La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, en su artículo 22.5, faculta a los Directores generales para delegar las atribuciones a ellos conferidas en las autoridades dependientes de los mismos,
En su virtud, esta Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, previamente autorizada por acuerdo ministerial de esta fecha, ha resuelto delegar atribuciones en los términos que siguen:
Primero.-Los Subdirectores generales de Industrias Básicas, de industrias de Maquinaria Mecánica y Eléctrica, de Industrias Navales y de Industrias de Automoción quedan facultados por delegación permanente y en tanto no sea revocada en forma expresa para despachar y resolver los asuntos relativos a sus respectivos sectores, directamente atribuidos a la competencia del Director general por la legislación vigente.
Segundo.-El Director general podrá, no obstante, recabar en todo momento, para su resolución, cualquier expediente, cuestión o asunto, sea cual fuere el estado de tramitación en que se encuentre.
Tercero.- Los documentos que sean suscritos por delegación expresarán esta circunstancia en la antefirma.
Madrid, 18 de mayo de 1984.-El Director general, Eduardo Santos Andrés.
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