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Documento BOE-A-1984-132

Orden de 28 de diciembre de 1983 por la que se convocan las becas o ayudas al estudio de carácter general para el curso 1984-85.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 1984, páginas 103 a 105 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-132
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/12/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO, Y EN OBEDIENCIA A SU DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, SE PROCEDE POR LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL A PUBLICAR LA CONVOCATORIA DE BECAS O AYUDAS AL ESTUDIO DE CARACTER GENERAL PARA EL CURSO ACADEMICO 1984-85, A PROPUESTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCICION DEL ESTUDIANTE

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

CAPITULO PRIMERO

ESTUDIOS COMPRENDIDOS

ARTICULO 1.PODRAN SOLICITARSE BECAS O AYUDAS PARA REALIZAR, DURANTE EL CURSO ACADEMICO 1984-85, CUALQUIERA DE LOS ESTUDIOS SIGUIENTES:

1. DE NIVEL UNIVERSITARIO

CURSOS DE ADAPTACION QUE PUEDAN EXISTIR PARA TITULADOS DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS QUE DESEEN PROSEGUIR ESTUDIOS SUPERIORES

ENSEÑANZAS ARTISTICAS DE NIVEL SUPERIOR

LOS ESTUDIOS RELIGIOSOS DE NIVEL SUPERIOR

LOS DE CARACTER SUPERIOR QUE SE REALICEN EN LOS INSTITUTOS NACIONALES DE EDUCACION FISICA

LOS ESTUDIOS MILITARES DE NIVEL SUPERIOR

LOS CURSADOS EN ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES

LOS DE LICENCIATURA EN FACULTADES O COLEGIOS UNIVERSITARIOS

LOS DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS

EN NINGUN CASO PROCEDERA LA CONCESION DE BECA PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS CORRESPONDIENTE AL TERCER CICLO O DOCTORADO

2. NIVEL MEDIO

FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO Y CURSO DE ENSEÑANZAS COMPLEMENTARIAS

BACHILLERATO Y CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA

ENSEÑANZAS ARTISTICAS DE NIVEL NO SUPERIOR QUE SE REALICEN DE ACUERDO CON PLANES DE ESTUDIO APROBADOS POR EL MINISTRIO DE EDUCACION Y CIENCIA, COMPRENDIDAS LAS DE MUSICA , CANTO, ARTE DRAMATICO, DANZA RESTAURANCION, CERAMICA Y ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS

LOS ESTUDIOS DE IDIOMAS REALIZADOS EN ESCUELAS OFICIALES DEL ESTADO

LOS ESTUDIOS RELIGIOSOS QUE NO SEAN DE NIVEL SUPERIOR

LOS ESTUDIOS MILITARES DE NIVEL NO SUPERIOR

LOS DEMAS ESTUDIOS ESPECIALES, SIEMPRE QUE RESPONDAN A UN PLAN DE ESTUDIOS APROBADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y CUYA TERMINACION SUPONGA LA OBTENCION DE UN TITULO ACADEMICO OFICIAL, INCLUIDOS LOS DE CARACTER EXPERIMENTAL

CAPITULO II

CONCEPTO Y CUANTIA DE LA BECA

ART. 2. 1. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO, LA BECA PODRA COMPRENDER LOS SIGUIENTES COMPONENTES:

AYUDA COMPENSATORIA

AYUDA PARA GASTOS DETERMINADOS POR RAZON DE LA DISTANCIA ENTRE EL DOMICILIO FAMILIAR DEL BECARIO Y EL CENTRO DOCENTE EN QUE REALICE SUS ESTUDIOS.

