Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por la Comisión Gestora de la Universidad Politécnica de Las Palmas, así como el informe favorable emitido por la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha tenido a bien instituir el Escudo, Bandera, Santo Patrón, y Medalla de la Universidad Politécnica de Las Palmas y aprobar el Reglamento para su concesión, que figura como anexo a la presente Orden.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 2 de noviembre de 1981.‒P. D. (Orden ministerial de 10 de marzo de 1081), el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Manuel Cobc del Rosal (rubricado).
limo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
A) Escudo-Sello de la Universidad Politécnica de Las Palmas:
Todas las Universidades españolas cuentan con un emblema corporativo que les es propio y que utilizan, indistintamente, como sello para sus documentos y como escudo de la Institución. La Universidad Politécnica de Las Palmas, siguiendo esta venerable tradición, con idea de unir la ciencia con la técn.ca y declarar que esta Universidad se abre al mundo por la misma, establece su escudo, con las siguientes características:
Escudo redondo, representando en campo de oro un astrolabio con la inscripción: «Ad Orbem per técnica». En el centro del círculo pequeño del astrolabio, el escudo de Cananas, formado por siete islas en campo de azur. Bordura ce oro con la inscripción en negro: Universidad Politécnica de Las Palmas.
B) Bandera:
La bandera de la Universidad Politécnica de Las Palmas tiene las proporciones de la bandera nacional española (2:3). Su color es marrón, igual a la muceta del traje académico de las Escuelas Técnicas, según los componentes de color X = 13.33, Y = 10.49, Z = 5.16. Llevará en su centro el escudo de la Universidad en diámetro igual a la mitad de su altura.
C) Santo Patrón:
La Universidad Politécnica de Las Palmas establece como Santo Patrón a San Juan, cuya festividad se conmemora el 24 de junio, en consideración al día de la fundación de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, de que la creación de esta Universidad se ha realizado bajo el reinado de Su Majestad Don Juan Carlos, y a petición de la Sociedad Económica de Amigos del País, Entidad que ha colaborado desde el primer momento en la creación de esta Universidad.
D) Reglamento de la Medalla:
La Universidad Politécnica de Las Palmas instituye, a efectos honoríficos, una Medalla para hacer patente el reconocimiento de la misma a personas individuales, Corporaciones o Sociedades nacionales o extranjeras que se hayan destacado en el campo de la investigación científica o en el de la enseñanza, en el cultivo de la técnica, de las ciencias, de las artes o de las letras o que, de algún modo, hubiesen prestado servicios destacados a la Universidad Politécnica de Las Palmas.
La concesión se hará por el Rector, previo informe de la Junta de Gobierno, con el acuerdo favorable de dos tercios como mínimo de sus miembros.
Las propuestas también podrán ser elevadas al Rector por el Patronato de la Universidad, las Juntas de Escuelas, o por la tercera parte como mínimo de los miembros de la Junta de Gobierno Deberán ir acompañados por una Memoria que refleje los méritos y circunstancias que concurren en la persona o Entidad objeto de la propuesta.
La Medalla se acuñará en plata sobredorada; será redonda, de 40 milímetros de diámetro. Llevará grabado en el anverso el escudo de la Universidad. En el reverso estará numerada y figurará nombre e iniciales de su titular y la fecha de concesión. Irá suspendida de una cinta de tres centímetros y medio de anchura, con los tres colores, dispuestos en vertical, y de igual anchura cada uno, correspondientes a la bandera de la Región Canaria, es decir, blanco, azul y amarillo.
La Medalla podrá ser llevada en el lado izquierdo de la muceta del traje académico, o sobre el lado izquierdo del traje profesional, uniforme o traje de gala. Podrá llevarse en tamaño pequeño de solapa, de 16 milímetros de diámetro, sobre el traje de diario.
La concesión será notificada a la persona o Entidad mediante oficio del Rectorado y podrá acompañarse de un Diploma de concesión alusivo a la distinción.
La entrega de la Medalla podrá efectuarse en acto académico, o bien, si la ocasión lo exigiera, en cualquier otra circunstancia, pero siempre con la solemnidad debida a la importancia de esta distinción.
Por el Secretario general se llevará un libro registro de la concesión de Medallas.
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