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Documento BOE-A-1983-29117

Protocolo de 21 de octubre de 1982, de adhesión de Tailandia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, hecho en Ginebra.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 1983, páginas 30404 a 30406 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1983-29117
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1982/10/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

Protocolo de Adhesión de Tailandia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

Los Gobiernos que son Partes contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (denominados en adelante <las Partes contratantes>, y <el Acuerdo General>, respectivamente), la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Tailandia (denominado en adelante <Tailandia>).

Habida cuenta de los resultados de las negociaciones celebradas para la adhesión de Tailandia al Acuerdo General.

Adoptan, por medio de sus representantes, las disposiciones siguientes:

PRIMERA PARTE

Disposiciones generales

1. A partir del día en que entre en vigor el presente Protocolo de conformidad con el párrafo 7, Tailandia será Parte contratante del Acuerdo General en el sentido del artículo XXXII de dicho Acuerdo, y aplicará a las Partes contratantes, provisionalmente y con sujeción a las disposiciones del presente Protocolo:

a) Las partes I, III y IV del Acuerdo General, y

b) La parte II del Acuerdo General en toda la medida que sea compatible con su legislación vigente en la fecha del presente Protocolo.

A los efectos de este párrafo, se considerará que están comprendidas en la parte II del Acuerdo General las obligaciones a que se refiere el párrafo 1 del artículo I, remitiéndose al artículo III, y aquellas a que se refiere el apartado b) del párrafo 2 del artículo II, remitiéndose al artículo VI del citado Acuerdo.

2. a) Las disposiciones del Acuerdo General que deberá aplicar Tailandia a las Partes contratantes serán, salvo si se dispone lo contrario en el presente Protocolo, las que figuran en el texto anexo al acta final de la segunda reunión de la Comisión preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, según se hayan rectificado, enmendado o modificado de otro modo por medio de los instrumentos que hayan entrado en vigor en la fecha en que Tailandia pase a ser Parte contratante.

b) En todos los casos en que el párrafo 6 del artículo V, el apartado d) del párrafo 4 del artículo VII y el apartado c) del párrafo 3 del artículo X del Acuerdo General se refieren a la fecha de este último, la aplicable en lo que concierne a Tailandia será la del presente Protocolo.

3. Tailandia se propone armonizar con las disposiciones del artículo III del Acuerdo General el impuesto sobre las transacciones comerciales y los derechos de accisa en lo referente a los productos sobre los cuales la incidencia de esos impuestos y derechos varía según que los artículos sean de fabricación nacional o importados, y procurará hacerlo lo antes posible a la luz de las disposiciones de la parte IV y teniendo en cuenta en particular sus necesidades en materia de desarrollo, finanzas y comercio. Si el 30 de junio de 1987 la incidencia de los citados gravámenes todavía varía según que los artículos sean de fabricación nacional o importados, las Partes contratantes estudiarán la cuestión.

SEGUNDA PARTE

Lista

4. Al entrar en vigor el presente Protocolo, la lista del anexo pasará a ser la lista de Tailandia anexa al Acuerdo General.

5. a) En todos los casos en que el párrafo 1 del artículo II del Acuerdo General se refiere a la fecha de dicho Acuerdo la aplicable, en lo que concierne a cada producto que sea objeto de una concesión comprendida en la lista anexa al presente Protocolo, será la de este último.

b) A los efectos de la referencia que se hace en el apartado a) del párrafo 6 del artículo II del Acuerdo General a la fecha de dicho Acuerdo, la aplicable en lo que concierne a la lista anexa al presente Protocolo, será la de este último.

TERCERA PARTE

Disposiciones finales

6. El presente Protocolo se depositará en poder del Director general de las Partes contratantes. Estará abierto a la firma de Tailandia hasta el 31 de diciembre de 1982. También estará abierto a la de las Partes contratantes y de la Comunidad Económica Europea.

7. El presente Protocolo entrará en vigor a los treinta días de haberlo firmado Tailandia.

8. Tailandia, cuando haya pasado a ser Parte contratante del Acuerdo General de conformidad con el párrafo 1 del presente Protocolo, podrá adherirse a dicho Acuerdo, en las condiciones aplicables fijadas en el presente Protocolo, depositando un instrumento de adhesión en poder del Director general. La adhesión surtirá efecto a partir del día en que el Acuerdo General entre en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXVI o a los treinta días de haberse depositado el instrumento de adhesión en caso de que esta fecha sea posterior. La adhesión al Acuerdo General de conformidad con el presente párrafo se considerará, a los efectos del párrafo 2 del artículo XXXII de dicho Acuerdo, como la aceptación de éste con arreglo al párrafo 4 de su artículo XXVI.