AYUDA PARA GASTOS DETERMINADOS POR RAZON DE LA CONDICION JURIDICA DEL CENTRO DOCENTE Y DE SU REGIMEN DE FINANCIACION

AYUDA PARA GASTOS DETERMINADOS POR RAZON DEL MATERIAL ESCOLAR NECESARIO PARA LOS ESTUDIOS

2. LA CUANTIA TOTAL DE LA BECA SERA IGUAL A LA SUMA DE COMPONENTES A QUE TENGA DERECHO CADA ALUMNO , SEGUN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES

ART . 3. PARA TENER DERECHO A LA AYUDA COMPENSATORIA SERAN PRECISOS LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

HABER NACIDO ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1969

TENER UNA RENTA FAMILIAR PER CAPITA NO SUPERIOR A 70000 PESETAS. QUIENES TUVIEREN UNA RENTA FAMILIAR PER CAPITA SUPERIOR A 70000 PESETAS , SIN REBASAR LAS 100000, TENDRAN DERECHO A LA MITAD DEL IMPORTE FIJADO PARA AYUDA COMPENSATORIA

NO ESTAR TRABAJANDO O PERCIBIENDO EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO

ART. 4. 1. LA AYUDA POR RAZON DE LA DISTANCIA SE DIVERSIFICARA CON ARREGLO A LA SIGUIENTE ESCALA

DE 5 A 10 KILOMETROS

DE 10 A 30 KILOMETROS

DE 30 A 50 KILOMETROS

DE MAS DE 50 KILOMETROS

2. EN TODO CASO, PARA LA CONCESION DE LA AYUDA SE TENDRA EN CUENTA LA EXISTENCIA O NO DE CENTRO DOCENTE ADECUADO EN LA LOCALIDAD DONDE EL BECARIO RESIDA Y, EN SU CASO, LA DISPONIBILIDAD DE PLAZAS Y SI SE IMPARTE LA RAMA O ESPECIALIDAD QUE SE DESEA CURSAR

3. LA DISTANCIA , A LOS EFECTOS DE CONCESION DE LA AYUDA, SE MEDIRA DESDE EL LIMITE DEL CASCO URBANO AL CENTRO DOCENTE, O DEL DOMICILIO AL LIMITE DEL CASCO URBANO EN QUE RADIQUE DICHO CENTRO (SALVO QUE TANTO EL CENTRO COMO EL DOMICILIO RADIQUE FUERA DEL CASCO URBANO, EN CUYO CASO LA DISTANCIA SE ESTABLECERA POR LA QUE MEDIE ENTRE EL DOMICILIO Y CENTRO)

4. LOS JURADOS UNIVERSITARIOS DE SELECCION, LAS COMISIONES PROVINCIALES DE PROMOCION ESTUDIANTIL Y, EN SU CASO, LOS ORGANOS PERIFERICOS QUE CUMPLAN SU MISMA FUNCION, PODRAN PONDERAR LAS DIFICULTADES DE DESPLAZAMIENTO QUE EXISTAN EN CASOS CONCRETOS PARA LA APLICACION DE LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO

ART.5. 1. LA AYUDA POR RAZON DEL CARACTER Y REGIMEN FINANCIERO DEL CENTRO DOCENTE NO PROCEDERA EN LOS CASOS DE ALUMNOS DE CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS O QUE, POR CUALQUIER CAUSA, NO ESTEN OBLIGADOS AL PAGO DE LA ENSEÑANZA

A ESTOS EFECTOS, NO SE CONSIDERARAN SUBVENCIONADOS LOS COLEGIOS MUNICIPALES DE BACHILLERATO, CUYOS ALUMNOS, SIN EMBARGO, SOLAMENTE PODRAN DISFRUTAR DE LA MITAD DE LA CANTIDAD ESTABLECIDA PARA ESTA AYUDA

2. LA ASIGNACION DE ESTA AYUDA PODRA SER PONDERADA POR LA COMISION PROVINCIAL DE PROMOCION ESTUDIANTIL U ORGANO EQUIVALENTE EN FUNCION DE QUE EXISTAN PLAZAS ADECUADAS EN CENTROS DE LA ZONA FINANCIADOS PUBLICAMENTE CUANDO SE TRATE DE BECAS DE NUEVA ADJUDICACION

3. ESTA AYUDA NO SERA APLICABLE EN LOS NIVELES UNIVERSITARIOS O SUPERIORES

ART. 6. 1. LA AYUDA POR RAZON DE GASTOS NECESARIOS PARA MATERIAL DIDACTICO PROCEDERA EN TODO CASO

2. SOLAMENTE ESTE TIPO DE AYUDA COMPENSATORIA PARA EL CURSO 1984-85 SERAN LAS SIGUIENTES:

PARA BECARIOS DE NIVEL UNIVERSITARIO O DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO 60.000 PTAS

PARA BECARIOS DE LOS DEMAS ESTUDIOS 40.000 PTAS

ART. 8. LAS CUANTIAS DE LA AYUDA POR RAZON DE LA DISTANCIA SERAN LAS SIGUIENTES:

