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Documento BOE-A-1983-28328

Orden de 3 de octubre de 1983 por la que se fijan los distintivos correspondientes a los Subinspectores, Jefes de Comarca y Jefes de Zona del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado y de la Escala de Guardas del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1983, páginas 29186 a 29186 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1983-28328
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/10/03/(4)

TEXTO ORIGINAL

A la vista de lo dispuesto en el artículo 2. del Real Decreto 609/1978, de 11 de marzo, y en su disposición adicional, se estima preciso dotar a los funcionarios integrantes del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado y de la Escala de Guardas del Organismo Autónomo Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, de los distintivos correspondientes, adecuándolos a las exigencias funcionales de identificación.

En su virtud, y previo informe de la Secretaria General Técnica de este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Primero.-Los distintivos que corresponden a los Agentes del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado y que deberán de ser utilizados en el uniforme reglamentario son los que a continuación se determinan y figuran diseñados en los anexos I y II a esta Orden.

1. Uniformidad de invierno.

a) Subinspectores provinciales.-En la manga izquierda, en su mitad de vista y a una altura equidistante entre el codo y la hombrera, llevaran tres bandas oblicuas superpuestas de 6 centímetros de lado, bordadas en plateado. de 1 centímetro de ancho cada una, separadas entre si por 1/2 centímetro.

b) Jefes de comarca.-En la manga izquierda y con idénticas características y colocación que los indicados en el precedente apartado a) llevarán dos bandas bordadas.

c) Jefes de zona.-Igualmente en la manga izquierda y con idénticas características y colocación que las indicadas en el apartado a) de este punto uno llevarán una banda bordada.

2. Uniforme de verano.

En cada una de las hombreras de la camisa, en su parte media y en sentido transversal de la misma, figurarán bordados los mismos dlstintivos de la uniformidad de invierno.

3. La totalidad de los integrantes del Cuerpo llevarán bordado en el bolsillo izquierdo de la guerrera y de la camisa reglamentaria el escudo emblema de dicho Cuerpo, que igualmante figurará como distintivo en el frontis de la gorra reglamentaria.

Segundo.-Los funcionarios de la Escala de Guardas del Organismo Autónomo Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza llevarán bordados en la parte inmediata superior del escudo-emblema las siglas ICONA, en hilillo plateado de un milímetro de ancho.

Tercero.-Los distintivos a que hace referencia la presente Orden ministerial se implantarán progresivamente a medida que se vayan produciendo las entregas periódicas de las prendas de uniformidad

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Madrid, 3 de octubre de 1983.-ROMERO HERRERA

Anexos I y II omitidos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/10/1983
  • Fecha de publicación: 27/10/1983
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 y la disposición adicional del Real Decreto 609/1978, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-1978-8302).
Materias
  • Cuerpo de Guardería Forestal del Estado
  • Distintivos
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza

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