores Territoriales y Provinciales de Comercio y Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como al Inspector Coordinador Nacional de Calidad del Tomate, como asesores.

Cuando se traten temas que puedan afectar a otros Departamentos de la Administración Central podrá convocarse a representantes de los mismos.

Vocales representados del sector privado: El Presidente y dos cosecheros-exportadores por cada una de las provincias de Alicante, Almería, Cádiz, Castellón, Granada, Málaga, Murcia, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Valencia, designados por las correspondientes Asociaciones de Cosecheros-Exportadores de Tomate, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril.

Un Vocal representante de las Asociaciones de Productores Agrarios (APAS) por cada una de las provincias de Alicante, Almería, Cádiz, Castellón, Granada, Málaga, Murcia, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Valencia, dedicadas al cultivo y a la exportación de tomate fresco de invierno, designados a este efecto, según determine el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

A las reuniones de la Comisión Consultiva podrán asistir dos representantes por cada una de las organizaciones profesionales agrarias, elegido en la forma que determine el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del IRA

Los Vocales podrán ser sustituidos por los suplentes que designen las respectivas Asociaciones, o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su caso, y su mandato será de dos campañas.

Tercero.-La Comisión Consultiva Sectorial tendrá las siguientes funciones de propuesta a la Dirección General de Exportación y, a través de la misma a los Departamentos ministeriales correspondientes en relación con:

a) Los aspectos generales de la regulación de la exportación de tomate fresco de invierno.

b) Las bases reguladoras aplicables a cada campaña de exportación.

c) La revisión y actualización de las exigencias del Registro Especial de Exportadores de Tomate.

Cuarto.-1. En el seno de la Comisión Consultiva Sectorial actuará un Comité Permanente para la exportación de tomate fresco de invierno.

2. El Comité estará integrado por los Vocales representantes de los cosecheros-exportadores, APAS y OPAS.

3. Los Vocales representantes de la Administración en la Comisión Consultiva Sectorial asistirán a las reuniones del Comité Permanente.

4. El Comité Permanente elegirá de entre los representantes del sector cosechero-exportador un Presidente para cada campaña por mayoría de dos tercios de los votos de todos los Vocales presentes ponderados en el caso de las Asociaciones de Cosecheros-Exportadores por el coeficiente global que cada una tenga asignado en la campaña correspondiente. Para que la votación sea valida, será necesaria la asistencia o delegación de dos tercios de la totalidad de los votos de los Vocales en primera convocatoria; en segunda convocatoria bastará, a estos efectos, con la mayoría simple.

5. El Vocal que resulte elegido Presidente cesará en su representación provincial, cubriéndose su vacante por la Asociación de que proceda.

6. El Presidente del Comité actuará como moderador, no tendrá voto y elevará a la Dirección General de Exportación las propuestas que se acuerden.

7. En igual forma y mandato por una campaña de exportación se elegirán dos Vicepresidentes, quienes conservarán su representación provincial correspondiente.

8. El Comité nombrará un Secretario.

Quinto.-El Comité Permanente, por delegación de la Comisión Consultiva Sectorial, se ocupará especialmente de:

a) La ejecución y desarrollo de las bases reguladoras que la Dirección General de Exportación apruebe para cada campaña.

b) La vigilancia del estricto cumplimiento de las decisiones que adopte la propia Dirección General, en lo referente a las exportaciones de tomate fresco de invierno.

c) Cuantas otras funciones relacionadas con la exportación de tomate fresco lo sean encomendadas por la Dirección General de Exportación.