DE 5 A 10 KILOMETROS 5.000 PTAS

DE 10 A 30 KILOMETROS 18.000 PTAS

DE 30 A 50 KILOMETROS 35.000 PTAS

DE MAS DE 50 KILOMETROS:-PARA NIVELES UNIVERSITARIOS 100.000 PTAS

-PARA LOS DEMAS ESTUDIOS 80.000 PTAS

ART. 9. LA CUANTIA DE LA AYUDA POR RAZON DEL CARACTER Y FINANCIACION DEL CENTRO DOCENTE SERA DE 50.000 PESETAS

ART. 10. LAS CUANTIAS DE LA AYUDA PARA MATERIAL DIDACTICO SERAN LAS SIGUIENTES:

EN NIVELES UNIVERSITARIOS Y SUPERIORES 17.000 PTAS

EN LOS DEMAS ESTUDIOS 9.000 PTAS

ART. 11. LOS BECARIOS QUE OBTENGAN DEFINITIVAMENTE TAL CONDICION SE BENEFICIARAN ADEMAS DEL IMPORTE A QUE ASCIENDAN LAS TASAS ACADEMICAS ESTABLECIDAS O QUE SE ESTABLEZCAN PARA EL CURSO 1984-85

ART. 12. 1. LAS BECAS PARA ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA SE DESTINAN A SUFRAGAR PARTE DE LOS GASTOS EN QUE INCURRAN LOS ALUMNOS DE LA UNED POR RAZON DE MATERIAL DIDACTICO Y, EN SU CASO, ESPORADICOS DESPLAZAMIENTOS A LOS CENTROS COLABORADORES QUE ORIENTAN LA TAREA DISCENTE DE LOS ESTUDIANTES QUE CURSAN SUS ESTUDIOS EN ESTA MODALIDAD. CUANDO EL ALUMNO RESIDA EN LA MISMA LOCALIDAD EN QUE RADIQUE LA SEDE CENTRAL O EL CENTRO ASOCIADO O COLABORADOR DE LA UNED, SOLAMENTE PODRA RECIBIR BECA POR EL PRIMER CONCEPTO Y SU CUANTIA SERA TAMBIEN DE 17.000 PESETAS . CUANDO EL ALUMNO RESIDA FUERA DE DICHA LOCALIDAD LA CUANTIA TOTAL DE LA BECA SERA DE 35.000 PESETAS

2. SERA APLICABLE A ESTAS BECAS LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 3 Y 11

ART. 13.1. CONFORME AL MANDATO CONTENIDO EN EL ARTICULO 138.1 DE LA CONSTITUCION, LOS BENEFICIARIOS DE BECAS CON DOMICILIO PERSONAL O FAMILIAR EN LA ESPAÑA INSULAR, O EN CEUTA Y MELILLA, QUE SE VEAN EN LA NECESIDAD DE UTILIZAR TRANSPORTE MARITIMO O AEREO PRA ACCEDER AL CENTRO DOCENTE EN EL QUE CURSEN SUS ESTUDIOS DESDE SU DOMICILIO, O VICEVERSA, DISPONDRAN DE 20.000 PESETAS MAS SOBRE LA CUANTIA DE LA BECA QUE LES HAYA CORRESPONDIDO

ESTA CANTIDAD ADICIONAL SERA DE 25.000 PESETAS PARA LOS BECARIOS CON RESIDENCIA FAMILIAR EN LAS ISLAS DE LANZAROTE, FUERTEVENTURA, GOMERA, HIERRO Y LA PALMA. ESTOS COMPLEMENTOS DE BECA SERAN TAMBIEN APLICABLES A ALUMNOS DE LA UNED QUE RESIDAN EN TERRITORIO INSULAR QUE CAREZCA DE CENTRO ASOCIADO O COLABORADOR

