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Documento BOE-A-1982-8579

Acuerdo de 5 de marzo de 1982, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se regula el sistema de selección de los aspirantes a la Carrera Judicial y al Secretariado de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1982, páginas 9012 a 9013 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1982-8579
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1982/03/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo General del Poder Judicial, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 1.º y 5.º de la Ley Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre, sobre integración de la Carrera Judicial y del Secretariado de la Administración de Justicia; ejerciendo las competencias que le reconoce el artículo segundo, apartados 3 y 5 de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, y en uso de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 5.º de la expresada Ley orgánica del Consejo General, en su sesión plenaria del día 5 de marzo de 1982, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Artículo 1.

Por el Consejo General del Poder Judicial se harán públicas las convocatorias de oposiciones a la Carrera Judicial al Secretariado de la Administración de Justicia cuando el número de vacantes existentes y previsibles lo justifique, procurando la periodicidad de aquéllas. En todo caso, cuando las pruebas comprendan dos o más ejercicios teóricos, entre la conclusión del primero de éstos y el inicio de cada uno de los siguientes deberá mediar un espacio de tiempo no inferior a un mes.

Artículo 2.

La oposición para los aspirantes a la Carrera Judicial constará de los siguientes ejercicios:

Primero.

Escrito, consistente en emitir durante el tiempo máximo de tres horas, un dictamen acerca de un supuesto referente a materias comprendidas en los cuestionarios que rijan los dos siguientes ejercicios, extraídos a la suerte de entre un mínimo de cinco preparados, con carácter inmediato y secreto, por el Tribunal calificador. En la realización del ejercicio se autorizará el uso de textos legales carentes de notas o comentarios. La lectura se llevará a cabo en sesión pública por el opositor o, en su imposibilidad, por la persona que designe o por un miembro del Tribunal. La calificación del ejercicio. Será la de «apto» o «no apto».

Segundo.

Oral, de carácter teórico, consistente en desarrollar durante un tiempo máximo de sesenta minutos, con otros quince minutos de reflexión previa, dos temas de Derecho Civil, otros dos de Derecho Penal y uno de Derecho Mercantil, extraídos a la suerte de entre los comprendidos en el programa que será objeto de publicación antes o al mismo tiempo que el acuerdo de convocatoria.

Tercero.

Oral, también de carácter teórico, consistente en exponer en las mismas condiciones de tiempo que el anterior, un tema de Derecho Constitucional y Administrativo, otro de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, dos de Derecho Procesal y uno de Registro Civil; insaculados, igualmente, del programa a que se refiere el apartado anterior.

A los opositores que aprueben el segundo ejercicio, con calificación superior a la que resulte ser la puntuación media de la totalidad de los aprobados, se le reservarán los dos primeros ejercicios por una sola vez y para la inmediata convocatoria, concurriendo, en este caso, sólo al Tercer ejercicio con la puntuación que, a su vez, represente la media producida en el segundo ejercicio de la convocatoria en que se ejercita la reserva.

Artículo 3.

1. Los ejercicios de las oposiciones para los aspirantes al Secretariado de la Administración de Justicia serán los siguientes:

Primero.

Escrito, de carácter teórico, consistente en desarrollar, sin ayuda de textos y durante el tiempo máximo de tres horas, dos temas: Uno, del temario conjunto de Derecho Civil y Mercantil, y otro del cuestionario, también conjunto, de Derecho Penal, Derecho Constitucional y Administrativo y Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, extraídos a la suerte del programa que al efecto será objeto de publicación, antes o al mismo tiempo que el acuerdo de convocatoria. La lectura se llevará a cabo en sesión pública por el opositor o, en su imposibilidad, por la persona que designe, o por un miembro del Tribunal.

Segundo.

Oral, de carácter teórico, consistente en exponer durante el tiempo máximo de una hora, con otros quince minutos de reflexión previa, cinco temas de las siguientes materias: Dos de Derecho Procesal Civil, uno de Derecho Procesal Penal, Laboral o Contencioso-administrativo, uno de Organización de Tribunales, y el último, de Registro Civil; insaculados, igualmente, del programa a que se refiere el apartado anterior.

Tercero.

Escrito, de carácter práctico, consistente en desarrollar durante el tiempo máximo de tres horas un caso o supuesto de naturaleza procesal, extraído a la suerte de entre un mínimo de cinco preparados, con carácter inmediato y secreto, por el Tribunal examinador. Los opositores podrán valerse de textos legales carentes de notas o comentarios. La lectura se llevará a cabo con sujeción a lo previsto para el primer ejercicio.

A los opositores que aprueben el primer ejercicio con calificación superior a la que resulte ser la puntuación media se les reconocerá la reserva de este ejercicio en las mismas condiciones previstas, en su caso, para los opositores a la Carrera Judicial.

2. Las oposiciones para ingreso en el Secretariado, a través del turno restringido a que se refiere el artículo 3.º, 2, del Real Decreto de 29 de julio de 1977, consistirán en un ejercicio escrito, de carácter teórico, de cuatro horas de duración, tiempo durante el cual, sin ayuda de texto alguno, los opositores habrán de desarrollar tres temas de las siguientes materias: Uno, de Derecho Procesal Civil, otro de Derecho Penal, Laboral o Contencioso-administrativo y, el último, de Registro Civil, extraídos a la suerte del programa que será objeto de publicación antes o al mismo tiempo que el acuerdo de convocatoria.

Artículo 4.

Los Tribunales censores de las oposiciones a ingreso en la Carrera Judicial y en el Secretariado de la Administración de Justicia serán presididos por el Presidente del Tribunal Supremo, actuando como Vocales el Fiscal general del Estado, el Director de la Escuela Judicial, Un Profesor numerario de dicho Centro o un Magistrado propuesto por la Dirección de la Escuela, dos miembros del Cuerno a que se refiera la oposición y un Facultativo de la plantilla del Consejo General del Poder Judicial, quien actuará, además, como Secretario, con voz y voto.

El Presidente del Tribunal Supremo podrá delegar en un Presidente de Sala o Magistrado de dicho Alto Tribunal; el Fiscal general del Estado, en un Fiscal de Sala o Fiscal del Tribunal Supremo en las oposiciones al Secretariado, y el Director de la Escuela, en un Profesor numerario de la misma o en un. Magistrado.

Disposición final.

El presente acuerdo entrará en vigor desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando sin efecto cuantas disposiciones reglamentarias se opongan al mismo.

Madrid, 5 de marzo de 1982.‒El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Federico Carlos Sainz de Robles Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 05/03/1982
  • Fecha de publicación: 06/04/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/1982
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 1 y 5 de la Ley Orgánica 5/1981, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1981-27719).
    • los arts. 2 apartados 3 y 5 y 5 de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1980-720).
Materias
  • Carrera Judicial
  • Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Oposiciones y concursos

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