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Documento BOE-A-1983-33491

Resolución de 2 de diciembre de 1983, de la Dirección General de Transportes Terrestres, por la que se establecen normas para el visado de las autorizaciones de transporte de servicio público y privado del año 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 1983, páginas 34147 a 34148 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1983-33491
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1983/12/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

El visado anual de las autorizaciones de transporte esta regulado por el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera y por las disposiciones complementarias posteriores relativas al procedimiento, calendario, documentación y efectos del mismo.

Cada año es necesario precisar las modificaciones de detalle motivadas por las circunstancias concretas del momento.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.- Para el visado de las autorizaciones de transporte correspondiente al año 1984 se observará el siguiente calendario:

A) Del 2 al 31 de enero, para la solicitud de visados de los vehículos de servicio público y privado de viajeros (series VR, VD, VP, VC y VT).

B) Del 1 de febrero al 31 de marzo, para solicitud de visados de los vehículos de servicio público de mercancías y mixtos (series MR, MDC, MDCC, MDCN, MDCN-P, MDF, MDFC, XR, XDC, XDCC, XDF, DC y TD).

C) Del 1 de febrero al 30 de abril, para solicitud de visados de los vehículos de servicio privado de mercancías y mixtos (series MP, MC, TP, XP y XC).

Segundo.- El plazo para la entrega de los vistados de los vehículos se extenderá hasta treinta días después de la fecha señalada como límite para la solicitud de los mismos.

A partir de esa fecha, aquellas tarjetas que no hayan sido visadas se considerarán caducadas a todos los efectos, y por la provincia respectiva se tramitará la baja correspondiente mediante envío inmediato del ejemplar del Registro Provincial (ficha perforada o copia de la tarjeta visado de transporte) al Registro General de Tarjetas, debidamente diligenciado.

Tercero.- Para obtener el visado de las autorizaciones de transporte de viajeros, mercancías o mixtos sus titulares deberán presentar, con el impreso de petición (MT-1), debidamente cumplimentado, en el órgano correspondiente para la realización del visado, la siguiente documentación:

Autorizaciones de servicio público:

A) Original o fotocopia del documento nacional de identidad o número de registro de Empresa.

B) Original o fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo, expedido a nombre del titular o titulares de la autorización.

C) Libro de reclamaciones.

Autorizaciones de servicio privado:

A) Original o fotocopia del documento nacional de identidad o número de registro de Empresa.

B) Original o fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo, expedido a nombre del titular o titulares de la autorización.

C) Recibo de la licencia fiscal del Impuesto Industrial del año 1983 o justificante de la exención, en su caso.

Cuarto.- Además de la documentación antedicha se deberá presentar la siguiente:

A) Los titulares de autorizaciones de transporte de mercancías de servicio privado de ámbito comarcal y nacional deberán presentar el talonario de declaraciones administrativas de porte que utilizaron durante 1983, el cual quedará en la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres a disposición de la Inspección y para obtener las estadísticas oportunas.

Asimismo, dichos titulares se proveerán en dichas Jefaturas de un nuevo talonario de declaraciones administrativas de porte para documentar los transportes que realicen sus vehículos durante 1984, de acuerdo con la Orden de 27 de septiembre de 1978.

B) Los vehículos provistos de tarjeta VR y VDN, a efectos de inspección y estadísticos, entregarán el libro de ruta de que disponen, el cual será sustituido por uno nuevo, de formato reducido, con objeto de que se renueve anualmente.

C) Las Empresas obligadas al abono del canon de coincidencia justificarán documentalmente hallarse al corriente de tal obligación.

Madrid, 2 de diciembre de 1983.- El Director general, Manuel Panadero López.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/1983
  • Fecha de publicación: 20/12/1983
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Orden de 27 de septiembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-24821).
    • el Reglamento de ordenación de los Transportes Mecanicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1950-431).
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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