Excelentísimos señores:
Los precios vigentes de la mayoría de los productos petrolíferos se establecieron por Orden ministerial de 24 de julio de 1981.
Desde aquella fecha se han producido desviaciones significativas en los mercados petrolíferos y en las paridades de las monedas, que hacen aconsejables ciertas revisiones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 45/1981, de 28 de diciembre, lo que ha tenido lugar por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 2 del corriente mes.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Hacienda, previo informe de la Junta Superior de Precios, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Los precios de venta al público en el ámbito del Monopolio de Petróleos de los productos que a continuación se relacionan, impuestos incluidos, en su caso, serán los siguientes:
Los nuevos precios de venta al público señalados en la presente Orden se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución a las cero horas del mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. La misma vigencia se aplicará a todos los productos anteriormente relacionados.
Lo digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 18 de febrero de 1982.
RODRIGUEZ INCIARTE
Excmos. Sres. Ministros de Industria y Energía y de Hacienda.
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