Sexto.-1. Las propuestas de regulación de las exportaciones serán acordadas por el Comité Permanente, en la siguiente forma:

a) Por unanimidad si la hubiere, en cuyo caso se propondrá el oportuno contingente global semanal y las medidas cualitativas, o bien la libertad de exportación.

b) Por mayoría de dos tercios. Al tal efecto, las Asociaciones de Cosecheros-Exportadores dispondrán de 85 votos conjuntamente, en los que cada Asociación Provincial participará con el número de votos resultante de la ponderación por el coeficiente semanal que cada provincia tenga reconocido en el programa indicativo. Los diez representantes de las APAS dispondrán de diez votos (es decir un voto por cada representante provincial) y los de las OPAS con cinco votos (es decir, un voto por cada dos representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias).

c) En su defecto, la propuesta se formulará por aplicación automática de las correspondientes escalas que hayan sido establecidas para la respectiva campaña.

No obstante, por mayoría simple, se podrá proponer la reducción o aumento del contingente que resulte de la aplicación automática de la correspondiente escala, hasta un máximo del 10 por 100.

II. Comisiones Informativas en el extranjero

Primero.-En Londres, Bonn, Rotterdam, Perpignan y París se constituirán Comisiones Informativas bajo la presidencia del Consejero Comercial Jefe de la Oficina competente o el Inspector del SOIVRE Agregado a dicha Unidad.

Segundo.-Formarán parte de dicha Comisión Informativa dos representantes de cada una de las provincias de Alicante, Almería, Cádiz, Castellón, Granada, Málaga, Murcia, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Valencia, propuestos por la Comisión Consultiva Sectorial a instancia de las respectivas Asociaciones de Cosecheros Exportadores de Tomate y nombrados por el Director General de Exportación, oídas las Oficinas Comerciales competentes.

Tercero.-Las Comisiones Informativas podrán reunirse siempre que lo estimen oportuno, y preceptivamente los jueves durante la campana de exportación, al objeto de informar a la Comisión Consultiva Sectorial sobre las condiciones de llegada de la fruta, situación del correspondiente mercado o mercados, volúmenes de tomates importados de las diversas procedencias y de cualquier otro dato que a su juicio sea del interés de la Comisión Consultiva.

III. Precios a considerar para la regulación

Primero.-Los Inspectores del SOIVRE, adjuntos a las Oficinas Comerciales de España competentes, informarán diariamente de los precios más generalizados de los tomates cuya procedencia y demás características se especifican en el párrafo siguiente.

Segundo.-A estos efectos se consideran mercados testigos los Siguientes:

Zona A: Francia, Italia y Suiza.

Perpignan, para los tamaños <M> y <G>, fruta procedente de la Península durante toda la campaña.

París, para los tamaños <M> y <G>, fruta procedente de la Península y Canarias durante toda la campaña.

Zona B: Resto del Continente europeo:

Colonia-Bonn, para todos los tamaños, fruta procedente de la Península, hasta la semana cuarenta y siete, inclusive.

Rotterdam para todos los tamaños, fruta procedente de Canarias a partir de la semana cuarenta y ocho.

Zona C: Reino Unido.

Londres, para los tamaños <MM> y <MMM>, fruta procedente de la Península hasta la semana cuarenta y siete, inclusive, y de Canarias a partir de la semana cuarenta y ocho.

Todas las cotizaciones se determinarán por las ventas más generalizadas, nivel medio resultante o nivel más significativo, según volumen.

IV. Regulación de las exportaciones

Primero.-La Dirección General de Exportación, oído el Comité Permanente, publicará cada año una resolución que contenga las bases especificas para cada campana, en donde se establecerá:

a) Un programa indicativo de exportaciones semanales, que será distribuido por volúmenes y coeficientes entre las provincias de Alicante, Almería, Cádiz, Castellón, Granada, Málaga, Murcia, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Valencia.

b) Un programa de precios indicativos para las diversas zonas de mercado establecido en pesetas/bulto de seis kilos netos de tomates, cuyos precios, tomados por los Inspectores del SOIVRE en los mercados testigo y en las condiciones indicadas anteriormente, serán ponderados con arreglo a los siguientes coeficientes:

Zona A: Perpignan: 20 por 100.

París 10 por 100.