CAPITULO III

REQUISITOS ESPECIALES

ART. 14. EL UMBRAL DE RENTA FAMILIAR PER CAPITA A QUE SE REFIERE EL PUNTO 1. DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 28 DE DICIEMBRE DE 1983 SE FIJA PARA EL CURSO 1984-85 EN 280.000 PESETAS PARA LAS FAMILIAS DE HASTA CUATRO MIEMBROS COMPUTABLES. POR CADA MIEMBRO COMPUTABLE DE LA FAMILIA QUE EXCEDA DE CUATRO SE AÑADIRAN 168.000 PESETAS PARA FIJAR EL UMBRAL DE LA CANTIDAD GLOBAL DE LA FAMILIA A QUE SE REFIERE EL PUNTO 6., 3, DE LA CITADA ORDEN MINISTERIAL

ART. 15. CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8 DEL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO, LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS POR LOS SOLICITANTES SE VALORARAN SEGUN EL SIGUIENTE BAREMO:

MATRICULA DE HONOR 10,0 PUNTOS

SOBRESALIENTE 9,0

NOTABLE 7,5

BIEN 6,0

APROBADO 5,0

SUSPENSO O NO PRESENTADO 2, 0

ART. 16. 1. PARA OBTENER BECA SERA PRECISO QUE EL SOLICITANTE HAYA OBTENIDO EN EL CURSO 1982-83 O, EN SU CASO, EN EL ULTIMO AÑO ACADEMICO CURSADO CON ANTERIORIDAD, LAS SIGUIENTES NOTAS MEDIAS:

EN EL NIVEL UNIVERSITARIO O SUPERIOR:

-ALUMNOS DE RENOVACION 5,00

-ALUMNOS DE NUEVA ADJUDICACION 5,50

EN LOS DEMAS ESTUDIOS:

-ALUMNOS DE RENOVACION 5,50

-ALUMNOS DE NUEVA ADJUDICACION 6,00

2. POR EXCEPCION, CUANDO SE TRATE DE ALUMNOS DE ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, DE FACULTADES DE INFORMATICA O DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE INGENIERIA Y TECNICA O DE ARQUITECTURA TECNICA, Y RESPECTO DE ESTUDIOS YA CURSADOS EN LAS MISMAS, LAS NOTAS MEDIAS EXIGIBLES SERAN LAS SIGUIENTES:

ALUMNOS DE RENOVACION 4,0

ALUMNOS DE NUEVA ADJUDICACION 4,5

ART. 17. 1. PARA HALLAR LA NOTA MEDIA SE SUMARAN LAS PUNTUACIONES MEDIAS OBTENIDAS EN TODAS LAS ASIGNATURAS, EXCLUIDAS, EN SU CASO, LAS DE RELIGION O DE ETICA Y MORAL, FORMACION CIVICO-SOCIAL Y EDUCACION FISICA, Y SE DIVIDIRA LA SUMA OBTENIDA POR EL NUMERO DE ASIGNATURAS. EN EL CASO DE ALUMNOS DE LA UNED PODRAN SER TENIDAS EN CUENTA, A EFECTOS DE LA NOTA MEDIA, SOLAMENTE TRES DE LAS DE ASIGNATURAS CURSADAS. PERO EN TAL CASO EL BENEFICIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11 QUEDARA LIMITADO A LAS TRES ASIGNATURAS QUE SE COMPUTAN

2. CUANDO EL ALUMNO HAYA NECESITADO LAS CONVOCATORIAS DE JUNIO Y SEPTIEMBRE PARA APROBAR ALGUNA ASIGNATURA LA PUNTUACION MEDIA EN TAL ASIGNATURA SE HALLARA SUMANDO LAS NOTAS OBTENIDAS EN LAS DOS CONVOCATORIAS A QUE SE HAYA PRESENTADO Y DIVIDIENDO LA SUMA POR DOS. AUNQUE LA AUTORIDAD ACADEMICA DISPONGA LA CELEBRACION DE OTRAS CONVOCATORIAS EXTRAORDINARIAS, LA APROBACION EN ESTAS DE ALGUNA ASIGNATURA NO SE CONSIDERARA VALIDA A LOS EFECTOS DE COMPUTO DE NOTA MEDIA

