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Documento BOE-A-1984-12180

Orden de 10 de mayo de 1984 sobre concesión de subvenciones a Empresas o Entidades diversas para financiar acciones tecnológicas o comerciales siguiendo directrices del PEIN.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 1984, páginas 15331 a 15332 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1984-12180
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/05/10/(5)

TEXTO ORIGINAL

Los Presupuestos Generales del Estado para 1984 contemplan una previsión de gastos de 2.597.100.000 pesetas con destino a Empresas o entidades no mercantiles para la realización de acciones tecnológicas o comerciales, siguiendo directrices del PEIN, y 52.200.000 pesetas para la colaboración en el exterior y especialmente en Hispanoamérica, en relación con los objetivos de la partida anterior.

Por ello es preciso, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, determinar el sistema y los criterios por los que se va a regir la concesión de las correspondientes subvenciones.

El sistema que se establece consiste en un esquema básico de subvenciones a Empresas y entidades, con la particularidad de que los criterios para la concesión de las subvenciones tienen en cuenta, fundamentalmente, la consecución de los objetivos básicos establecidos en el Plan Electrónico e Informático Nacional, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de enero de 1984.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-1. Las Empresas y entidades interesadas en la realización de estudios y proyectos industriales en el Sector electrónico e informático podrán solicitar, ante la Dirección General de Electrónica e Informática del Ministerio de Industria y Energía, subvención económica con cargo al concepto presupuestario 20.11.771, <Subvenciones a Empresas o entidades no mercantiles para la realización de acciones tecnológicas o comerciales, siguiendo directrices del PEIN>, de los Presupuestos Generales del Estado para 1984, en los supuestos de que de dichos proyectos se deduzcan resultados en orden a alcanzar alguno de los objetivos siguientes:

a) Incrementar la demanda y el consumo de productos electrónicos e informáticos, y con mayor intensidad la de aquellos que tienen más notable efecto inducido en la modernización del resto de la economía.

b) Conseguir aumentos comparativamente mayores en el valor de la producción interior que aumenten el grado de cobertura de nuestro mercado, por nuestra propia producción, y alcanzar aumentos importantes en nuestros flujos de exportación, tanto de equipos como de sistemas.

c) Disminuir los niveles de dependencia tecnológica de nuestras Empresas, respecto a firmas externas, aumentando la generación de tecnología en el país.

d) Alcanzar un mayor conocimiento de la situación del sector, tanto a nivel nacional como internacional, que permita una mejor y más acertada decisión, tanto a la Administración como a las Empresas electrónicas e informáticas españolas.

2. Asimismo se podrán solicitar subvenciones con cargo al concepto presupuestario 20.11,773 <Para la colaboración en el exterior, y especialmente en Hispanoamérica>, para aquellos proyectos que, cumpliendo los objetivos reseñados en el apartado anterior, tengan relación con dichas áreas geográficas.

Segundo.-1, La concesión de las subvenciones será acordada dentro de los límites previstos en los créditos 20.11.771 y 20.11.773, de los Presupuestos Generales del Estado para 1984. por el Ministerio de Industria y Energía, a propuesta de la Dirección General de Electrónica e Informática, previo estudio de los proyectos y documentación que se presenten con la solicitud de aquéllas, realizado por una comisión técnica, presidida por el Director general de Electrónica e Informática, y en )a que actuarán como Vocales los Subdirectores generales de Industrias Informáticas y de Electrónica, participando como Secretario de la misma el Secretario general de la Dirección General de Electrónica e Informática.

2. En el acto de la concesión se hará constar el importe de la subvención y las circunstanciaS del proyecto, en atención a las que se otorga, así como su condicionamiento a la efectiva y exacta realización del proyecto y el desglose parcial a efectos de pago.

3. En la Resolución concedente podrán constar determina das condiciones basadas en circunstancias técnicas decisivas para las mismas, de estricta observancia, bajo apercibimiento de revocación, de forma que su incumplimiento operara como condición resolutoria del acto de concesión.

Tercero.-1 Una vez realizado el proyecto subvencionado, el beneficiario solicitará un certificado del órgano o entidad que designe en cada caso la comisión técnica a que hace referencia el número anterior. El certificado habrá de contener, además de la acreditación de la inversión realizada, si procede, el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Resolución por la que se concede la subvención.

2. El órgano o entidad a que hace referencia el apartado anterior podrá extender certificados parciales que expresen su relación con el total del proyecto y que serán válidos para percibir la parte de la subvención a que aquéllos correspondan, previa conformidad de la comisión técnica a que hace referencia el número anterior.

Cuarto.-La Resolución concedente y el certificado debidamente conformado en la forma prevista en el número anterior de la presente Orden servirán a la Dirección General de Electrónica e Informática para tramitar, con informe de la ponencia técnica, el oportuno expediente de gasto, y una vez autorizado se librarán los fondos al beneficiario de la subvención.

Quinto.-En caso de incumplimiento por el beneficiario de las condiciones impuestas por el concedente de la subvención ésta podrá ser revocada previa instrucción del correspondiente expediente, con pérdida de los beneficios concedidos y reintegro de las subvenciones recibidas.

Sexto.-1. Para aquellos proyectos de especial relevancia, bien por la cuantía del mismo, por sus repercusiones tecnológicas o por las implicaciones supranacionales de los mismos que se consideren por el Director general de Electrónica e Informática, el procedimiento quedará modificado de la forma siguiente:

2. El Ministerio de Industria y Energía a propuesta de la Dirección General de Electrónica e Informática, oída la comisión técnica que establece el número 2, elevará a Consejo de Ministros la correspondiente propuesta de concesión.

3. El acuerdo del Consejo de Ministros, que concede la subvención, establecerá las condiciones que deberá cumplir el concesionario y demás requisitos a cumplir para el pago de la misma.

Séptimo.-La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 10 de mayo de 1984.-SOLCHAGA CATALAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/05/1984
  • Fecha de publicación: 30/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 44/1983, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-34167).
Materias
  • Dirección General de Electrónica e Informática
  • Electrónica
  • Informática
  • Subvenciones

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