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Documento BOE-A-1983-21001

Real Decreto 2013/1983, de 13 de julio, por el que se constituye una Comisión interministerial destinada a estudiar y elevar propuesta al Gobierno sobre la concesión de pensiones a militares profesionales del Ejército de la República.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1983, páginas 21151 a 21152 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-21001
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/07/13/2013

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de que se formulen al Gobierno las recomendaciones que se estimen pertinentes para la definición de los requisitos que deben reunir las personas que, con posterioridad a la fecha de inicio de la pasada contienda civil, se incorporaron a las unidades combatientes o a las fuerzas de orden público.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se crea la Comisión interministerial destinada a estudiar y elevar al Gobierno propuesta sobre la concesión de pensiones a militares profesionales del Ejército de la República, con las funciones siguientes:

a) Formular al Gobierno las recomendaciones pertinentes para la definición de los requisitos determinantes de la adquisición de la profesionalidad.

b) Estudiar las posibles incompatibilidades de los derechos generales.

c) Realizar estudios sobre la distribución en el tiempo de la carga financiera generada y el soporte instrumental de la misma.

d) Proponer las medidas racionalizadoras complementarias, así como estudiar el procedimiento para la acreditación de las circunstancias exigidas.

e) Estudiar la situación específica de los incorporados a las fuerzas de orden público y las medidas aplicables a quienes no alcanzaron profesionalidad.

f) Cualesquiera otras funciones que sobre la citada materia le sean encomendadas.

Art. 2. La Comisión interministerial para estudiar y elevar propuesta al Gobierno sobre la concesión de pensiones a militares profesionales del Ejército de la República estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general de Presupuestos y Gasto Público del Ministerio de Economía y Hacienda, quien podrá delegar todas o partes de sus funciones en el Vicesecretario.

Vicesecretario: El Director general del Tesoro.

Vocales: Un representante con categoría de Director general por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales:

Presidencia del Gobierno.

Justicia.

Interior.

Defensa.

Trabajo y Seguridad Social.

Economía y Hacienda.

La Secretaría de la Comisión interministerial será desempeñada por un funcionario designado por el Director general del Tesoro.

Art. 3. Cuando se estime necesario podrán asistir a las reuniones de la Comisión, como asesores, funcionarios cualificados, sin que su número pueda exceder de dos por cada Departamento. La Comisión podrá citar a aquellas personas que, siendo funcionario público, interese conocer su opinión al objeto de lograr un mejor conocimiento del asunto que se trate.

Art. 4. La Comisión entregará sus recomendaciones al Gobierno, a través del Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del día de su constitución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.

Segunda.- El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 13 de julio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/07/1983
  • Fecha de publicación: 30/07/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1983
Materias
  • Administración Militar
  • Clases Pasivas Militares
  • Comisiones Interministeriales
  • Fuerzas Armadas
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Pensiones
  • Secretaría General de Presupuesto y Gasto Público

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