El Real Decreto 783/1979 de 16 de marzo (<Boletín Oficial del Estado> de 19 de abril) aprobó la resolución tipo para la fabricación mixta de unidades motocompresoras de tornillo para fluidos frigorígenos desde 20.000 hasta 6.000.000 de frigorías/hora de potencia, con una vigencia de dos años. Esta resolución-tipo ha sido prorrogada por Real Decreto 2455/1981, de 20 de agosto (<Boletín Oficial del Estado> de 27 de octubre).
Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento y posterior prórroga y considerando que está prevista la aprobación de algunas autorizaciones particulares al amparo de la resolución tipo, es conveniente proceder a una nueva prórroga de su plazo de vigencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1983, dispongo:
Artículo 1. Queda prorrogada por dos años, a partir de la fecha de su caducidad, la vigencia de la resolución tipo establecida por Real Decreto 783/1979, de 16 de marzo, para la fabricación mixta de unidades motocompresoras de tornillo para fluidos frigorígenos desde 20.000 hasta 6.000.000 de frigorías/hora de potencia.
Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 28 de julio de 1983.JUAN CABLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.
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