Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del mencionado Real Decreto, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 225, de fecha 20 de septiembre de 1983, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 25788, la relación 3.1.1. Resumen. Crédito presupuestario, sección 16, capítulo 1.º, concepto 16.01.182, en las columnas servicios periféricos (coste directo) y total, donde dice: «415», deba decir: «5861».
En la misma relación, el total capítulo 1.º, columnas servicios periféricos (coste directo) y total, donde dice: «3.645», debe decir: «3791».
En la misma pagina, en el cuadro 3.1.2. Resumen. Crédito presupuestario, capítulo 1.º, en las columnas servicios periféricos (coste directo) y total, donde dice: «3645», debe decir «3791», Asimismo. en el total coste, en ambas columnas, donde dice: «3645», debe decir: «3791».
En la relación 3.2, publicada en la página 25789, crédito presupuestario, A) Dotaciones, sección, capítulo 1.º, concepto, en las columnas servicios periféricos (coste directo) y total anual, donde dice: «3.645.276», debe decir: «3.791.832».
En la misma relación, el total dotaciones en-ambas columnas, donde dice: «3.645.276», debe decir: «3.791.832».
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