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Ilmo. Sr.: El Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, al cual se adhirió España con fecha 11 de agosto de 1961, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1962, estableció las condiciones uniformes y el reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas para vehículos automóviles.
En el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio de 1977 se publicó el Reglamento número 17, anejo al acuerdo, por el que se establecen las prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos, en lo que se refiere a la resistencia de los asientos y sus anclajes.
Por otra parte la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 25 de febrero de 1980, sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, establece en su anexo 3, apéndice 2, una ficha de características en la que se incluyen datos sobre la resistencia de los asientos y sus anclajes (párrafo 9.10.5).
En consecuencia de lo anterior y con el fin de abordar este importante aspecto de la seguridad del Vehículo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los fabricantes de vehículos de turismo, o, en su caso, su representante legal debidamente autorizado, deberán solicitar la homologación de los asientos de los vehículos y sus anclajes, de acuerdo con las prescripciones contenidas en el Reglamento 17, anexo al Acuerdo de Ginebra, para todos aquellos nuevos tipos de vehículos que se matriculen en territorio nacional a partir de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente Orden ministerial.
La tramitación de las solicitudes de homologación se ajustará a lo dispuesto en la Orden ministerial de 25 de enero de 1982, por la que se regula el procedimiento de solicitud de homologación para vehículos, partes y piezas.
1. Se designa al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), como laboratorio acreditado para la aplicación del Reglamento ojbeto de la presente Orden.
2. Por la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología podrán concederse acreditaciones a otros laboratorios que así lo soliciten, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.1.2 del Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación.
Lo que comunico a V, I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 1 de marzo de 1982.
BAYON MARINE
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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