9. Tailandia podrá renunciar a la aplicación provisional del Acuerdo General antes de adherirse a él de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8, y su renuncia surtirá efecto a los sesenta días de haber recibido el Director general el oportuno aviso por escrito.

10. El Director general remitirá sin dilación copia certificada conforme del presente Protocolo, así como una notificación de cada firma que en él se ponga de conformidad con el párrafo 6, a cada Parte contratante, a la Comunidad Económica Europea, a Tailandia y a cada Gobierno que se haya adherido provisionalmente al Acuerdo General.

11. El presente Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en Ginebra el 21 de octubre de 1982, en un solo ejemplar y en los idiomas francés e inglés, cuyos textos son igualmente auténticos, salvo indicación en contrario en lo que concierne a la lista anexa

ANEJO

Lista LXXIX.- Tailandia

(La presente lista es auténtica solamente en lengua inglesa)

PARTE I. ARANCEL DE NACION MAS FAVORECIDA

Número de la partida del arancel * Descripción de los productos * Porcentaje de derechos * Concesión presente en * Derecho de negociación inicial (INR) sobre la concesión *

1 * 2 * 3 * 4 * 5 *

01.03 * Animales vivos de la especie porcina para reproducción * Exento * Tai/82 * CE10 *

01.05 * Patos vivos para reproducción * Exento * Tai/82 * CE10 *

01.05 * Otras aves de corral vivas para reproducción * Exento * Tai/82 * CE10 *

02.01 * Carne de oveja y corderos, frescos refrigerada o congelada * 50 * Tai/82 * NZ *

02.01 * Carne de cabra fresca refrigerada o congelada * 50 * Tai/82 * NZ *

04.02 * Leche en polvo infantil * 20 * Tai/82 * CE10 *

04.02 * Leche en polvo entera infantil * 20 * Tai/82 * FI, NZ *

04.02 * Otra leche en polvo entera * 20 * Tai/82 * NZ *

04.02 * Leche en polvo desnatada * 20 * Tai/82 * NZ *

04.02 * Suero en polvo * 20 * Tai/82 * NZ *

04.03 * Grasa anhidra de la leche * 20 * Tai/82 * NZ *

04.04 * Queso y cuajada * 60 ó 20 baht/Kg * Tai/82 * NZ *

04.04 * Queso y cuajada (que no sea queso <cheddar>) * 60 ó 20 baht/Kg * Tai/82 * CE10 *

04.04 * Queso tratado * 60 ó 20 baht/Kg * Tai/82 * CH *

08.06 * Manzanas frescas * 60 ó 20 baht/Kg * Tai/82 * *

12.06 * Conos de lúpulo * 40 * Tai/82 * CE10 *

12.06 * Lupulino * 40 * Tai/82 * CE10 *

13.03 * Extracto de regaliz * 33 * Tai/82 * US *

16.02 * Preparado de carne en conserva o menudillos de pavo * 30 ó 20 baht/kg * Tai/82 (1) * US *

19.02 * Alimento infantil basado en la leche * 10 * Tai/82 * US *

21.05 * Sopas y caldos en forma sólida o en polvo * 60 ó 10 baht/Kg * Tai/82 * CH *

22.05 * Champán * 60 ó 20 baht/l * Tai/82 * CE10 *

22.05 * Otros vinos espumosos * 60 ó 20 baht/l * Tai/82 * CE10 *

22.05 * Otros vinos de uvas frescas con alcohol puro no superior al 15 por 100 * 60 ó 20 baht/l * Tai/82 * CE10 *

22.05 * Otros vinos de uvas frescas con alcohol puro superior al 15 por 100 pero no superior al 23 por 100 * 60 ó 20 baht/l * Tai/82 * CE10 *

22.06 * Vermut y otros vinos de uvas sazonados con extractos aromáticos con alcohol puro no superior al 15 por 100 * 60 ó 20 baht/l * Tai/82 * CE10 *

22.06 * Vermut y otros vinos de uvas frescas sazonado con extractos aromáticos con alcohol puro superior al 15 por 100 pero no superior al 23 por 100 * 60 ó 20 baht/l * Tai/82 * CE10 *

22.09 * Gin o ginebra * 60 ó 65 baht/l * Tai/82 * CE10 *

25.03 * Azufre refinado * 15 * Tai/82 * CA *

25.03 * Azufre no refinado * 10 * Tai/82 * CA *

25.07 * Bentonita * 0,12 baht/Kg * Tai/82 * US *

25.24 * Amianto (asbesto) en fibras, en bruto o batidas * 10 * Tai/82 * *

25.24 * Otros amiantos (asbesto) * 10 * Tai/82 * CA *

29.23 * Acido para-amino-salicílico, incluidos sus sales, éteres y otros derivados para su utilización en la preparación de medicamentos antituberculosos * 10 * Tai/82 * CE10 *

