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Documento BOE-A-1982-4575

Orden de 17 de febrero de 1982 sobre dispensación de medicación específica de la lucha antituberculosa regulada por Real Decreto 2121/1978, de 22 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1982, páginas 4964 a 4964 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1982-4575
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/02/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 2121/1978, de 22 de agosto, y la Orden de 24 de octubre de 1978 regulan la lucha antituberculosa al objeto de reducir el número de casos de tuberculosis por medio de un completo control de los enfermos como fuente de infección y del tratamiento con medicamentos específicos en régimen ambulatorio y en. Instituciones cerradas.

Como quiera que algunas de las especialidades farmacéuticas que se requieren para llevar a efecto la lucha antituberculosa, como son los antibióticos «Estreptomicina» y «Rifampicina», no están incluidos en el anexo del Real Decreto 945/1978, de 14 de abril, y por tanto requieren la aportación por el beneficiario del 40 por 100 de su precio de venta al público, la presente Orden incluye a estos antibióticos en la relación de medicamentos con aportación igual a los incluidos en el citado anexo, a los solos efectos de esta lucha sanitaria, en virtud de su repercusión social y al amparo de lo establecido en el artículo 3.° del citado Real Decreto.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

A los exclusivos efectos de su empleo en la lucha antituberculosa, regulada por el Real Decreto 2121/1978, de 22 de agosto, el grupo terapéutico J4A, del anexo del Real Decreto 945/1978, de 14 de abril, se complementará con las especialidades farmacéuticas en cuya composición entren como único principio activo la «Estreptomicina» y la «Rifampicina».

Artículo 2.

Para la prescripción y dispensación de la medicación especifica a que se refiere esta Orden se seguirán los trámites establecidos en el artículo 8.º del Real Decreto 2121/1978, de 22 de agosto, y artículo 5.º de la Orden ministerial de 24 de octubre de. 1978.

Artículo 3.

Las Direcciones Generales de Salud Pública, Planificación Sanitaria, Farmacia y Medicamentos y del Instituto Nacional de la Salud adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Artículo 4.

No obstante lo establecido en el artículo 1.º, la financiación de la campaña de lucha antituberculosa se podrá efectuar con arreglo a las previsiones que establezcan el Instituto Nacional de la Salud, Administración Institucional de la Sanidad Nacional y Dirección General de Salud Pública.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 17 de febrero de 1982.

NUÑEZ PEREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario para la Sanidad, Director general de Farmacia y Medicamentos, Director general de la Salud Pública, Director general de Planificación Sanitaria y Director general del Instituto Nacional de la Salud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/02/1982
  • Fecha de publicación: 25/02/1982
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Sanidad

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