Zona B: 35 por 100.

Zona C: 35 por 100.

En el caso de que no exista cotización en un mercado, su coeficiente se distribuirá en el resto de forma proporcional.

c) Unas escalas de aplicación automática de medidas de regulación de las exportaciones para cuando las cotizaciones semanales remitidas por el SOIVRE, ponderadas por zonas de mercados, conforme se determina en el apartado precedente, resulten inferiores o superiores, respectivamente, a los precios indicativos establecidos.

A estos efectos, los precios indicativos, expresados en pesetas, se computaran al cambio oficial comprador en cada momento de la divisa correspondiente.

d) Un cuadro de medidas excepcionales ante previsibles situaciones anormales en los mercados o en las zonas productoras.

Segundo.-La propuesta de medidas de regulación de las exportaciones se acordará cuando proceda por el Comité Permanente de la Comisión Consultiva Sectorial en la forma establecida en la Sección 2., apartado I, epígrafe sexto, punto 1, de la presente Orden ministerial.

Tercero.-La aplicación de los aumentos o reducciones de las escalas automáticas se realizará sobre una base compuesta en un 50 por 100 por las exportaciones efectivamente realizadas en la semana anterior controladas por los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) y en otro 50 por 100 según el programa indicativo de la semana a regular.

Cuarto.-La distribución del contingente resultante así calculado entre las provincias exportadoras se realizará, también en un 50 por 100, en base a su exportación real de la semana anterior, y en otro 50 por 100, en base a sus coeficientes semanales teóricos.

Quinto.-No obstante, cuando se pase de la libertad de exportación a la contingentación, se aplicará el siguiente sistema para la distribución provincial del contingente que resulte:

En la primera y segunda semana de regulación se estará a lo dispuesto en el epígrafe cuarto.

En la tercera y sucesivas semanas, 100 por 100 por los coeficientes teóricos de la semana a regular.

Sexto.-El coeficiente que resulte para cualquier provincia no podrá ser en ningún caso superior ni inferior en un 20 por 100 al que tenga reconocido en la correspondiente semana del programa indicativo, salvo situaciones excepcionales.

Séptimo.-El Comité Permanente de la Comisión Consultiva Sectorial se reunirá los viernes durante la campaña de exportación al objeto de conocer la situación de los mercados y las cotizaciones obtenidas por los tomates españoles, acordando, en su caso, la propuesta de regulación o de libertad de exportación para la siguiente semana, a fin de acomodar la oferta española a la demanda de los mercados europeos.

Octavo.-Quedan excluidas de la regulación las exportaciones destinadas a los mercados de Canadá, Estados Unidos, países africanos del Atlántico y Oriente Medio, que deberán cumplir las siguientes condiciones:

-Licencia por operación.

-Viaje directo sin escalas en países europeos.

-Mareado en los bultos del país de destino.

Noveno.-Las islas de Fuerteventura y La Gomera, pertenecientes, respectivamente, a las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, gozarán de un régimen de contingentación específico que tenga en cuenta los caracteres singulares de estos territorios.

Por las Asociaciones Provinciales de Cosecheros-Exportadores de Las Palmas y Tenerife, respectivamente, se separarán las cantidades de tomates producidos en dichas islas y exportados por Empresas con actividad en las mismas.

Estos contingentes serán administrados directamente por la Dirección General de Exportación.

V. Cesiones y transferencias

Primero.-A los efectos de esta Orden ministerial, se entiende por cesión las cantidades de tomate que en semanas contingentadas son puestas a disposición por una provincia (cedente) en favor de otra (receptora) para ser exportados dentro de la misma semana.

Se entiende por transferencia, a los mismos efectos, las cantidades no cubiertas por una provincia en una semana determinada, que pueden ser exportadas por otra en la semana siguiente.

Segundo.-El régimen de cesiones y transferencias y sus efectos en la creación de bases de exportación para la siguiente campaña será propuesto por el Comité y aprobado por la Dirección General de Exportación.

