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Documento BOE-A-1982-4062

Orden de 8 de febrero de 1982 por la que se acepta la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de 18 de junio de 1981, relativa a la cooperación técnica en materia aduanera.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1982, páginas 4168 a 4169 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1982-4062
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/02/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En fecha 18 de junio de 1981 se aprobó por el Consejo de Cooperación Aduanera, del que España forma parte como Estado miembro, una Recomendación sobre la cooperación técnica en materia aduanera, en la que se recomiendan diversas medidas para consolidar la cooperación técnica ya existente en materia aduanera, en particular en lo que se refiere a la formación de funcionarios de aduanas, y para incrementarla en el futuro.

De esta forma se promueve la cooperación entre las diferentes Administraciones de Aduanas, particularmente en el campo tan importante de la formación y perfeccionamiento de sus funcionarios, por lo que este Ministerio, en uso de sus atribuciones, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se acepta por España la Recomendación sobré la cooperación técnica en materia aduanera, adoptada por el Consejo de Cooperación Aduanera el 18 de junio de 1981, que se publica como anejo a la presente Orden.

Segundo.

Por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales se adoptarán las disposiciones oportunas para el cumplimiento y desarrollo de las previsiones y recomendaciones contenidas en dicho instrumento.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de febrero de 1982.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.

RECOMENDACION DE 18 DE JUNIO DE 1981 DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA RELATIVA A LA COOPERACION TECNICA EN MATERIA ADUANERA

El Consejo de Cooperación Aduanera:

Teniendo en cuenta los objetivos generales del Convenio por el que se crea un Consejo de Cooperación Aduanera y, en particular, las disposiciones del artículo III, en que se enumeran las medidas apropiadas para alcanzar el mayor grado de armonización y uniformidad en materia aduanera;

Recordando los debates de las sesiones 49/50 del Consejo de Nairobi, en 1977, en los que el Consejo confirmó que debería jugar un papel más activo para favorecer la cooperación técnica entre todos los países, desarrollados y en desarrollo, y dar mayor amplitud a su política general en esta materia;

Constatando que el continuo desarrollo de los intercambios internacionales implica una adaptación constante de los métodos de trabajo de la aduana;

Constatando que, aunque se haya concluido un número apreciable de convenios internacionales y aduaneros bajo los auspicios del Consejo, son necesarias para facilitar los intercambios internacionales nuevas iniciativas, además de las que están encaminadas a promover la adhesión a dichos instrumentos o su ratificación;

Considerando los resultados satisfactorios obtenidos gracias al desarrollo de la cooperación en materia aduanera con otras organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales;

Convencido de que interesa igualmente al comercio internacional promover esta cooperación técnica;

Convencido de que la formación adecuada de los funcionarios de aduanas es un requisito previo para el buen funcionamiento del comercio y turismo internacionales;

Deseando que la Secretaría continúe:

1. Colaborando con los Estados miembros y no miembros que lo deseen para organizar, sobre una base bilateral o multilateral, seminarios, cursos y coloquios en materia aduanera, en particular en materia de convenios y otros instrumentos internacionales cuya gestión está encomendarla al Consejo;

2. Cooperando con las organizaciones regionales o internacionales para organizar seminarios regionales e interregionales sobre cuestiones aduaneras;

Recomienda a los Estados, miembros o no del Consejo, así como a las Uniones aduaneras y económicas:

1. Que adopten disposiciones para recibir cursillistas y recibir, enviar o intercambiar expertos y conferenciantes en materia aduanera, utilizando para ello, en la medida de lo posible, los servicios del Consejo.

2. Que prevean, en los casos apropiados y en la medida de lo posible, la admisión de funcionarios pertenecientes a otras administraciones aduaneras en sus propias escuelas de aduanas.

3. Que organicen seminarios, cursos o coloquios destinados o abiertos a participantes extranjeros sobre la legislación y reglamentación aduanera nacional a internacional y sobre su aplicación.

4. Que provean una promoción aún mayor de las actividades destinadas a lograr una cooperación técnica más amplia en materia aduanera.

Pide a los Estados, miembros o no del Consejo, así como a las Uniones aduaneras y económicas que acepten la presente Recomendación, que lo notifiquen al Secretario general indicando la fecha y modalidades de su aplicación. El Secretario general transmitirá esta información a las administraciones aduaneras de dichos Estados y Uniones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/02/1982
  • Fecha de publicación: 18/02/1982
Materias
  • Aduanas
  • Consejo de Cooperación Aduanera

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