El funcionamiento de la alta inspección del Estado en materia de enseñanza no universitaria en el País Vasco y Cataluña ha sido regulado mediante el Real Decreto 480/1981, de 6 de marzo. Realizadas ya las correspondientes transferencias a las Comunidades Autónomas de Galicia y Andalucía en virtud de los Reales Decretos 1763/1982, de 24 de julio, y 3936/1982, de 29 de diciembre, respectivamente, procede ahora extender la alta inspección del Estado a estas Comunidades Autónomas.
Por otra parte, parece conveniente prever su funcionamiento en las restantes Comunidades Autónomas conforme se vaya realizando el proceso de traspaso de competencias y servicios.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 1983, dispongo:
Artículo 1. La alta inspección del Estado en materia de enseñanza no universitaria se ejercerá en Galicia y en Andalucía de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 480/1981, de 6 de marzo, y normas que lo desarrollen.
Art. 2. En las demás Comunidades Autónomas la alta inspección del Estado en materia de enseñanza no universitaria se ejercerá a partir del momento en que se realicen las transferencias de servicios mediante los correspondientes Reales Decretos de traspaso.
Art. 3. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 23 de mayo de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Educación y Ciencia, José María Maravall Herrero.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid