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Documento BOE-A-1983-29791

Orden de 21 de septiembre de 1983 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de licenciado por la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación de la Universidad de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 1983, páginas 30999 a 31000 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1983-29791
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/09/21/(4)

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Valencia en solicitud de aprobación de la normativa para la obtención del grado de licenciado en la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación de dicha Universidad;

Considerando que dicha propuesta ha sido aprobada por las Juntas de Facultad D de Gobierno de la Universidad y favorablemente informada por la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de licenciado por la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación de la Universidad de Valencia que figura en el anexo de la presente Orden.

Madrid, 21 de septiembre de 1983.- P. D. (Orden de 27 de marzo de 1982), el Director general de Enseñanza Universitaria, Emilio Lamo de Espinosa.

ANEXO QUE SE CITA

Normativa para la obtención del grado de licenciado por la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación de la Universidad de Valencia

Primero.- Las pruebas para la obtención del título de licenciado con grado en la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación de la Universidad de Valencia podrán realizarse bien mediante un examen de grado, bien mediante la elaboración de una tesis de licenciatura.

Segundo.- El examen de grado será diferenciado para cada una de las Secciones (Filosofía, Pedagogía y Psicología), y tratará de evaluar el grado de madurez universitaria en la forma y modalidad que las Secciones, a través de la Facultad, reglamenten oportunamente.

Tercero.- En el caso de que se opte por la elaboración de una tesis de licenciatura, ésta versará sobre un tema específico de investigación. Estará estructurada sistemáticamente en relación al trabajo realizado, precedida de un índice o sumario, acompañada de apéndices si fuera necesario, y en todo caso, documentada bibliográficamente. Antes del momento de la lectura, se entregará al Tribunal un resumen-extracto de la tesis, de breve extensión (dos tercios de folio mecanografiado), en orden a su posible publicación por parte de la Facultad.

a) Para la colación del título de licenciado con grado, por el procedimiento de tesis, deberá solicitarse la petición en la Secretaría de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación, en instancia dirigida al ilustrisimo señor Decano, en cualquier momento a partir de que el alumno esté matriculado en el último curso de la carrera; se indicará el tema de trabajo escogido y el conforme de la aceptación por parte del Director de la tesis, con el visto bueno del Director del Departamento en que se debe realizar, o titular de la Cátedra. La instancia podrá ser sustituida por el interesado, por cambio de Director o tema, respetándose la fecha inicial de la primera instancia.

b) Podrá asumir la dirección de la tesis de licenciatura cualquier Profesor universitario en posesión del título de Doctor, y que pertenezca a los Departamentos de la Universidad Española.

c) Los que hayan elegido el sistema de tesis, deberán entregar cinco ejemplares de la misma -uno para la Biblioteca de la Facultad, uno para la Secretaría y tres para los miembros del Tribunal- y abonar las tasas correspondientes. Los ejemplares estarán a disposición del público, en la Secretaria de la Facultad, un mínimo de siete días naturales dentro del período lectivo, antes del acto de lectura y defensa de la tesis, pudiendo cualquier Profesor o Doctor de esta Universidad impugnar el trabajo cuando advierta graves defectos. La impugnación irá dirigida al ilustrisimo señor Decano, quien oída la Junta de Facultad, nombrará una Comisión de Profesores expertos en la materia, para que decidan la validez de la impugnación.

d) En el caso de que un proyecto de investigación diera lugar a varias tesis de licenciatura, podrá admitirse la realización conjunta de las mismas, bajo la misma dirección, juzgadas por el mismo Tribunal y en el mismo acto de lectura.

Cuarto.- Se constituirán Tribunales diferenciados para la colación del título de Licenciado con grado, según el sistema de colación elegido. Para el examen de grado, quedará reglamentado oportunamente por cada Sección, de acuerdo con la legislación vigente.

a) Para el sistema de tesis de licenciatura, el Tribunal será tripersonal: Un presidente y dos vocales, actuando uno de ellos como Secretario. Los miembros del Tribunal serán Profesores Doctores, siendo al menos dos de ellos Profesores de esta Facultad, pudiendo el tercero pertenecer a cualquier Universidad. El Presidente será necesariamente un Profesor numerario. Director del Departamento en el que se ha realizado la tesis, o Profesor numerario en quien delegue. La propuesta del Tribunal deberá formularse en la Secretaría de la Facultad, como mínimo, quince días antes de la fecha de la lectura y de la defensa de la tesis, siendo nombrado por la Junta de Facultad. La propuesta del Tribunal corresponde al Director de la tesis, atendiendo a la necesaria composición interdepartamental de sus miembros (al menos un Profesor pertenecerá a un Departamento distinto del que se ha realizado la tesis).

b) El Tribunal podrá ordenar la retirada de la tesis, cuando estime que es insuficiente, sin proceder a su calificación. Cuando el Tribunal no rechace de antemano la tesis, se procederá al acto público de lectura y defensa del trabajo realizado por parte del tesinando, pudiendo utilizar el material que estime necesario. La Facultad proveerá a nivel interno los mecanismos de difusión de este importante acto académico, para general conocimiento del mismo, al menos a nivel de los Departamentos o Secciones de la Facultad.

c) El Tribunal, una vez concluido el acto público de lectura y defensa de la tesis, deliberará en privado sobre la evaluación del trabajo presentado, otorgando la calificación de sobresaliente, notable y aprobado.

Quinto.- Para poder optar al premio extraordinario de licenciatura, será preciso que el alumno haya obtenido en las pruebas de grado la calificación como mínimo de sobresaliente. El premio se otorgará por Tribunales nombrados por la Junta de Facultad para tal fin, formando en cada un de las Secciones y compuesto por cinco Profesores numerarios, representantes de cada uno de los Departamento de la Sección.

a) El Tribunal examinará las tesis (o la calificación del examen de grado) y los expedientes académicos de los aspirantes y dictaminará su apreciación antes del 1 de julio de cada curso. El premio podrá quedar desierto. El premio es anual y recaerá sobre estudiantes que hayan obtenido el título de licenciado con grado en el curso inmediatamente anterior, pudiendo acumularse los de distintos cursos académicos, caso de que en la Sección hubiese menos de tres licenciados con grado en el curso académico.

Sexto.- Habida cuenta de que estos exámenes no afectan a la esencia misma del grado de licenciado sino a la técnica de colación del mismo, las normas se aplicaran con independencia del plan de estudios que se hubiere cursado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/09/1983
  • Fecha de publicación: 16/11/1983
Materias
  • Filosofía y Ciencias de la Educación
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Valencia

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