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Documento BOE-A-1983-13267

Resolución de 28 de abril de 1983, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se aprueban las Instrucciones técnicas por los Ayuntamientos del Padrón Municipal de Habitantes en 1983.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 1983, páginas 12907 a 12915 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-13267
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1983/04/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo 113 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, reformado por Decreto 65/1971 de 14 de enero, el Instituto Nacional de Estadística, con la colaboración de la Dirección General de Administración Local, ha resuelto dictar las siguientes Instrucciones que han de regular las operaciones de rectificación del Padrón Municipal de Habitantes correspondiente a 1983.

I. FECHA DE REFERENCIA DE LA RECTIFICACION PADRONAL

La Ley 70/1980, de 16 de diciembre, por la que se modifican las fechas de referencia para la formación de los Censos Generales de la Nación y de renovación del Padrón Municipal de Habitantes, establece en el artículo 3. que <todos los Ayuntamientos formaran sus padrones municipales de habitantes cada cinco años, rectificándolos anualmente>.

El Real Decreto 2810/1980 de 14 de noviembre dispuso la renovación del Padrón Municipal de Habitantes con referencia a las cero horas del día 1 de marzo de 1981.

La estrecha relación existente entre el Padrón Municipal de Habitantes, y sus rectificaciones, y el Censo Electoral y las rectificaciones del mismo aconsejan fijar la fecha de referencia de la rectificación padronal correspondiente a 1983, en 31 de marzo de dicho año.

En consecuencia se fija la fecha de la rectificación padronal que ha de llevarse a cabo en 31 de marzo de 1983.

II CONTENIDO DE LA RECTIFICACION PADRONAL

1. De acuerdo con los artículos 106 y 108 del citado Regla mento de Población, los Ayuntamientos deben introducir en el Padrón Municipal de Habitantes, a lo largo del año, las alteraciones que sean precisas, debidas a altas o bajas de residentes, a cambios en la calificación vecinal o a otras causas, procediendo a consignar las en las hojas de inscripción o en hojas adicionales.

En la rectificación correspondiente a 31 de marzo de 1983 han de recogerse todas las alteraciones que se hayan producido con respecto a la rectificación padronal, de 31 de marzo de 1982, hasta el 31 de marzo de 1983.

2. Las alteraciones producidas en este período se reflejarán numéricamente en los modelos oficiales de impresos aprobados por el Instituto Nacional de Estadística, con la colaboración de la Dirección General de Administración Local, y que figuran a continuación de estas instrucciones.

3. En la presente rectificación deberán Incluirse las alteraciones debidas a )as reclamaciones presentadas, sobre inclusiones exclusiones y calificación de los habitantes, que se hayan producido durante el período de exposición al público de la rectificación del Padrón Municipal de Habitantes, de acuerdo con el artículo 109.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

III. NORMAS DE CUMPLIMENTACION DE LOS IMPRESOS

Modelo A.- Se cumplimentará un impreso para cada una de las secciones en que este dividido el municipio reflejando en el mismo las altas que se hayan producido. Cada alteración ocupará una línea, haciendo constar en la misma: la fecha (día, mes y año) número de la hoja de inscripción padronal, sexo, calificación vecinal y causa del alta según conceptos que figuran al pie del impreso en las abreviaturas indicadas. Se obtendrán los totales de cada sección y )os totales para cada concepto de causa de alta, cuya suma debe coincidir con el total de altas.

Modelo B.- Se seguirán instrucciones análogas a las del impreso A, para reflejar las bajas que se hayan producido, obteniendo igualmente los totales de la sección. En las causas de

Modelo C.- Se reflejarán en el impreso los cambios de calificación vecinal en la sección utilizando, en causa de cambio baja se utilizarán las abreviaturas que figuran al pie del modelo. la abreviatura correspondiente. Se obtendrán los totales correspondientes a todas las columnas y los totales para cada concepto de causa del cambio.

