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Documento BOE-A-1983-26256

Orden de 27 de septiembre de 1983 por la que se regula el fomento experimental de leguminosas pienso durante las campañas 1983-84 a 1986 87.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 3 de octubre de 1983, páginas 26827 a 26828 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1983-26256
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/09/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Entre las directrices establecidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de la política de ordenación de producciones y mercados agrarios, figuran para las leguminosas pienso, las siguientes:

- Incrementar y consolidar la superficie dedicada a estos cultivos.

- Reducir el déficit de proteínas vegetales.

- Crear condiciones de mercado para permitir la comercialización adecuada de estas producciones

El desarrollo de las anteriores directrices implica, por una parte, la potenciación del actual Plan Nacional de Leguminosas inciendo de manera especial en las especies y variedades que poseen mayor adaptación a las condiciones agronómicas de las distintas áreas de producción y, por otra, el establecimiento de un nuevo sistema contractual que facilite la compra-venta del grano cosechado, adecuando al máximo la oferta con la demanda.

El nivel actual de los trabajos pertenecientes al Plan Nacional de Leguminosas y las enseñanzas recogidas durante las campañas que lleva vigente aconsejan, inicialmente, abordar un programa de fomento de carácter experimental, habida cuenta delas escasas disponibilidades de material vegetal contrastado. Asimismo, este programa experimental servirá como fase transitoria hasta que se alcance un nivel de oferta suficiente que permita el establecimiento de un sistema contractual entre productores y fabricantes de piensos.

Por ello sin perjuicio de continuar con las acciones emprendidas en el mencionado Plan, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Durante las campañas 1983-84 a 1986-87 se desarrollará un programa experimental de fomento de leguminosas pienso, en base a las disponibilidades de material vegetal existentes y a su adaptación a las diferentes áreas de cultivo, contrastada durante los últimos años a través del Plan Nacional de Leguminosas.

2. Especies de leguminosas incluidas en el programa.- El programa experimental de fomento se iniciará con las especies: Habas, guisantes, altramuces y vezas, obtenidas bajo control del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, y podrá ampliarse con otras especies, que determine la Dirección General de la Producción Agraria, tan pronto como exista nuevo material vegetal disponible.

3. Objetivo del programa.- Se considera como objetivo del programa alcanzar una superficie de 50 000 hectáreas en la campaña 1986-87, a partir de una superficie inicial durante la campaña 1983-84 no superior a las 6.000 hectáreas.

4. Ambitos territoriales.- Los ámbitos territoriales de actuación para el desarrollo del programa experimental se irán determinando por la Dirección General de la Producción Agraria a la vista de los resultados obtenidos y de los que en el futuro se obtengan en los ensayos del Plan Nacional de Leguminosas y en la red de fincas colaboradoras del programa de mejora tecnológica y, en su caso, a propuesta de las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito hayan tenido lugar las experiencias citadas.

Durante la campaña 1983-84 el programa se desarrollará, en consideración a las disponibilidades actuales de material vegetal y a la mejor adaptación agroclimática de las especies contempladas, en los ámbitos territoriales de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Aragón y Cataluña.

5. Ayudas a los agricultores.- Podrán solicitar acogerse al programa los agricultores de las áreas cerealistas de los ámbitos territoriales considerados que deseen introducir leguminosas en sus alternativas de cultivo.

8. La Dirección General de la Producción Agraria podrá conceder a todo agricultor cultivador de las especies citadas en el punto 2. una subvención de hasta el 50 por 100 del importe de la semilla utilizada, siempre que ésta haya sido precintada por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

El importe máximo de la semilla empleada por hectárea se determinará anualmente por la Dirección General de la Producción Agraria, en base a la dosis de siembra más aconsejable para cada especie y a los precios bases, a efectos de subvención, que señale para cada campaña.

7. Los agricultores que se acojan al presente programa tendrán preferencia en la concesión de las subvenciones que se establezcan por la Dirección General de la Producción Agraria para otros medios de producción adquirida en régimen cooperativo o para su uso en común.

8. Entidades colaboradoras.- Con el fin de promover la concentración de la oferta que permita establecer, tan pronto como sea posible, un sistema de agricultura contractual entre cultivadores de leguminosas pienso y fabricantes de piensos, el programa experimental de fomento se instrumentará complementariamente a través de Cooperativas Agrarias y otras Entidades Asociativas Agrarias, que actuarán como <Entidades colaboradoras>, con el compromiso de:

- Promocionar el cultivo

- Prestar asistencia técnica a los agricultores.

- Proporcionar ayuda financiera para atender a los gastos de cultivo,

9. Las Cooperativas o Entidades agrarias de carácter asociativo que deseen colaborar en el desarrollo de este programa deberán solicitarlo de la Dirección General de la Producción Agraria, antes del 31 de octubre de 1983, para la campaña 1983-84, y antes del día 30 de junio de los años siguientes, para las campañas posteriores, especificando en su petición los siguientes extremos:

a) Ambito territorial en el que actúa. Se considerará indispensable que sea, al menos, provincial.

b) Número de agricultores que la integran.

c) Producciones abarcadas durante los últimos tres años y cuantía de las mismas, por especies.

d) Equipo técnico con que cuenta, con exposición pormenorizada del mismo.

e) Instalaciones disponibles para almacenamiento de la cosecha .

f) Parque de maquinaria disponible y posibilidades de prestación de servicios al agricultor.

g) Superficie que, de cada especie de leguminosa pienso estaría en disposición de contratar con los agricultores.

h) Servicios que se comprometería a prestar a los agricultores.

