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Documento BOE-A-1983-25858

Real Decreto 2545/1983, de 28 de julio, por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de determinado producto clasificado en la P. A. 48 01.F.XVIII.b.2.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 1983, páginas 26351 a 26351 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-25858
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/07/28/2545

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 999/1960, del Ministerio de Comercio de 30 de mayo, autoriza en su artículo 2. a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo ds dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer el contingente arancelario, libre de derechos, que se señala en el anexo del presente Real Decreto.

En su virtud y en uso de la autorización conferida en el artículo 6., número 4, de la mencionada Ley Arancelaria de 1 de mayo de 1960, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación del producto y cantidad máxima que se señala en el anexo del presente Real Decreto.

Art. 2. El plazo de vigencia del contingente al que se hace referencia en el artículo 1. será el señalado en el anexo que acompaña a este Real Decreto.

Art. 3. El excepcional régimen arancelario al que se alude en el artículo 1. no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas la cual queda subsistente.

Art. 4. La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación. El contingente establecido por el presente Real Decreto no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Art. 5. Las expediciones de mercancías que se importen durante la vigencia de este contingente, con licencias expedidas con cargo al contingente del período anterior se admitirán con libertad de derechos. debiendo deducirse por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de las cantidades máximas establecidas para el contingente de 1 de julio de 1983 a 30 de junio de 1984. A este fin la Dirección General de Aduanas comunicará a la de Política Arancelaria e Importación los despachos aduaneros que se realicen en las condiciones señaladas en este apartado.

Art. 6. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 28 de julio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANEXO UNICO

Partida arancelaria * mercancía * Cantidad - Tm. * Vigencia *

48.01.F.XVIII.b.2 * Cartón multicapa en bobinas con un contenido en pasta mecánica inferior al 40 por 100, en anchuras superiores a 1.150 milímetros, y destinados a la fabricación de placas cartón-yeso. * 5.000 * 1-7-1983 a 30-6-1984 *

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/07/1983
  • Fecha de publicación: 27/09/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/1983
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Importaciones
  • Papel

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