3. A ESTOS EFECTOS SE CONSIDERARA DE IGUAL VALOR EL HECHO DE NO HABERSE PRESENTADO EN ALGUNA CONVOCATORIA O HABER ANULADO LA MISMA

4. LA NOTA MEDIA SE CALCULARA TENIENDO EN CUENTA TODAS LAS ASIGNATURAS COMPUTABLES INTEGRANTES DEL CURSO 1982-83, EXCLUYENDO, POR TANTO, LAS QUE EL ALUMNO HUBIERA CURSADO EN DICHO AÑO ACADEMICO, PERO CORRESPONDIERAN A UN CURSO ANTERIOR

ART. 18. EN LA FORMULA CONTENIDA EN EL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO, LOS VALORES DE SUS PARAMETROS PARA EL CURSO 1984-85 SERAN LOS SIGUIENTES:

P = 1.

K = 6.

V/10 = 28.000.

ART. 19. 1. EN CASO DE ADJUDICACION DE AYUDA, PARA HACER EFECTIVA LA DOTACION DE LA MISMA EL ALUMNO DEBERA ACREDITAR ESTAR MATRICULADO EN UN CURSO POSTERIOR AL SEGUIDO EN EL CURSO 1983-84 Y HABER APROBADO EL CURSO COMPLETO ENTRE LAS CONVOCATORIAS DE JUNIO Y SEPTIEMBRE. AUNQUE LA AUTORIDAD ACADEMICA AUTORICE LA CELEBRACION DE OTRAS CONVOCATORIAS EXTRAORDINARIAS, LA APROBACION DE ASIGNATURAS OBTENIDA EN ESTAS NO SERA CONSIDERADA A LOS EFECTOS DE HABER PASADO EL CURSO SIN ASIGNATURAS PENDIENTES, SALVO LO DISPUESTO EN LOS SIGUIENTES PARRAFOS

2. LOS ALUMNOS DE NIVEL UNIVERSITARIO O SUPERIOR QUE EN EL CURSO 1983-84 HAYAN SUSPENDIDO UNA SOLA ASIGNATURA PODRAN HACER, SIN EMBARGO, EFECTIVA LA AYUDA CONCEDIDA CUANDO EN LAS RESTANTES ASIGNATURAS DE DICHO CURSO HAYAN ALCANZADO UNA PUNTUACION MEDIA IGUAL O SUPERIOR A NOTABLE

3 . LOS ALUMNOS DE ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, DE FACULTADES DE INFORMATICA O DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE INGENIERIA TECNICA O DE ARQUITECTURA TECNICA PODRAN HACER EFECTIVA LA AYUDA CON UNA ASIGNATURA SUSPENDIDA , SIN NECESIDAD DE OBTENER DICHA PUNTUACION MEDIA ESPECIAL EN LAS RESTANTES ASIGNATURAS

ART. 20. 1. EN EL CASO DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, A LOS EFECTOS DEL PRESENTE CAPITULO , SE ENTENDERA POR CURSO EL CONJUNTO DE ASIGNATURAS A CUYO EXAMEN SE HUBIERA PRESENTADO EL SOLICITANTE, CUYO NUMERO NO HABRA DE SER INFERIOR A TRES

2. LA EXIGENCIA DEL ARTICULO 19,1, SE ENTENDERA PARA LOS ALUMNOS DE LA UNED EN EL SENTIDO DE QUE, AL MENOS HABRAN DE TENER APROBADAS TRES ASIGNATURAS

3. LA NOTA MEDIA ACADEMICA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 SE CALCULARA TOMANDO EN CONSIDERACION LAS NOTAS OBTENIDAS EN TODAS LAS ASIGNATURAS (TRES COMO MINIMO) DE QUE HUBIERA ESTADO MATRICULADO EN EL CURSO 1982-83

ART. 21. ADEMAS DE LOS REQUISITOS QUE SE EXIGEN EN EL PRESENTE CAPITULO, PARA OBTENER DEFIFNITIVAMENTE LOS BENEFICIOS DE LA BECA O AYUDA AL ESTUDIO SERA PRECISO CUMPLIR LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 2 DEL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO

