En desarrollo de las facultades conferidas por la disposición adicional de la Ley 12/1882, de 31 de marzo, así como por los artículos 6. de los Reales Decretos 1240/1982, de 28 de mayo, y 2679/1982, de 30 de julio, y 5. del Real Decreto 3084/1982, de 15 de octubre, y en atención a las necesidades del servicio.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- El día 10 de enero de 1984 iniciaran sus actividades los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Santander número 4 y Dos Hermanas, así como los de Distrito de Santander número 3, Alacuas, Mislata y Torrente número 2.
Segundo.- La plantilla orgánica de los Juzgados que se ponen en funcionamiento por la presente Orden será idéntica a la que tienen los demás Juzgados de iguales naturaleza y contenido existentes en las mismas poblaciones o en aquellas otras de análogas características.
Tercero.- La provisión de las plazas de Magistrados, Jueces y demás personal que ha de servir en los diversos Juzgados, se efectuará de acuerdo con la normativa actualmente vigente.
Madrid, 29 de octubre de 1983.- LEDESMA BATRET.
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