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Documento BOE-A-1983-28603

Orden de 14 de septiembre de 1983 por la que se aprueba la normativa para la colación de los grados de Licenciado y Doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 1983, páginas 29656 a 29657 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1983-28603
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/09/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Málaga, en solicitud de aprobación de la normativa para la obtención de los grados de Licenciado y Doctor en la Facultad de Derecho de dicha Universidad;

Considerando que dicha propuesta ha sido aprobada por las Juntas de Facultad y de Gobierno de la Universidad y favorablemente informada por la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Aprobar la normativa para la colación de los grados de Licenciado y Doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga que figura en el anexo de la presente Orden.

Madrid, 14 de septiembre de 1983.- P. D., (Orden de 27 de marzo de 1982), el Director general de Enseñanza Universitaria, Emilio Lamo de Espinosa.

ANEXO QUE SE CITA

Normativa para la obtención del grado de Licenciado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga

Primero.- La obtención del grado de licenciatura no es necesaria para la expedición del título académico. Solo se precisa para aspirar al doctorado y para ocupar plazas docentes.

Segundo.- La Junta de Facultad determinará en cada curso académico la forma de obtención del grado de Licenciado para los alumnos que hubiesen aprobado previamente todas las asignaturas del plan de estudios.

Tercero.- Se establecen dos sistemas optativos a efectos de obtener el grado de licenciatura:

I. Tesina de licenciatura

1. Habrá de consistir en un trabajo de investigación relacionado con cualquiera de las asignaturas que integran el plan de estudios de la Facultad de Derecho.

2. Los alumnos que opten por este sistema deberán solicitarlo por escrito al Decano.

A) Director: El Director de la Tesina deberá hallarse en posesión del título de Doctor y contar con la autorización del Director del Departamento.

B) Tribunal: El Tribunal estará formado por tres Profesores de la Facultad de Derecho, de los que dos al menos deberán ser numerarios, pudiendo ser el tercero un Profesor no numerario con grado de Doctor o, en su defecto, un Profesor encargado de curso. El Presidente habrá de ser, en todo caso un Catedrático.

El Tribunal será nombrado por la Junta de Facultad a propuesta del Decano, debiendo formar parte del mismo el Director de la Tesina.

C) Presentación y examen: La exposición de la Tesina de Licenciatura no podrá hacerse antes de un mes desde la presentación de la solicitud, debiendo, en todo caso, coincidir su lectura con las fechas fijadas por la Junta de Facultad para la celebración de los exámenes de Licenciatura.

Con un mes de antelación a la fecha de exposición, deberán ser depositados en :la Secretaría de la Facultad cuatro ejemplares encuadernados y foliados de la Tesina.

El examen consistirá en la exposición oral, sin carácter de lectura, de la Tesina de Licenciatura, realizada en acto público y con una duración no superior a treinta minutos.

Las calificaciones serán de sobresaliente, notable, aprobado y suspenso, por unanimidad o por mayoría de los miembros que componen el Tribunal.

II. Examen de licenciatura

Cada curso académico tendrán lugar dos convocatorias para la celebración del examen de grado de licenciatura, cuya matrícula se formalizará en el plazo que para cada una de ellas se establezca.

A) Ejercicios: El examen consistirá en la superación de dos ejercicios que se realizarán de la forma siguiente:

a) Ejercicio teórico: Consistirá en la exposición oral de aquellos temas propuestos por el Tribunal y elegidos de entre los que figuren en el programa previamente publicado por la Facultad de Derecho.

b) Ejercicio práctico: Consistirá en la solución de dos supuestos, uno de Derecho privado y otro de Derecho publico, para cuya realización se podrá hacer uso de los textos legales.

Ambos ejercicios serán públicos, determinándose por el Tribunal las circunstancias de lugar y tiempo en que habrán de realizarse.

B) Tribunal: El Tribunal, que será el mismo para las dos convocatorias de examen a celebrar en cada curso académico, estará integrado por tres Profesores de la Facultad de Derecho:

- Un Catedrático de Universidad (Presidente).

- Un Profesor adjunto (Vocal).

- Un Profesor no numerario con título de Doctor (Secretario) .

El Tribunal será nombrado por la Junta de Facultad a propuesta del Decano.

Las calificaciones serán de sobresaliente, notable, aprobado y suspenso, por unanimidad o por mayoría de los miembros que componen el Tribunal.

PREMIO EXTRAORDINARIO

Cuarto.- Quienes obtengan la calificación de sobresaliente en el examen o en la defensa de la Tesina de Licenciatura, podrán concurrir al examen de Premio Extraordinario de Licenciatura.

Quinto.- Se convocarán como máximo dos Premios Extraordinarios de Licenciatura por curso académico. La convocatoria del segundo premio estará en función de que el número de concurrentes al grado de Licenciado sea superior a veinte alumnos por cada curso académico.

Sexto.- El examen para la obtención del premio extraordinario consistirá en el desarrollo de uno o más de los temas que integran el programa de licenciatura; será propuesto y enjuiciado por el mismo Tribunal constituido a efectos del examen de licenciatura.

Séptimo.- El Tribunal fijará las circunstancias de lugar, tiempo y forma en que esta prueba deberá realizarse.

