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Documento BOE-A-1983-26130

Ley Foral 29/1983, de 29 de agosto, sobre concesión de autorización a la Diputación Foral para realizar operaciones de transmisión de créditos fiscales y de concesión de un crédito extraordinario para la reconversión industrial del Grupo "Inelsa".

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1983, páginas 26604 a 26604 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1983-26130

TEXTO

Aprobada por el Parlamento de Navarra la Ley Foral 29/1983 (publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 109, de fecha 5 de septiembre, se inserta a continuación el texto correspondiente.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que la Comisión Permanente del Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral sobre concesión de autorización a la Diputación Foral para realizar operaciones de transmisión de créditos fiscales y de concesión de un crédito extraordinario para la realización de la reconversión industrial del Grupo «Inelsa».

Artículo 1.

Se autoriza a la Diputación Foral para que en virtud de la presente Ley Foral adopte cuantas medidas sean necesarias en orden a que los créditos que ostente frente a la Sociedad «Inelsa», al día 1 de octubre del presente año, puedan ser transmitidos y aportados a la Sociedad constituida o que se constituya para desarrollar los objetivos industriales y comerciales que venían siendo realizados por el Grupo «Inelsa».

Artículo 2.

Se aprueba un crédito extraordinario por un importe de 587 millones de pesetas para que pueda ser aplicado por la Diputación Foral, en concepto de anticipo sin interés, a anticipar las subvenciones que puedan recibirse de los Organismos del Estado y estén destinadas a financiar las bajas voluntarias de los trabajadores de las Empresas del Grupo «Inelsa».

La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo a mayores ingresos tributarios a obtener en 1983 por el Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas, partida de ingresos 12210-210, línea 48070-9.

Artículo 3.

Se autoriza a la Diputación Foral a adoptar cuantas medidas sean necesarias para desarrollar y ejecutar lo dispuesto en la presente Ley Foral.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral; ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», y su remisión al «Boletín Oficial del Estado», y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona a 29 de agosto de 1983.

JUAN MANUEL ARZA MUÑUZURI

Presidente del Gobierno de Navarra

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