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Documento BOE-A-1984-10282

Orden de 4 de mayo de 1984, sobre delegación de funciones en el Delegado del Gobierno cerca de la «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 1984, páginas 13159 a 13159 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-10282
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/05/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Economía y Hacienda tiene atribuida la alta dirección del Monopolio de Petróleos y se ejerce por medio de la Delegación del Gobierno cerca de la Compañía Arrendataria. Es creciente la complejidad y volumen de los asuntos que deben resolverse en este ámbito, lo cual obliga a arbitrar los mecanismos necesarios, tendentes a lograr, dentro de la legalidad vigente una eficacia igualmente creciente.

Ello aconseja actualizar la delegación de funciones en el responsable de este Centro directivo, cuyo antecedente más inmediato viene constituido por la Orden de 18 de diciembre de 1978 y no sólo por el tiempo transcurrido, sino también por la aparición de nuevas disposiciones legales, entre las que destaca el Real Decreto 1256/1980, de 23 de mayo, por el que se regulan las relaciones administrativas entre el Monopolio de petróleos y su Compañía Administradora y las formas de retribución de la misma. Asimismo, es preciso tener en consideración, a este respecto, la Orden de 11 de febrero de 1983, sobre delegación de competencias en los Secretarios de Estado del Departamento y en el Subsecretario de Economía y Hacienda.

En su virtud,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se delega en el Delegado del Gobierno cerca de la <Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A.>, la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia de este Centro directivo y cuya decisión esté atribuida al Ministro de Economía y Hacienda por el ordenamiento jurídico. A este respecto se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado primero, letra d) de la Orden de 11 de febrero de 1983.

Segundo.-Esta delegación de facultades queda limitada a que el importe total, en cada caso, no exceda de 50 millones de pesetas, pudiendo autorizar, no obstante, cualquiera que sea la cuantía, los pagos parciales de aquellas operaciones en las que el gasto total haya sido previamente aprobado.

Tercero.-EL Delegado del Gobierno cerca de la Compañía Arrendataria podrá someter a la resolución del Ministro del Departamento la resolución de todos los expedientes que, dada su transcendencia, así lo estime conveniente.

Cuarto.-El ejercicio de las atribuciones delegadas en virtud de esta Orden se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22, 32 y 36.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y 93, apartado cuarto, y 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Quinto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 4 de mayo de 1984.-BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/05/1984
  • Fecha de publicación: 12/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/1984
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Orden de 18 de diciembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-31140).
  • CITA:
    • Orden de 11 de febrero de 1983 (Ref. BOE-A-1983-4889).
    • Real Decreto 1256/1980, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1980-13892).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • CAMPSA
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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