Octavo.- Las pruebas para el examen de licenciatura se convocarán dos veces al año, una al concluir los exámenes de junio y otra los de septiembre, teniendo lugar posteriormente el examen para el premio extraordinario.

Noveno.- (Vistos los resultados obtenidos en los dos primeros cursos en que se celebren las pruebas mencionadas) la Facultad de Derecho propondrá el sistema definitivo para la obtención del grado de Licenciado en Derecho.

Normativa para la obtención del grado de Doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga.

Primero.- Para acceder a los estudios de doctorado es requisito indispensable haber acabado los estudios de licenciatura y superar el examen de grado de la misma. La obtención del grado de Doctor implica la aprobación previa a seis cursos monográficos y de la tesis doctoral, en la forma que se indica en las presentes normas.

Segundo.- En la última decena del mes de octubre de cada año se abrirá el plazo de matrícula para los cursos monográficos de doctorado.

Para la realización de cada uno de los cursos será preciso un número no inferior a cinco alumnos matriculados.

Los cursos tendrán periodicidad cuatrimestral y se impartirán, como mínimo, durante dos horas semanales.

Cada Departamento propondrá al decanato en la primera veintena de octubre de cada año el título del curso monográfico a impartir por el profesorado con grado de Doctor perteneciente al mismo.

Tercero.- Para poder presentar la tesis doctoral será condición indispensable la aprobación previa de al menos seis cursos monográficos distintos. La realización y superación de la totalidad de estos cursos no podrá efectuarse en un mismo año académico.

Cuarto.- Obtenida la aprobación de los cursos monográficos, la solicitud para realizar la tesis doctoral deberá presentarse con una antelación mínima de seis meses a la fecha de su lectura, especificándose en la misma el tema sobre el que versa y el nombre de su Director, que habrá de manifestar por escrito su conformidad con el contenido y título de la tesis.

Para la constitución de los Tribunales se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 1063/1983, de 13 de abril (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de mayo).

Quinto.- La tesis habrá de ser dirigida por un Profesor con grado de Doctor.

Cuando dicho Director no sea Profesor numerario de Universidad deberá señalarse el ponente que, con tal carácter, actúe en el correspondientc Tribunal

La tesis habrá de ser dirigida, en todo caso, por un Profesor numerario de Universidad.

Sexto.- La tesis doctoral, en número de siete ejemplares, encuadernados, foliados y con el visto bueno de su Director deberá entregarse en la Secretaría de la Facultad en el momento de formalizar la matrícula y siempre, al menos, quince días hábiles antes de su lectura.

De los ejemplares presentados cinco serán para cada uno de los miembros del Tribunal y los otros dos se destinarán a la Biblioteca General de la Facultad y a la del Departamento en que se haya realizado la tesis.

Séptimo.- El Decano ordenará la exposición de un ejemplar de la tesis en la Sala de Profesores de la Facultad o, en su defecto, en la Secretaría del Centro, por plazo no inferior a quince días. Durante este período, los Profesores (Doctores) del claustro podrán formular las objeciones que estimen adecuadas mediante escrito fundamentado dirigido al Decano.

A la vista de las objeciones presentadas, la Junta de Facultad resolverá la devolución de la tesis al interesado, a propuesta del Decano y oída una comisión integrada por los Profesores numerarios Directores de Departamento o bien propondrá su aceptación, procediendo a la designación de fecha para su lectura y de Tribunal que haya de juzgarla, el cual estará constituido en la forma que determinan los Decretos 966/1977, de 3 de mayo, y 2992/1972, de 19 de octubre.

Octavo.- La lectura y defensa de la tesis se realizará mediante la exposición oral y pública de la misma durante una hora en la cual el Doctorando sólo podrá utilizar unas sucintas notas para ayudarse en la exposición.

A continuación el Director de la tesis intervendrá informando sobre la misma así como sobre la labor realizada por el doctorando, haciéndolo a continuación el resto de los miembros del Tribunal, que formularán los juicios y observaciones que consideren oportunas, que habrán de ser contestadas seguidamente por el doctorando.

Noveno.- El Presidente del Tribunal suspenderá el acto para deliberación secreta del Tribunal y determinación de la calificación que corresponda, constituyéndose de nuevo en sesión pública y solemne en la que el Presidente dará a conocer la calificación obtenida por el doctorando.

Décimo.- En la Secretaría del Centro se abrirá un Libro de Doctores de la Facultad, debidamente encuadernado y numerado en cada uno de sus folios, correspondiendo cada uno de ellos a la lectura de una sola tesis doctoral y en el que constará la firma de todos los componentes del Tribunal y del doctorando.

La Secretaría de la Facultad tramitará la documentación necesaria, para la formación del expediente de obtención del grado de Doctor, aportando el interesado la documentación que le corresponda, a fin de elevar las actuaciones al Rectorado de la Universidad y al Ministerio para la expedición del título, previa la publicación del extracto de la tesis y las demás formalidades que se señalan en los Decretos de 7 de julio de 1944, 25 de junio de 1955 y demás disposiciones de aplicación.

En su momento y a la vista del resultado que se obtenga de la aplicación de las presentes normas, la Facultad elevará propuesta para la aprobación de las definitivas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/09/1983
  • Fecha de publicación: 02/11/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Derecho
  • Doctorado
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Málaga

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