30.03 * Medicamentos utilizados principalmente para tratar el cáncer * 10 * Tai/82 * CE10, CH *

30.03 * Antilepra * 10 * Tai/82 * CE10, CH *

33.06 * Perfumería * 100 * Tai/82 * CE10 *

37.02 * Película cinematográfica en color, 35 milímetros * 22 * Tai/82 * US *

37.02 * Película cinematográfica en blanco y negro 35 milímetros * 22 * Tai/82 * US *

38.11 * Preparado de DDT, no envasado en latas para aerosoles * 5,5 * Tai/82 * US *

38.16 * Preparados de medios de cultivo para el desarrollo de microorganismos * 33 * Tai/82 * US *

39.01 * Fenol formaldehido, soluble en agua * 40 ó 3,50 baht/Kg * Tai/82 * NO *

48.07 * Papel de escribir e imprimir revestido * 50 ó 52,5 baht/Kg * Tai/82 * FI, NO, SE *

53.01 * Lana de ovejas o corderos, desgrasadas, sin cardar o peinar * 30 * Tai/82 * NZ *

71.02 * Diamantes tallados o trabajados pero sin engastar ni montar * 10 * Tai/82 * CE10 *

71.02 * Esmeraldas talladas o trabajadas pero sin engastar ni montar * 10 * Tai/82 * CE10 *

71.02 * Jade tallado o trabajado pero sin engastar ni montar * 10 * Tai/82 * CE10 *

71.02 * Rabí tallado o trabajado pero sin engastar ni montar * 10 * Tai/82 * CE10 *

71.02 * Zafiro tallado o trabajado pero sin engastar ni montar * 10 * Tai/82 * CE10 *

Ex. 71.02 * Topacio tallado o trabajado pero sin engastar ni montar * 10 * Tai/82 * CE10 *

Ex. 71.02 * Circón tallado o trabajado pero sin engastar ni montar * 10 * Tai/82 * CE10 *

Ex. 71.02 * Granate tallado o trabajado pero sin engastar ni montar * 10 * Tai/82 * CE10 *

Ex. 71.02 * Otras piedras preciosas talladas o trabajadas pero sin engastar ni montar * 10 * Tai/82 * CE10 *

Ex. 73.03 * Desperdicios y desechos de manufacturas de hierro fundido o en lingotes * 10 * Tai/82 * CE10 *

Ex. 73.03 * Desperdicios y desechos de acero de aleación * 10 * Tai/82 * CE10 *

Ex. 73.03 * Desperdicios y desechos de otros hierros o aceros * 10 * Tai/82 * CE10 *

Ex. 76.01 * Aluminio en bruto * 5 * Tai/82 * NO, NZ *

Ex. 76.01 * Aleaciones de aluminio en bruto * 10 * Tai/82 * NO, NZ *

Ex. 84.06 * Motores de gas y de gasolina para aviones (importados para sustitución o reparación) * Exento * Tai/82 * US *

Ex. 84.17 * Aparatos esterilizadores pasteurizadores * 10 * Tai/82 * FI, NO, SE, US *

Ex. 84.17 * Maquinaria e instalación correspondiente al presente capítulo, utilizadas en la fabricación de pulpa de madera química y partes de las mismas * 30 * Tai/82 * FI *

Ex. 84.18 * Centrifugadoras * 10 * Tai/82 * FI, NO, SE, US *

Ex. 84.23 * Centrifugadoras de rueda * 30 * Tai/82 * SE *

Ex. 84.23 * Allanadora <grader> para calzadas * 30 * Tai/82 * SE *

Ex. 84.28 * Incubadoras y criadoras para la avicultura * 10 * Tai/82 * SE *

84.31 * Maquinaria para la fabricación o acabado de pulpa celulósica, papel o cartón * 30 * Tai/82 * CH, FI *

Ex. 84.32 * Maquinaria para encuadernación de libros * 30 * Tai/82 * CH *

84.35 * Otra maquinaria para imprimir; máquinas para usos subordinados a la impresión * 30 * Tai/82 * CE10, CH *

Ex. 84.43 * Convertidores * 30 * Tai/82 * CE10 *

Ex. 84,43 * Lingoteras y calderos de colada * 30 * Tai/82 * CE10 *

Ex. 84.43 * Máquinas de colar o moldear de las utilizadas en metalurgia y en fundición * 30 * Tai/82 * CE10 *

Ex.84.47 Máquinas de aserrar para trabajar la madera, el corcho, el hueso, la ebonita (vulcanita) las materias plásticas artificiales y demás materias duras análogas, que no sean las máquinas incluidas en la partida número 84.49 * 30 * Tai/82 * CE10, FI *

