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Documento BOE-A-1983-19947

Acuerdo especial, de 13 de abril de 1978, para la Cooperación Técnica y Científica en el campo de la ingeniería textil, entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Portugal, hecho en Lisboa.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 1983, páginas 19997 a 19997 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1983-19947
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1978/04/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo especial para la Cooperación Técnica y Científica en el campo de la Ingeniería textil entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Portugal

El Gobierno del Reino de España

y

El Gobierno de la República de Portugal,

Animados del deseo de incrementar su cooperación técnica y científica en el campo de la Ingeniería textil.

Teniendo en cuenta lo previsto en el Convenio General sobre Cooperación Científica y Tecnológica entre el Estado español y la República de Portugal, firmado en Madrid el 22 de mayo de 1970 (en lo sucesivo denominado Convenio General).

Han decidido establecer el siguiente Acuerdo especial:

Artículo 1.

Ambas Partes manifiestan su propósito de incrementar su colaboración en el campo de la Ingeniería textil.

Artículo 2.

Con esta finalidad, y de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2 del artículo 1.° del Convenio General, el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Portugal designan, respectivamente, a la Escuela Superior de Ingenieros Industriales de Tarrasa por parte de España y al Instituto Politécnico de Covilhà por parte de Portugal para que establezcan un Acuerdo Técnico para la realización de la cooperación en el campo mencionado en el artículo 1 del presente Acuerdo.

Artículo 3.

La cooperación podrá realizarse en las formas previstas en el párrafo 1 del artículo 2 del Convenio General, siendo objeto de disposiciones específicas en él Acuerdo Técnico previsto en el artículo anterior, las relativas a facilidades en la utilización de material y equipos necesarios para el desarrollo de la cooperación, la determinación de a quién corresponden los resultados que se obtengan en las tareas comunes de investigación, la determinación de la distribución de informaciones obtenidas como resultado de las mismas y la responsabilidad por la ejecución de programas de cooperación, en cuanto a la comunicación de informaciones, suministro de material y equipos y la originada por daños y perjuicios.

Artículo 4.

Los gastos derivados de la cooperación serán determinados, conforme a lo establecido en el artículo 3.° del Convenio General, a través de disposiciones especificas en el Acuerdo Técnico previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo.

Artículo 5.

Conforme a lo dispuesto en el párrafo 4.° del artículo 4 del Convenio General, todos los proyectos técnicos hispano-portugueses que sean preparados para la ejecución del presente Acuerdo por los Organismos encargados de la misma, serán comunicados a los respectivos Ministerios de Asuntos Exteriores para la debida coordinación y examen ulterior por la Comisión Mixta prevista en el párrafo 1 del artículo 4.º del Convenio General.

Articulo 6.

Ambas Partes contratantes concederán a los científicos, al personal técnico o de investigación y al material y equipos de cada país, enviados al territorio del otro en ejecución de los programas establecidos conforme al Acuerdo Técnico, las facilidades previstas en el artículo 8.° del Convenio General.

Artículo 7.

El presente Acuerdo especial entrará en vigor el día de su firma y su validez será de cinco años, considerándose tácitamente prorrogado por periodos sucesivos de un año, a no ser que sea denunciado por vía diplomática por una de las Partes al menos seis meses antes del subsiguiente vencimiento.

Hecho en Lisboa a 13 de abril de 1978, en dos ejemplares, uno en español y otro en portugués, haciendo ambos igualmente fe.

Por el Gobierno del Reino de España, Por el Gobierno de la República de Portugal,
Fernando Rodríguez Porrero, Víctor Augusto Nunes de sa Machado,
Embajador de España en Lisboa. Ministro de Asuntos Exteriores.

El presente Acuerdo entró en vigor el día 13 de abril de 1978, fecha de su firma, de conformidad con el artículo 7.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 11 de julio de 1983.‒El Secretario general técnico, Ramón Villanueva Echeverría.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 13/04/1978
  • Fecha de publicación: 18/07/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/1978
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de julio de 1983.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 22 de mayo de 1970 (Ref. BOE-A-1973-693).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • Portugal

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