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Documento BOE-A-1984-10389

Orden de 10 de abril de 1984 por la que se establecen las normas a las que habrá de ajustarse la concesión del premio «Caballo de Oro».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 1984, páginas 13240 a 13240 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1984-10389
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/04/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del extinguido Ministerio de Información y Turismo de 23 de marzo de 1967 se creó el premio <Caballo de Oro> con carácter anual, que se encuentra actualmente regulado por la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 28 de abril de 1981.

Este premio fue instituido para reconocer y estimular la labor de quienes hacen posible que las exhibiciones de doma, acoso y derribo, tiro y arrastre, que tienen lugar en la Feria del Caballo de Jerez de la Frontera, constituyan un marco adecuado para la promoción de un turismo, nacional e internacional, relacionado con el mundo del caballo.

Teniendo en cuenta la vigencia de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, por la que se creó la Secretaría General de Turismo, con rango de Subsecretaría, así como la necesidad de introducir algunas modificaciones en la normativa de concesión de este premio, aconsejada por la experiencia habida en anteriores convocatorias, a propuesta de la Secretaría General de Turismo, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1. El premio <Caballo de Oro> se otorgará anualmente en las Fiestas de Primavera de Jerez de la Frontera y, específicamente, dentro de su Feria del Caballo.

Art. 2. Dicho premio consistirá en una reproducción, de 20 centímetros, de la maqueta presentada al concurso pro-monumento al caballo.

Art. 3. El Jurado para la concesión de este premio estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

Vocales: Un representante de la Secretaría General de Turismo, designado por el ilustrísimo señor Secretario general de Turismo; un representante de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía; Coronel Jefe de la Yeguada Militar de Jerez de la Frontera; Teniente Coronel del Segundo Depósito de Sementales; Director provincial de Transportes, Turismo y Comunicaciones; un representante de la Federación Hípica Española; un Vocal de libre designación elegido por el Alcalde de Jerez de la Frontera entre personalidades que tengan estrecha vinculación con el caballo y el deporte hípico o hayan contribuido al desarrollo de la Feria.

Secretario: El Consejero Delegado de Fiestas y Turismo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, con voz y voto.

Art. 4. El fallo del Jurado deberá adaptarse, tras la correspondiente deliberación, a las siguientes normas:

a) El Jurado deberá reunirse en el plazo inaplazable de siete días siguientes a la celebración de la Feria del Caballo.

b) El Jurado quedará constituido con la asistencia de los dos tercios de sus miembros en primera convocatoria. Si no se produjera quórum, se celebrará en segunda, no antes de haber transcurrido veinticuatro horas de la primera; en este caso bastará la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

c) Las candidaturas al premio deberán ser presentadas en la Secretaría del Jurado al menos cuarenta y ocho horas antes de la reunión del mismo y estarán avaladas con la firma de uno de los miembros del Jurado con excepción de los representantes de la Secretaría General de Turismo del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

d) La votación será secreta, no admitiéndose la delegación personal de votos ni el voto por escrito; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Art. 5. Para la concesión del premio <Caballo de Oro>, el Jurado tomará en consideración, dentro de los actos de la Feria del Caballo a que corresponda el premio, las mejores actuaciones individuales o colectivas o los mejores ejemplares presentados a los diferentes concursos.

Art. 6. El premio <Caballo de Oro> correspondiente a cada año será entregado dentro de los actos programados en la Feria del Caballo del año siguiente.

Art. 7. Se faculta a la Secretaría General de Turismo para desarrollar la presente Orden, así como para adjudicar este premio, previa propuesta del Jurado, mediante Resolución que se publicará en el <Boletín Oficial del Estado>. Asimismo se faculta a dicha Secretaría para convocar y adjudicar en años sucesivos el citado premio, con iguales requisitos.

DISPOSICION FINAL

Unica.-Queda derogada la Orden ministerial de 28 de abril de 1981.

Madrid, 10 de abril de 1984.-P. D. (Orden de 27 de diciembre de 1982), el Secretario general de Turismo, Ignacio Fuejo Lago.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/04/1984
  • Fecha de publicación: 12/05/1984
  • Fecha de derogación: 16/11/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ganado equino
  • Premios

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