Aprobada por Decreto 337/1975, de 7 de marzo, la norma sobre la miel: la experiencia adquirida en los años de vigencia de la norma y la conveniencia de adaptar nuestra legislación alimentaria a la normativa de la Comunidad Económica Europea, hacen aconsejable su sustitución por otra actualizada. Debido a la normativa establecida en el Decreto 1043/1973, de 7 de mayo, las normas particulares de cada producto han de publicarse por órdenes de la Presidencia del Gobierno, y en consecuencia, antes de proceder a la publicación de la nueva norma para la miel, es preciso efectuar la derogación del Decreto 337/1975, de 7 de marzo.
En su virtud, visto el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de conformidad con los acuerdos del FORPPA y a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 1983, dispongo:
Artículo único.- A partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto en el <Boletín Oficial del Estado>, queda derogado el Decreto 337/1975, de 7 de marzo, excepto lo dispuesto en la parte 5. Etiquetado, que quedará derogada en las fechas previstas para la entrada en vigor del Título IV del Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.
Dado en Madrid a 25 de mayo de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
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