A propuesta de la Junta del Puerto de Almería, informada favorablemente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones (Dirección General de la Marina Mercante).
Este Ministerio, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 7. del Decreto 2060/1972, de 21 de julio, sobre tarifas portuarias, ha resuelto:
Modificar la delimitación de las aguas del puerto de Almería establecida en el anejo 2 de la Orden de 23 de diciembre de 1966, fijando para ello los nuevos límites siguientes:
Zona I. Son las aguas comprendidas dentro del polígono limitado por el dique de Poniente, muelles, costa y la línea imaginaria que va desde el faro del dique de Poniente al punto situado en la costa en la esquina Oeste del edificio Playa.
En la dársena pesquera son las aguas comprendidas dentro del polígono limitado por el dique Oeste, playa de los Cuescos muelles de ribera y sur, dique Sur y la línea imaginaria que une el morro del dique con la punta del Torrejón, en el Castillo de San Telmo.
Zona II. Es la comprendida entre la zona I, anteriormente definida y la poligonal formada por la línea de costa entre el edificio playa y la desembocadura del río Andarax, meridiano que pasa por la boya, línea imaginaria que une el faro de Cabo de Gata con el Puntazo del Palmer y línea de costa entre Puntazo y la Punta de Torrejón o Castillo de San Telmo.
Madrid, 19 de septiembre de 1983.- CAMPO SAINZ DE ROZAS.
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