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Documento BOE-A-1983-25849

Real Decreto 2536/1983, de 28 de julio, por el que se modifican los derechos aplicables a la subpartida 73.15.B.III.a) referente a los desbastes en rollo para chapas de acero inoxidable.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 1983, páginas 26347 a 26347 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-25849
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/07/28/2536

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Ministerio de Comercio número 999/1960, de 30 de mayo, en su artículo 2., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. de la Ley Arancelaria de 1 de mayo de 1960, autoriza a los Organismos, Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del Arancel de Aduanas.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletin Oficial del Estado>.

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo 6., número 4, de la mencionada Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se modifica el vigente Arancel de Aduanas en la forma que se especifica a continuación:

Partida Arancelaria * Mercancía * Derechos normales *

73-15 * Aceros aleados, etc.: * *

* B. Aceros aleados: * *

* III. Desbastes en rollo para chapas (CECA): * *

* a) De acero inoxidable ... * 12 % *

Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 28 de julio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/07/1983
  • Fecha de publicación: 27/09/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/1983
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Siderurgia

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