La Orden del Ministerio de la Gobernación de 12 de abril de 1973, por la que se estableció el Servicio Internacional de Envíos contra Reembolso, autorizó en su número 4. a la Dirección General de Correos y Telecomunicación para la ampliación de este servicio, en su momento, a los paquetes postales internacionales.
Una vez que la prestación del servicio últimamente citado se realiza íntegramente por las Oficinas de Correos, al haber asumido esta Dirección General el servicio de paquetes postales internacionales de superficie que venía desempeñando RENFE, se considera conveniente la extensión de la modalidad de reembolsos a los paquetes postales internacionales ordinarios y con valor declarado, tanto de vía de superficie como aérea, dentro de los límites establecidos con cada país para el servicio de Giro Postal Internacional.
Obtenida la conformidad de los Organismos económicos y comerciales competentes, el referido servicio se prestará con aquellos países que se acuerde, según las condiciones y límites particulares que con cada uno se establezcan, que serán comunicados oportunamente.
Queda facultada esa Subdirección General para redactar las instrucciones que se consideren precisas para la debida prestación de este nuevo servicio.
Madrid, 12 de septiembre de 1983.- El Director general, Ramón Soler Amaro.
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