Ilmos. Sres: Por orden del excelentísimo señor Ministro se publica, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada, con fecha de 12 de abril de 1983, por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 407.688, promovido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, sobre valoración de méritos de los Médicos residentes asistenciales en orden a la provisión de vacantes en servicios jerarquizados de la Seguridad Social, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos contra la Orden del Ministerio de Trabajo de 16 de marzo de 1977, sobre valoración de méritos de los Médicos Residenciales-Asistenciales en servicios jerarquizados de la Seguridad Social, y contra la resolución desestimatoria presunta, en virtud del silencio administrativo, del recurso de reposición promovido frente a la anterior, debemos declarar y declaramos que las mencionada resoluciones recurridas no son conforme a derecho, por lo que las anulamos y dejamos sin valor ni efecto; no hacemos imposición de las costas causadas".
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 13 de septiembre de 1983.- P. D., el Director general de Servicios, Mariano Aparicio Bosch.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Director general de planificación Sanitaria.
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