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Ilustrísimos señores:
Dado el interés socioeconómico de extensas áreas de los encinares españoles productores de fruto, y teniendo en cuenta que se encuentran afectados de forma endémica por las plagas Tortrix viridana y otros lepidópteros defoliadores asociados, se considera al tratamiento de las mismas como campaña fitosanitaria de interés nacional. Como consecuencia, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, y haciendo uso de las atribuciones del artículo 65 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, ha tenido a bien disponer:
Se declara la existencia oficial de las plagas del encinar, Tortrix viridana y lepidópteros defoliadores asociados y su tratamiento obligatorio en los encinares productores de fruto de todo el territorio nacional.
Anualmente, la Dirección General de la Producción Agraria, a través del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, establecerá los planes de actuación, con participación de los Entes Territoriales afectados, estableciendo la asignación de los recursos presupuestarios y auxilios correspondientes.
Las Cámaras Agrarias Provinciales y Locales prestarán su colaboración al Organismo correspondiente del Ente Territorial encargado de la ejecución de la campaña.
La Dirección General de la Producción Agraria queda facultada para dictar las medidas complementarias que requiere el desarrollo de la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de marzo de 1982.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria y Director general de Relaciones Agrarias.
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