Ex. 84.47 * Tornos para trabajar la madera, el corcho, el hueso, la ebonita (vulcanita), las materias plásticas artificiales y demás materias duras análogas, que no sean las máquinas incluidas en la partida número 84.49 * 30 * Tai/82 * CE10 *

Ex. 84.47 * Máquinas taladradoras para trabajar la madera, el corcho, el hueso, la ebonita (vulcanita), las materias plásticas artificiales y demás materias duras análogas, que no sean las máquinas incluidas en la partida números 84.49 * 30 * Tai/82 * CE10 *

Ex. 84.47 * Otras máquinas-herramientas para trabajar la madera, el corcho, el hueso, la ebonita (vulcanita), las materias plásticas artificiales y demás materias duras análogas, que no sean las máquinas incluidas en la partida número 84.49 * 30 * Tai/82 * CE10 *

Ex. 84.56 * Hormigoneras y aparatos para amasar el mortero * 30 * Tai/82 * CE10 *

Ex. 84.56 * Máquinas para triturar y pulverizar * 30 * Tai/82 * CE10, FI *

Ex. 84.56 * Otra maquinaria para triar, cribar, separar, lavar, triturar, pulverizar o mezclar tierra, piedras, menas u otras sustancias minerales en forma sólida (incluido el polvo y la pasta); maquinaria para aglomerar, dar forma o moldear combustibles sólidos, pasta cerámica, cementos no endurecidos, materias para emplastar y otros productos minerales en forma de polvo o pasta; máquinas para formar moldes de arena para fundición * 30 * Tai/82 * CE10 *

Ex. 84.57 * Máquinas y aparatos para trabajar el vidrio * 16,5 * Tai/82 * US *

Ex. 84.59 * Máquinas para fabricar cigarros puros o cigarrillos * 30 * Tai/82 * CE10 *

Ex. 84.59 * Maquinaria y dispositivos mecánicos para extraer y preparar aceite de semillas oleaginosas * 30 * Tai/82 * CE10 *

Ex. 88.02 * Aviones * 10 * Tai/82 * US *

Ex. 88.02 * Helicópteros * 10 * Tai/82 * US *

Ex. 88.03 * Partes de aviones * 10 * Tai/82 * US *

Ex. 88.03 * Partes de helicópteros * 10 * Tai/82 * US *

Ex. 90.07 * Aparatos fotográficos para microscopios * 30 * Tai/82 * CE10 *

Ex. 90.07 * Aparatos fotográficos para rayos X * 30 * Tai/82 * CE10 *

Ex. 90.07 * Aparatos fotográficos para fines quirúrgicos y médicos * 30 * Tai/82 * CE10 *

Ex. 90.07 * Aparatos fotográficos para composición y confección de clisés y cilindros de impresión * 30 * Tai/82 * CE10 *

Ex. 90.07 * Otros aparatos fotográficos que no sean para fotogrametría y copia de documentos * 30 * Tai/82 * CE10 *

Ex. 90.14 * Teodolitos * 15 * Tai/82 * CH *

Ex. 90.15 * Balanzas con sensibilidad igual o superior igual a dos miligramos * 15 * Tai/82 * CH *

Ex. 90.15 * Otras balanzas sensibles * 30 * Tai/82 * CH *

Ex. 90.28 * Osciloscopios, oscilógrafos * 15 (2) * Tai/82 * US *

91.07 * Piezas móviles de reloj (incluidas las piezas móviles correspondientes a cronómetros) * 15 * Tai/82 * CH *

(1) La reducción del porcentaje básico, 80 por 100 ó 50 Baht/Kg, al porcentaje de la concesión se llevara a cabo con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo de Ginebra (1979).

(2) La reducción del porcentaje básico al porcentaje de la concesión se llevara a cabo con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo de Ginebra (1979).

PARTE II. ARANCEL PREFERENCIAL

(Nada)

Estados parte

Chile.- Aceptación: 28 de marzo de 1983.

España.- Aceptación: 21 de abril de 1983.

Finlandia.- Aceptación: 7 de diciembre de 1982.

Tailandia.- Aceptación: 21 de octubre de 1982.

El presente Protocolo entró en vigor con carácter general el 20 de noviembre de 1982 y para España el 21 de abril de 1983.

Lo que se hace publico para conocimiento general, Madrid, 24 de octubre de 1983- El Secretario general Técnico, Ramón Villanueva Etcheverría.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/10/1982
  • Fecha de publicación: 11/11/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1981
  • Entrada en vigor: con carácter General el 20 de noviembre de 1982 y para España el 21 de enero de 1981.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de octubre de 1983.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo de 30 de octubre de 1947 (GATT) (Ref. BOE-A-1964-162).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio
  • Comercio exterior
  • Tailandia

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