De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3585/1972, de 23 de diciembre <Boletín Oficial del Estado> de 15 de enero de 1973) Real Decreto 1850/1977. de 10 de junio (<Boletín Oficial del Estado> de 9 de julio) y Orden de 4 de julio de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> de 4 de agosto), a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y previo informe del Ministerio de Industria y Energía y del Consejo de Obras Públicas y Urbanismo,
Este Ministerio ha resuelto:
Artículo 1. Se aprueba la norma tecnológica de la Edificación NTE/IET <Instalaciones de Electricidad, Centros de Transformación>.
Art. 2. La presente norma tecnológica de la edificación regula las actuaciones de diseño, construcción, control, valoración y mantenimiento.
Art. 3. La presente norma, a partir de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado> podrá ser utilizada a los efectos de lo establecido en el Decreto 3565/1972, de 23 de diciembre, con la excepción prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1350/1977, de 10 de junio, sobre normativa de la edificación.
Art. 4. En el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente Orden en el <Boletín Oficial del Estado>, podrán ser remitidas a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda (Subdirección General de Edificación-Servicio de Normativa), las sugerencias y observaciones que puedan mejorar el contenido o aplicación de la presente norma.
Art. 5. Estudiadas y, en su caso, consideradas las sugerencias remitidas y a la vista de la experiencia derivada de su aplicación, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propondrá a este Ministerio las modificaciones pertinentes a la norma aprobada por la presente Orden.
Madrid, 12 de diciembre de 1983,-CAMPO SAINZ DE ROZAS.
Tablas omitidas.
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