Modelos RA1 y RA2.- Se reflejarán en ellos utilizando una línea para cada sección, los totales de <altas> obtenidos en el modelo A, y los correspondientes a las causas de alta que se obtuvieron en la parte inferior del impreso. Se obtendrán los totales del municipio para cada columna.

Modelo RB1 y RB2.- Se cumplimentarán de forma análoga a los anteriores, reflejando en ellos los totales de <bajas> obtenidos en el modelo B y los correspondientes a las causas de baja que se obtuvieron en la parte inferior del impreso.

Se obtendrán los totales del municipio para cada columna.

Modelo RC.- Se cumplimentarán trasladando a cada línea los totales obtenidos en el modelo C.

Se obtendrán los totales del municipio para cada columna.

Modelo RG. Resumen numérico general.- Este modelo consta de tres cuadros:

1. En el primero se recoge la población de derecho a 31 de marzo de 1982, trasladando al mismo los totales obtenidos para varones y mujeres en )os impresos RA1 y RB1; se obtienen los totales de altas y bajas en la primera columna y las cifras correspondientes a la población de derecho a 31 de marzo de 1983 (última línea) como sigue:

Pobl. derecho 31-3-1982 = Pobl. derecho 31-3-1983 + Altas - Bajas

Debe escribirse cada dígito en un espacio de los existentes en las columnas correspondientes.

En la parte inferior del cuadro se harán constar también el número de habitantes que solicitaron el alta en los últimos seis meses y que aún no han adquirido la residencia, así como los que en el mismo período han solicitado la baja y no han adquirido la residencia en otro municipio.

2. El segundo cuadro es el resumen de las causas de altas y bajas, datos que se obtienen trasladando al mismo los totales de las columnas correspondientes de )os impresos RA1 y RB1. Deberá escribirse también un dígito en cada espacio.

IV. DILIGENCIA DE LOS IMPRESOS

En los modelos RA, RB y RC se diligenciará después de su cierre una certificación del Secretario del Ayuntamiento, con el visto bueno del Alcalde, en la que se hará constar que el resumen numérico a que la certificación se refiere es reflejo de las alteraciones producidas desde el 31 de marzo de 1982 al 31 de marzo de 1983, en las hojas de inscripción del Padrón Municipal de Habitantes, como consecuencia de las oportunas resoluciones aprobadas por la Alcaldía e inscritas en el libro correspondiente.

La documentación correspondiente a la rectificación deberá ir acompañada de una certificación del Secretario del Ayuntamiento con el visto bueno del Alcalde, en la que se haga constar que la presente rectificación del Padrón ha sido sometida en sus resultados a la aprobación de la Comisión Municipal Permanente o del Pleno donde ésta no exista, especificando la fecha de la sesión, así como que fue expuesta al público durante el plazo señalado por el artículo 109 del Reglamento, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones, o que, en el caso que las haya habido, las mismas han sido ya resueltas por los Alcaldes (el modelo de certificación figura al final de estas instrucciones).

V. FECHAS DE REMISION DE LA RECTIFICACION PADRONAL A LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE ESTADISTICA

Los Ayuntamientos remitirán, a las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística, la documentación correspondiente a la rectificación padronal en las siguientes fechas:

Municipios con menos de 50.000 habitantes de derecho en 1 de marzo de 1981, antes del 30 de junio de 1983.

Municipios de 50.000 habitantes o más de derecho en 1 de marzo de 1981, antes del 31 de julio de 1983.

VI. OBSERVACIONES FINALES

1. Los municipios de sección única emplearán sólo los A B y C, diligenciando en ellos la certificación oportuna indicada para los impresos RA, RB y RC.

2. Los municipios que tengan mecanizado el padrón municipal podrán remitir la documentación correspondiente a la rectificación en salida de ordenador, respetando los conceptos solicitados en cada impreso.

Madrid 28 de abril de 1983.- El Director general, Luis Ruiz Maya.

Tablas omitidas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/04/1983
  • Fecha de publicación: 09/05/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Municipios
  • Población de las entidades locales

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