ART. 22. LAS SOLICITUDES, EXTENDIDAS SIN ENMIENDA NI RASPADURAS EN EL IMPRESO OFICIAL AL EFECTO, SERAN PRESENTADAS ENTRE EL 1 DE FEBRERO Y EL 30 MARZO DE 1984 INCLUSIVE

ART. 23. 1. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN LOS CENTROS DOCENTES DONDE LOS SOLICITANTES CURSEN SUS ESTUDIOS DURANTE EL AÑO ACADEMICO 1983-84

2. POR EXCEPCION, SE PRESENTARAN DIRECTAMENTE EN LAS UNIVERSIDADES EN QUE CORRESPONDA REALIZAR LOS ESTUDIOS PARA LOS QUE SE SOLICITA EL BENEFICIO, EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA U ORGANOS EQUIVALENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) CUANDO EL ALUMNO NO ESTE MATRICULADO EN NINGUN CENTRO ACADEMICO DURANTE EL CURSO 1983-84 COMO CONSECUENCIA DE INTERRUPCION DE SUS ESTUDIOS DEBIDO A ENFERMEDAD, SERVICIO MILITAR U OTRA CAUSA

B)CUANDO LAS SOLICITUDES SE CURSEN FUERA DE PLAZO, EN LOS CASOS EN QUE ASI SE PERMITA POR LAS NORMAS QUE SE ESTABLEZCAN

C) CUANDO SE TRATE DE SOLICITUDES PARA CURSAR ESTUDIOS EN EL INSTITUTO NACIONAL DE BACHILLERATO A DISTANCIA

3. ASIMISMO, LAS SOLICITUDES PODRAN PRESENTARSE EN LOS GOBIERNOS CIVILES, OFICINAS DE CORREOS O CONSULADOS DE ESPAÑA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ART.24. 1. LAS SOLICITUDES DE BECA O AYUDA AL ESTUDIO , DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADAS, PODRAN PRESENTARSE SIN DOCUMENTACION ADICIONAL ALGUNA. PERO SERA NECESARIO ACOMPAÑAR FOTOCOPIA DE LOS DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD DE TODOS LOS MIEMBROS COMPUTABLES CON OBLIGACION LEGAL DE ESTAR PROVISTO DEL MISMO

2. LAS SOLICITUDES DE BECA O AYUDA PARA REALIZAR EL PRIMER CURSO DE CADA NIVEL O GRADO SERAN CONSIDERADAS EN TODO CASO COMO SOLICITUDES DE NUEVA ADJUDICACION

ART.25.1. EL ESTUDIO DE SOLICITUDES PRESENTADAS Y LA SELECCION DE POSIBLES BECARIOS SERAN REALIZADOS POR LOS JURADOS DE SELECCION DE LAS UNIVERSIDADES, COMISIONES DE PROMOCION ESTUDIANTIL, ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS O UNIDADES DE EDUCACION DE LOS GOBIERNOS CIVILES, SEGUN CORRESPONDA

2. DE ESTOS ORGANOS PODRAN TAMBIEN FORMAR PARTE COMO VOCALES DE PLENO DERECHO LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA QUE SEAN DESIGNADOS POR DICHO DEPARTAMENTO A TAL EFECTO

DISPOSICION FINAL

QUEDA AUTORIZADO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE PARA INTERPRETAR Y DESARROLLAR LA PRESENTE CONVOCATORIA, REGULANDO EN SU CASO LA PARTICIPACION EN LA MISMA DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES Y ESTABLECIENDO LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO ADECUADAS, TANTO EN VIA DE GESTION COMO EN VIA DE RECLAMACION

MADRID, 28 DE DICIEMBRE DE 1983.-MARAVALL HERRERO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/1983
  • Fecha de publicación: 03/01/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE INTERPRETA:
  • SE COMPLETA, por Orden de 31 de enero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-3004).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2293/1983, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1983-23023).
  • CITA:
    • Orden de 28 de diciembre de 1983 (Ref. BOE-A-1984-131).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Bachillerato
  • Becas
  • Colegios Universitarios
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Educación
  • Enseñanza
  • Enseñanza Artística
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Militar
  • Enseñanza Superior Militar
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas de Idiomas
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Escuelas Universitarias
  • Facultades Universitarias
  • Institutos Nacionales de Educación Física

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