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Documento BOE-A-1982-3884

Cambios que este Banco de aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 15 al 21 de febrero de 1982, salvo aviso en contrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 1982, páginas 3822 a 3822 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1982-3884

TEXTO ORIGINAL

Banco de España

Billetes de Banco extranjeros

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 15 al 21 de febrero de 1982, salvo aviso en contrario.

 

Comprador

Pesetas

Vendedor

Pesetas

Billetes correspondientes a convertibles admitidas a las divisas cotización en el mercado español:

   
1 dólar USA:    
  Billete grande (1). 98,26 101,95
  Billete pequeño (2). 97,28 101,95
1 dólar canadiense. 80,70 84,13
1 franco francés. 16,26 16,87
1 libra esterlina. 180,81 187,59
1 libra irlandesa (4). 145,33 150,78
1 franco suizo. 51,40 53,32
100 francos belgas. 218,50 220,70
1 marco alemán. 41,29 42,84
100 liras italianas (3). 7,73 8,50
1 florín holandés. 37,64 39,05
1 corona sueca (4). 16,91 17,62
1 corona danesa. 12,54 13,08
1 corona noruega. 16,34 17,03
1 marco finlandés (4)1. 21,60 22,52
100 chelines austríacos. 585,47 610,35
100 escudos portugueses (5). 135,65 141,41
100 yens japoneses. 41,25 42,52

Otros billetes:

   
1 dirham. 14,11 14,70
100 francos CFA. 32,53 33,54
1 crucerio. 0,57 0,59
1 bolívar. 22,50 23,19
1 peso mejicano. 3,36 3,47
1 rial árabe Saudita. 28,45 29,33
1 dinar kuwaiti. 343,94 354,58

(1) Esta cotización es aplicable para los billetes de io dólares USA y denominaciones superiores.

(2) Esta cotización es aplicable para los billetes de 1, 2 y 5 dólares USA.

(3) Cambios aplicables para billetes de denominaciones de hasta 50.000 liras, inclusive.

(4) Queda excluida la compra de billetes de denominaciones superiores a 100 coronas suecas, 100 mancos finlandeses y 20 libras irlandesas.

(5) Las compras ee limitan a residentes en Portugal y sin exceder de 5.000 escudos por persona.

Madrid, 15 de febrero de 1982.

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