DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se crean los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que seguidamente se expresan y que extenderán su jurisdicción a los nuevos partidos judiciales que a continuación se relacionan:
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Getafe; su partido judicial queda formado por los municipios de Getafe, Parla y Pinto, segregándose del partido judicial de Madrid.
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Móstoles; su partido judicial queda formado por dicho municipio y los de Boadilla del Monte, Brunete, Pozuelo de Alarcón, Quijorna, Villanueva de la Cañada y Villaviciosa de Odón, segregándose del partido judicial de Navalcarnero.
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Leganés; su partido judicial queda formado por este municipio y los de Humanes de Madrid y Fuenlabrada, segregándose del partido judicial de Madrid.
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Alcobendas; su partido judicial queda formado por los municipios de Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, El Molar, San Agustín de Guadalix, Talamanca del Jarama, Pedrezuela y Valdepiélagos, segregándose del partido judicial de Colmenar Viejo.
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Fuengirola; su partido judicial queda formado por este municipio y los de Mijas y Benalmádena, segregándose del partido judicial de Marbella.
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Estepona; su partido judicial queda formado por este municipio y los de Casares, Genalguacil, Jubrique, Manilva y Pujerra, segregándose del partido judicial de Marbella.
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villagarcía de Arosa; su partido judicial queda formado por este municipio y los de Villanueva de Arosa y demás pertenecientes al Juzgado de Distrito de Caldas de Reyes (Barro, Campolameiro, Catoira, Cuntis, Moraña, Portas, Puentecesuras y Valgas), que se segregan de los partidos judiciales de Cambados y Pontevedra, respectivamente.
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Benidorm; su partido judicial queda formado por este municipio y los de Finestrat, Altea y Alfaz de Pi, que se segregan del partido Judicial de Villajoyosa.
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Bartolomé de Tirajana, cuyo partido judicial queda formado por este municipio y los de Santa Lucía y Mogán, que se segregarán de los partidos judiciales de Telde y Guia de Gran Canaria, respectivamente.
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Dos Hermanas; su partido judicial queda formado por este municipio, que se segregará del partido judicial de Utrera.
Uno. Se crean los siguientes Juzgados de Distrito:
Alacuás, Almuñécar, Coslada, Fuenlabrada, Mislata, Monzón, Parla, Puentes de García Rodríguez, Roquetas de Mar y San Sebastián de los Reyes.
Dos. Se incorpora el municipio de Mogán al Juzgado de Distrito de San Bartolomé de Tirajana.
Los Juzgados de Distrito integrados en los nuevos partidos judiciales quedarán adscritos a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción creados en el artículo primero.
Los Juzgados de Distrito creados por el artículo segundo quedarán adscritos al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial a que pertenecen.
En los Presupuestos Generales del Estado se consignarán las dotaciones económicas para el Ministerio de Justicia que la ejecución de esta Ley exija.
La provisión de destinos de los nuevos Juzgados se acomodará a los Reglamentos orgánicos del personal respectivo.
El Gobierno adoptará cuantas medidas exija el cumplimiento y ejecución de esta Ley.
Se autoriza al Gobierno para que, a los efectos del cumplimiento de lo previsto en esta Ley, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y en el plazo de tres meses, determine los términos municipales que se integran en cada uno de los nuevos Juzgados de Distrito y los que se vean afectados por la creación de los nuevos partidos judiciales.
La determinación de los términos municipales se ajustará a los criterios de inmediación y agilidad en beneficio de una mejor Administración de Justicia.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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