10. Las Cooperativas u otras Entidades agrarias de carácter asociativo que reúnan las condiciones necesarias, a juicio de la Dirección General de la Producción Agraria, para ser designadas <Entidades colaboradoras> para el desarrollo del programa, establecerán un convenio con la expresada Dirección en el que se especifiquen los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

11. Los compromisos a cumplir por una <Entidad colaboradora> versarán sobre:

a) Suministro al agricultor, si éste así lo deseara, de la semilla necesaria para la superficie que, entre las partes, se acuerde sembrar.

b) Cargo en cuenta al agricultor del importe de la semilla suministrada, que será descontado, al liquidar la cosecha, del valor de la misma.

c) Concesión al cultivador de un anticipo de campaña de hasta 10.000 pesetas por hectárea de leguminosas sembradas y nacidas, a fin de hacer frente a los gastos de cultivo.

d) Prestación de asistencia técnica al agricultor para el mejor éxito del cultivo.

e) Adquisición de la cosecha al agricultor con el que formalice el contrato de cultivo, a los precios, como mínimo, que anualmente acuerde la Dirección General de la Producción Agraria con las Cooperativas o Entidades asociativas que participen en el desarrollo del programa.

El grano deberá cumplir las ccndiciones mínimas de calidad que por la Dirección General de la Producción Agraria se determinen.

f) Retirada de la cosecha de la finca del agricultor o concesión de una bonificaci6n al transporte hasta el almacén más cercano, habilitado por la <Entidad colaboradora>.

g) Liquidación al agricultor de la cosecha dentro de los quince días siguientes a la entrega, una vez deducidos los anticipos de semillas, metálico y otros que haya podido recibir a lo largo de la campaña de cultivo.

h) Suministro de información a los Servicios Agranómicos de las Comunidades Autónomas sobre el desarrollo del programa, incluyendo relación de agricultores con los que se haya contratado el cultivo de leguminosas, con indicación del término municipal y nombre de la finca, superficie sembrada, por especies y variedades, cantidades de semilla empleada y producciones obtenidas.

12. Tramitación de solicitudes de subvención de semilla.

1. La solicitud de subvención de semilla, por parte del agricultor, deberá presentarse en las oficinas de los Servicios Agronómicos Provinciales de la correspondiente Comunidad Autónoma, antes del 15 de noviembre de cada año, adjuntando un certificado de la <Entidad colaboradora> que proporcione al agricultor dicha semilla, en el que se haga constar la Entidad productora de la que procede e indicando especie, variedad, cantidad y precio.

2. Los agricultores beneficiarios percibirán las subvenciones a que tengan derecho a través de los mencionados Servicios, a cuyo propósito la Dirección General de la Producción Agraria suministrará a éstos los fondos precisos para el pago de las mismas.

13. Indemnización a las <Entidades colaboradoras>.

1. Las <Entidades colaboradoras> que firmen convenio con la Dirección General de la Producción Agraria, en el que se especifique la superficie que aquélla se compromete a contratar con los agricultores, percibirán de la expresada Dirección una ayuda, en concepto de indemnización, por los servicios prestados al agricultor y por compensación de precios, de hasta 20.000 pesetas por hectárea contratada de leguminosa acogidas al presente programa.

La cuantía de la indemnización se determinará, en cada caso por la Dirección General de la Producción Agraria, en función de los servicios y garantías aportados por cada <Entidad colaboradora> y se hará constar en el convenio que se firme entre ambas partes que recogerá todas las condiciones de la colaboración.

2. El informe que al término de cada campaña presente cada <Entidad colaboradora> a la Dirección General de la Producción Agraria, a través de los Servicios Agronómicos de la correspondiente Comunidad Autónoma, servirá de documento justificativo de la labor realizada para proceder al pago de la indemnización establecida. En el expresado informe se especificarán los siguientes extremos:

a) Localización de las explotaciones y especificación de sus características.

b) Informe agronómico y económico del desarrollo de la campaña.

c) Seguimiento de los cultivos y sistema de control efectuado.

d) Grado de aceptación del programa por los agricultores y previsión de actuaciones para la campaña siguiente.

14. Los agricultores individuales que no deseen acogerse a los servicios de las Entidades colaboradoras que se especifican en el punto 11 de la presente Orden podrán optar a las ayudas que se señalan en los puntos 5. y 6., siempre que se comprometan a efectuar una siembra, como mínimo, de 25 hectáreas de las especies de leguminosas contempladas en la presente disposición con el material vegetal indicado en el punto 2. En tales casos, la tramitación de solicitudes se realizará en la misma forma que se especifica en el punto 12, en relación independiente para agricultores individuales. El certificado de la <Entidad colaboradora> sobre suministro de semillas se sustituirá por la factura de la Entidad productora.

15. Se autoriza a la Dirección General de la Producción Agraria a establecer convenios de colaboración con Empresas fabricantes de piensos, en las mismas condiciones señaladas para Cooperativas y otras Entidades agrarias asociativas, cuando el grado de concentración de la oferta así lo aconseje.

16. Tanto las ayudas a los agricultores que se determinan en el punto 6. como las indemnizaciones a las <Entidades colaboradoras> que se fijan en el punto 13 de la presente Orden se haran efectivas con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias de la Dirección General de la Producción Agraria que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

17. Por la Dirección General de la Producción Agraria se dictarán las normas complementarias para el mejor desarrollo de cuanto se dispone en la presente disposición.

Madrid, 27 de septiembre de 1983.- ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/09/1983
  • Fecha de publicación: 03/10/1983
  • Fecha de derogación: 17/11/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Cooperativas del campo
  • Leguminosas
  • Piensos
  • Semillas
  • Subvenciones

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