Materializado el Censo de flota mediante Resoluciones de 5 de julio y 13 de septiembre de 1983, de la Secretaría General de Pesca Marítima, procede la implantación de un nuevo sistema para la autorización y control del combustible subvencionado a la flota pesquera.
En su virtud, esta Dirección General dispone:
Artículo 1. A partir del 31 de diciembre de 1983 quedan suprimidos los vales para suministro de combustible subvencionado a la flota pesquera que vienen siendo expedidos por las Comandancias y Ayudantías Militares de Marina, en su carácter de Delegaciones periféricas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y sustituidos por vales nominativos que entrarán en vigor el día 1 de enero de 1984.
Art. 2. Los nuevos vales serán distribuidos por las Comandancias y Ayudantías de Marina a los armadores o representantes autorizados que hayan cumplimentado el Censo de Flota de 1983.
Art. 3. Los armadores que no hayan cumplimentado dicho Censo en los plazos que oportunamente se establecieron o que, habiéndolo cumplimentado, éste adolezca de errores u omisiones tienen un último e improrrogable plazo hasta el 15 de febrero de 1984 para subsanar dichas circunstancias.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 21 de diciembre de 1983.- El Director general, Fernando González Laxe.
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