VI. Régimen de licencias y vales

Primero.-Las exportaciones de tomate a los mercados europeos podrán realizarse mediante licencia global valedera para toda la campaña.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden ministerial será una de las causas de retirada de la licencia global (artículo 20, apartado 5., del Real Decreto 2469/1979).

Para obtener licencia de exportación será condición imprescindible la previa inscripción en el Registro Especial de Exportadores de Tomate fresco de invierno.

Segundo.-A efectos del debido control de las exportaciones los únicos documentos válidos para inspección y autorización de envíos de tomate serán los <Vales> nominales expedidos por las Direcciones Territoriales de Comercio, que los entregarán a las respectivas Asociaciones de Cosecheros-Exportadores, quienes los harán llegar a su vez a los cosecheros-exportadores o APAS, de acuerdo con las normas provinciales.

Una vez presentada una partida a la inspección, los vales serán retenidos por ésta, sea cual fuere el resultado de la misma.

Si la mercancía fuese rechazada, el exportador podrá presentar otro envío con cargo a los vales retenidos, dentro de la semana de vigencia de los mismos.

En ningún caso los vales retenidos a causa de rechaces podrán ser aplicados para envíos en la semana posterior.

Los envases rechazados serán marcados con el número de la semana en que se produce el rechazo y no podrán ser reutilizados antes de dos semanas después de la indicada en el envase.

VII. Control y vigilancia de las exportaciones

Primero.-El SOIVRE llevará un control estricto de las exportaciones semanales de tomate que se efectúen para cada una de las provincias de Alicante, Almería, Cádiz, Castellón, Granada, Málaga, Murcia, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Valencia.

Segundo.-El SOIVRE habrá de remitir a la Comisión Consultiva Sectorial un parte semanal de las exportaciones de cada provincia.

Tercero.-Quedan autorizados como únicos puntos de inspección los siguientes:

Las Palmas (puerto y aeropuerto).

Fuerteventura (puerto).

Tenerife (puerto y aeropuerto).

Almería (camiones, ferrocarril y aeropuerto).

Murcia (Blanca-Abarán).

Cartagena (Aguilas y Mazarrón).

Alicante (ferrocarril, camión y aeropuerto).

Figueras (Vilamalla, La Junquera).

Irún (ferrocarril y camión).

Noaín (camiones).

Cádiz (Sevilla y Mercasevilla).

Gandía (Gandía-ferrocarril y Jaraco-camiones).

Bilbao (puerto).

Granada (camiones).

Cada exportador podrá utilizar únicamente los puntos de inspección de su provincia o los de frontera, salvo excepciones que sean autorizadas por la Subdirección General de Inspección y Normalización de las Exportaciones. A tal efecto, antes del 30 de septiembre, el Comite Permanente presentará las oportunas solicitudes.

VIII. Altas y bajas de Empresas

Las altas de nuevas Empresas exportadoras en el sector se someterán al régimen especial sobre nuevos exportadores, que será publicado por la Dirección General de Exportación mediante la correspondiente Resolución.

Las Empresas que abandonen la actividad exportadora de este producto serán dadas de bala por la Dirección General de Exportación en el Registro del Ministerio, pasando su cupo a ser repartido entre los cosecheros-exportadores en activo de la misma provincia.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden Ministerial de 27 de junio de 1983 y las Resoluciones concordantes.

DISPOSICION FINAL

La Comisión Consultiva Sectorial habrá de quedar constituida dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Orden ministerial en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 8 de junio de 1984 .-BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/1984
  • Fecha de publicación: 19/06/1984
  • Fecha de derogación: 01/08/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 3 de julio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-14148).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el punto 6 de la sección primera, estableciendo régimen especial para la Incorporación de nuevos Cosecheros-Exportadores: Resolución de 11 de junio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-14615).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Exportación
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas

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