Padecidos errores en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 255, de 25 de octubre de 1983, páginas 28834 a 28838, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 28837 segunda columna, artículo 27, segundo párrafo, línea seis, donde dice: ".... se señalan en lo...", debe decir "... se señalan a los....".
Página 28838 primera columna, tercer párrafo, líneas cuatro y cinco: donde dice: "... la diferencia será abonada con cargo a...", debe decir: "... la diferencia será abonada a éste con cargo a...".
Página 28838, segunda columna, artículo 41, línea tres, donde dice: "... y al Ministerio de Agricultura...", debe decir: "... y al Ministro de Agricultura...".
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