Ilustrísimos señores:
Creado el Ministerio de Sanidad y Consumo por Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre, y establecida su organización por Reales Decretos 2967/1981, de 18 de diciembre, y 3152/1981, de 29 de diciembre, procede modificar la Orden de 13 de marzo de 1980, que creó la Comisión de Estadística del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social al objeto de atemperarla a la nueva normativa.
En su virtud y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se crea en el Ministerio de Sanidad y Consumo la Comisión Ministerial de Estadística, que dependerá de la Secretaría General Técnica.
La Comisión Ministerial de Estadística estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario general Técnico.
Vicepresidentes: El Vicesecretario general Técnico y el Vicesecretario de Sanidad.
Vocales:
Un representante de la Subsecretaría para la Sanidad.
Un representante de la Subsecretaría para el Consumo.
Un representante por cada una de las Direcciones Generales.
Un representante de la Escuela Nacional de Sanidad.
Un representante del Instituto Nacional de la Salud.
Un representante de la Comisión Permanente de Consumo.
El Delegado del Instituto Nacional de Estadística en el Ministerio.
El Jefe del Servicio de Informática.
Un representante de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional.
Un representante del Instituto Nacional del Consumo.
Secretario: El Jefe del Servicio de Estadística.
1. La Comisión de Estadística podrá actuar en Pleno o en dos Subcomisiones, una para la Sanidad y otra para el Consumo, cuyos miembros se designarán por el Pleno.
2. Será competencia de la Comisión de Estadística en Pleno:
a) Estudiar, elaborar y proponer los planes de investigaciones estadísticas concernientes al Departamento y fijar los objetivos, alcance y contenido de los mismos.
b) Analizar, publicar y facilitar los resultados de dichos planes.
c) Nombrar los representantes del Ministerio en las Comisiones o grupos que tengan encomendada la elaboración de estadísticas, de interés para el Ministerio de Sanidad y Consumo.
d) Cualesquiera otras que se le encomiende por el titular del Departamento.
1. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera podrán constituirse ponencias técnicas y grupos de trabajo. Ambos quedarán constituidos como el Pleno determine y con las tareas específicas que se les asignen.
A estos efectos podrán ser adscritos a las ponencias y grupos de trabajo cualesquiera funcionarios que presten servicio en los diversos Centros directivos, Organismos e Instituciones dependientes del Ministerio de Sanidad y Consumo.
2. La asistencia a las sesiones de la Comisión Interministerial de Estadística y a las reuniones de su Comisión Permanente, ponencias y grupos de trabajo dará derecho a percibir las dietas previstas al efecto por las disposiciones vigentes.
La Comisión Ministerial de Estadística podrá recabar para el ejercicio de sus funciones cuanta información precise de todos los Organismos y Dependencias del Ministerio.
Se faculta a la Secretaria General Técnica del Departamento para la aplicación y desarrollo de la presente orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 19 de abril de 1982.
NUÑEZ PEREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario para la Sanidad, Subsecretario para el Consumo, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.
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