Edukia ez dago euskaraz
Ilustrísimos señores:
En aplicación de lo dispuesto en la Orden ministerial de 8 de febrero de 1982 por la que se determina la concesión de subvenciones a la producción de hulla coquizable, el Ministerio de Industria y Energía ha de fijar trimestralmente las subvenciones al suministro interno de hulla nacional destinada a la fabricación de coque tal como señala el artículo cuarto de la citada Orden ministerial.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Minas, he tenido a bien disponer:
Las subvenciones a los suministradores de hulla nacional destinada a la fabricación de coque, durante el primer trimestre de 1982 y con cargo al correspondiente concepto presupuestario, serán las siguientes:
De 1 de enero a 12 de enero: 3.567 pesetas por tonelada.
De 13 de enero a 10 de febrero: 4.505 pesetas por tonelada.
De 11 de febrero a 31 de marzo: 1.952 pesetas por tonelada.
A las que se adicionarán los conceptos que, en el caso de siderúrgicas alejadas y Empresas suministradoras de León, señala la citada Orden ministerial de 8 de febrero de 1982.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 26 de marzo de 1982.
BAYON MARINE
Ilmos. Sres. Comisario de la Energía y Recursos Minerales y Director general de Minas.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril