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Documento BOE-A-1983-13269

Orden de 3 de mayo de 1983 por la que se regula la organización y ejecución de un Plan anual de especialización y perfeccionamiento del Profesorado en su modalidad a distancia a través de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 1983, páginas 12915 a 12916 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1983-13269
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/05/03/(5)

TEXTO ORIGINAL

Próximo a cumplirse el Plan de cuatro años regulado por la Orden de 12 de marzo de 1979, y teniendo en cuenta las necesidades actuales de especialización del Profesorado de Educación General Básica, así como las de actualización y perfeccionamiento de aquellos Profesores que ejercen sus funciones en las localidades más alejadas de los núcleos urbanos y cuyas circunstancias profesionales o personales les dificultan el acceso a cursos presenciales, parece aconsejable organizar un nuevo Plan anual que, además de contribuir a las necesidades de especialización y perfeccionamiento del Profesorado, tenga una doble finalidad: por una parte, llevar a cabo una evaluación profunda de las acciones de educación a distancia en la materia, y por otra, introducir nuevas experiencias pedagógicas que permitan en un futuro una nueva ordenación del sistema de perfeccionamiento del Profesorado.

Este Plan de educación a distancia se realiza a través de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en cuanto constituye la Institución universitaria idónea, de acuerdo con la legislación vigente para llevar a efecto este tipo de acciones en dicho nivel, todo ello sin perjuicio de las colaboraciones de las Comunidades Autónomas y demás poderes públicos, así como de cualesquiera Instituciones educativas u Organizaciones del Profesorado.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.- Durante el curso 1983-84 se llevará a cabo un Plan especial de especialización y perfeccionamiento del Profesorado no universitario, en su modalidad de educación a distancia, a través de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que será subvencionado por el Ministerio de Educación y Ciencia. Dicho Plan será aprobado, supervisado y evaluado por una Comisión presidida por el Subsecretario del Departamento y de la que formará parte la Rectora de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y dos representantes de esta Institución, el Director General de Enseñanzas Medias, la Directora General de Educación Básica y la Subdirectora general de Perfeccionamiento del Profesorado.

En los trabajos de la Comisión podrán participar las Comunidades Autónomas que, teniendo plena competencia en materia de educación, hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios.

Segundo.- La Universidad Nacional de Educación a Distancia realizará la convocatoria necesaria para llevar a efecto el Plan aprobado, con sujeción a las instrucciones que reciba de la Comisión.

Tercero.- Los diplomas y certificados correspondientes serán expedidos por la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Será competencia del Ministerio de Educación y Ciencia la fijación de los requisitos básicos para que los títulos de especialización tengan la validez y efectos previstos por la legislación vigente, todo ello sin perjuicio de los requisitos complementarios que pudieran establecer las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

Cuarto.- Las convocatorias determinarán el número de plazas y su distribución en los distintos cursos, las condiciones de admisión y demás circunstancias de los aspirantes, participación económica, duración de cada tipo de curso y, en general, las distintas condiciones de los mismos.

Quinto.- La Universidad organizará los cursos a través de sus órganos especializados en educación permanente. Para la realización del Plan aprobado la Comisión autorizará los convenios que se estimen oportunos con otros organismos del Estado, de las Comunidades Autónomas, con Entidades y especialistas en las respectivas materias y, en su caso, con organizaciones o agrupaciones de Profesores. En todo caso los Servicios de Inspección Técnica colaborarán en la ejecución y supervisión de los distintos programas.

Sexto.- La Universidad Nacional de Educación a Distancia, de acuerdo con los resultados apreciados, otorgará la calificación de apto y no apto. Aquellos que no superen el curso podrán disponer de una nueva oportunidad mediante las pruebas que se señalen. A los declarados aptos se les otorgará el título o certificado acreditativo correspondiente con la validez y electos a que se refiere el número tercero de la presente Orden.

Madrid, 3 de mayo de 1983.- MARAVALL HERRERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/05/1983
  • Fecha de publicación: 09/05/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Profesores de Educación General Básica
  • Enseñanza a Distancia
  • Profesorado
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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