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El Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de febrero actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia instado por el Abogado del Estado en representación del Gobierno, en relación con el Decreto 138/1981, de 14 de diciembre, del Gobierno Vasco, regulando la concesión de emisoras de radiodifusión en ondas métricas con frecuencia modulada, publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» el día 28 de diciembre de 1981. Y se hace saber que en el mencionado conflicto se ha invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que produce desde el día 9 de febrero del comente año, fecha de la formalización, la suspensión de la vigencia y aplicación del citado Decreto 138/1981, de 14 de diciembre.
Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 64.4 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, se publica para general conocimiento.
Madrid, 10 de febrero de 1982.‒El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García-Pelayo y Alonso.
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