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Documento BOE-A-1982-8791

Orden de 1 de abril de 1982 por la que se revisan los precios de los contratos de transporte de correspondencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1982, páginas 9347 a 9348 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1982-8791
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/04/01/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto de 4 de abril de 1952 estableció la posibilidad de la revisión periódica del precio de los contratos que la Administración tiene suscritos con los particulares para la conducción del correo cuando el alza de coste de los elementos que integran dicho precio hubiera dado lugar a perjuicio para el adjudicatario.

Las elevaciones sufridas en tales costos desde el 31 de diciembre, de 1979, fecha hasta la que alcanzó la última revisión llevada a cabo, han vuelto a incidir negativamente en el precio de dichos contratos, de manera que aplicadas a la estructura de costes de la Empresa tipo para el transporte de la correspondencia pública por carretera (fijada, una vez realizados los estudios pertinentes, en el 66,6 por 100 para salarios y Seguridad Social, el 11,27 por 100 para carburantes y el 22,12 por 100 para gastos generales), y teniendo en cuenta que los incrementos de los costes para el período revisable, comprendido entre el 1 de enero de 1980 y el 31 de diciembre de 1981, han sido el 23 por 100 en salarios y Seguridad Social, el 63,6 por 100 en carburantes y el 25,5 por 100 en gastos generales, se deduce que el incremento global en los costes supone en dicho período un 28 por 100, resultando, por lo tanto, un aumento global superior al 15 por 100, porcentaje mínimo establecido en el Decreto de 4 de abril de 1952, lo que justifica una nueva revisión con el fin de evitar perjuicios a quienes de buena fe aceptaron el cumplimiento de las obligaciones exigidas.

En consecuencia, este Ministerio, en uso de las facultades que le confiere el artículo 8.º del referido Decreto, ha resuelto:

1.º La revisión del precio de los contratos que los particulares o Sociedades tengan suscritos con la Administración para el transporte de la correspondencia pública, a cuyo efecto se abre un plazo de treinta días, a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», durante el cual los interesados podrán solicitarla a la Dirección General de Correos y Telecomunicación con arreglo a lo que se dispone en la presente Orden.

2.º El precio a revisar será el que figure pactado en el contrato, incrementado con los aumentos legales acordados y diligenciados en el mismo, y el período revisable, el comprendido entre el 1 de enero de 1980 y el 31 de diciembre de 1981.

3.º El incremento máximo aplicable será de un 28 por 100 del precio de los contratos que estaban en vigor el 31 de diciembre de 1979, bien dentro de su primer período de vigencia, bien prorrogados tácitamente.

Cuando el importe del contrato fuese superior a 100.000.000 de pesetas, la modificación habrá de someterse al Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado.

4.º A los contratos que han entrado en vigor después del 1 de enero de 1980 se les aplicará un incremento proporcional al tiempo transcurrido.

5.º Acordada la elevación de precio que corresponda a cada contrato, se diligenciará aquélla en el mismo, consignando la cuantía del incremento y el nuevo precio resultante, así como la fecha a partir de la cual se adquiere el derecho al aumento, que será la de 1 de marzo de 1982, quedando su efectividad subordinada a la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente para el abono de la obligación resultante y a que el contratista justifique haber completado la fianza constituida en la proporción que proceda.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 1 de abril de 1982.

GAMIR CASARES

Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/04/1982
  • Fecha de publicación: 10/04/1982
  • Efectos desde el 1 de marzo de 1982.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 8 del Decreto de 4 de abril de 1952.
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Precios
  • Transportes terrestres

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