Ilustrísimo señor:
La Ley 44/1981, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982, autoriza al IRYDA a concertar durante 1982 operaciones de crédito por importe máximo de 9.000 millones de pesetas.
La aplicación de la citada autorización implica fijar las condiciones máximas de plazo y tipo de interés de las operaciones de crédito que se realicen con cargo a aquella autorización.
En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:
Las operaciones de crédito que concierte el IRYDA en aplicación de la autorización del artículo 16.3 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982 hasta un máximo de 9.000 millones de pesetas, con destino a los empresarios agrarios para inversiones, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, tendrán un plazo máximo de diez años de amortización y un tipo de interés máximo del 13 por 100 anual, incrementado en la cuantía correspondiente al Impuesto de Tráfico de Empresas.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 25 de marzo de 1982.
GARCIA DIEZ
Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía.
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